La evasión fiscal y el lavado de activos
El proyecto de reforma de la ley de lavado de activos pretende crear una vinculación con la evasión tributaria. Es decir entre lo normado en la "ley penal tributaria" (1) y en la "ley de lavado de dinero" (2) (y el Código Penal), al proponer que el delito de evasión se constituya en causal del delito de lavado de activos.Por Luis Alberto Dalcol*Opinión BREVES CONCEPTOS SOBRE DELITO, ILICITO, EVASION Y LAVADOEn palabras del Dr. Soler, delito es "una acción antijurídica, culpable, y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta". El ilícito es lo que está prohibido por la ley. La evasión fiscal implica no ingresar los impuestos establecidos. El lavado de dinero refiere al proceso por el cual se procura incorporar al circuito legal, bienes provenientes de actividades delictivas.EL DELITO DE EVASION FISCAL Y EL DE LAVADO DE DINEROEl delito de evasión fiscal, se origina en no declarar dolosamente los impuestos, y provoca perjuicios al Estado. En el lavado de dinero, el origen de los fondos -que no se pueden justificar y que se quieren incorporar al circuito legal- normalmente provienen de actividades como el narcotráfico, sobornos, hechos de corrupción, trata de personas y de otros delitos parecidos.SIMILITUDES Y DIFERENCIASAmbas mañas constituyen hechos ilícitos, reprobables y punibles. Las dos prácticas crean un "capital negro" porque sus titulares no pueden declarar los bienes al no poder justificar el origen de los recursos con los que los adquirieron. También por cualquiera de los dos caminos se pueden financiar acciones como la del terrorismo. Pero son maniobras diferentes.REFERENCIAS DOCTRINALESEl Dr. Vicente O. Díaz (3) distingue a dichos delitos por las actividades generadoras de los fondos. Relata que la evasión fiscal nace del incumplimiento de una normativa establecida sobre una actividad lícita y que el lavado de dinero surge directamente de una actividad ilícita. Califica a la evasión fiscal como una operación económica "grey money" (moneda gris) -de carácter ilegal-. Al lavado de dinero, como una operación "dirty money" (moneda sucia) -con rasgo criminal-. Expresa: "Es imposible convertir un delito tributario en un supuesto criminal de la ley 25.246". En otro párrafo agrega "... el delito fiscal es un delito de propia o única mano...", el evasor busca una ventaja económica por la evasión fiscal.Para el Dr. Humberto Bertazza la evasión fiscal originada en ajustes técnicos no podría dar origen a delitos de lavado; pero sí podrían, las que provienen de diferencias patrimoniales no justificadas como los pasivos o ingresos declarados en exceso o los consumos o egresos no registrados.ALGUNAS OBSERVACIONESLa explicación del Dr. Díaz antes expuesta es aceptable para la actividad del narcotráfico por ejemplo, pero podría razonarse que en la de corrupción de funcionario público no, ya que la misma surge de una actividad originalmente lícita, como es el ejercicio de la función pública. Aquí podría diferenciarse de la evasión tributaria en que dicho delito de lavado se produce sobre los bienes públicos confiados. Por otra parte, y aunque alguna doctrina o jurisprudencia haga reparos de "complicidad" o "inmoralidad" por parte del Estado, considero que la evasión no surge exclusivamente de una actividad lícita, pues la ley del impuesto a las ganancias grava todas las rentas, sin distinguir si provienen de actividades lícitas o ilícitas. Grava por ejemplo al enriquecimiento patrimonial no justificado, que incluso puede tener origen ilícito. Además, y para acentuar el fin represivo de la ley impositiva, ésta -explícitamente- no admite la descarga de quebrantos provenientes de operaciones ilícitas (4), por lo que se colige que si el gasto no supera al ingreso las rentas ilícitas están alcanzadas. No resulta justo que el que realiza una actividad ilícita tenga un mejor tratamiento respecto de quién realiza una actividad lícita. Todo ello desde la visión de la legislación impositiva vigente.POSICIONES DEL G.A.F.I. Y DE OTROS PAISESEl Grupo de Acción Financiera Internacional, que regentea las cuestiones de lavado de dinero a nivel mundial, no propone la doble persecución, pues no considera a la evasión fiscal como un delito precedente del lavado de dinero. Por el contrario, EE.UU., Alemania, Bélgica, España, Francia e Italia entienden a la evasión fiscal como antecedente del lavado de activos.EN RESUMENEn mi opinión se trata de dos cuestiones diferentes que eventualmente pueden generar alguna vinculación, pero no necesariamente. Subsumir cualquier delito de evasión fiscal -automáticamente- a la normativa del lavado de dinero, en principio, no parece una decisión atinada; como tampoco resultaría acertado que todo ilícito por lavado sea considerado presupuesto del control judicial de evasión.(1) Ley N° 24.769; (2) Ley N° 25.246; (3) Doctrina Tributaria N° 375, junio 2011, Errepar; y (4) Ley N° 20.628, art. 88. * Contador público nacional
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