PUEBLO BELGRANO
La Corte Suprema rechazó el pedido de Amarras y deberá desmantelar la obra
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/001/162/0001162635.jpg)
Fue desestimado el recurso extraordinario de la empresa Altos de Unzué y de la Municipalidad de Pueblo Belgrano, por lo que la empresa deberá desmantelar el barrio náutico.
Este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio de Pueblo Belgrano y la empresa Altos de Unzué. El fallo al que accedió ElDía sostiene que: "Vistos los autos: 'Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano s/ acción de amparo ambiental', Considerando: Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 1269/1281 vta. y 1304/1323. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase". De esta manera, la firma deberá desmantelar la obra del barrio náutico en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios

