La firma por computadora
Por Luis Alberto Dalcol*
Existen normas sobre la firma digital que datan desde el año 2.001; y que en su integridad, actualmente, la componen aproximadamente 100 artículos (1). Esta nota trata de ella y de comentarios relacionados (2), con el propósito de comenzar a comprenderla.La cuestión propuesta supera la conocida operatoria de bancos y comercios a través de la red, con tarjetas o códigos, realizadas por ordenadores, teléfonos o aparatos similares.La normativa legisla el reemplazo limitado (3) de la firma manuscrita y sobre papel, -que conocemos como hológrafa-; por una "clave" o algo similar que se "teclea" en una computadora.Entre ambas subsisten diferencias, mas este proceso de "despapelización" y ausencia de partes se ha iniciado y ya tiene plazos de implementación en determinadas jurisdicciones del Estado Nacional (4).
La firma virtual
Esta especie de "firma virtual" por computadora reconoce dos posibilidades: la firma digital y la firma electrónica. Se diferencian en el modo de probanza. En la firma digital, el receptor que la niega, carga con la prueba de la autoría, es decir que nace con una presunción de certeza. En cambio en la firma electrónica, en caso de ser desconocida, es el emisor que la invoca quien debe "acreditar su validez" (5).
La firma digital
El goce de mayor jerarquía y credibilidad de la firma digital, que garantiza quién es el firmante y cuál es el texto del mensaje, tiene su costo. Requiere de otra parte, que actúa antes de la transmisión. Es la encargada de certificar el proceso. Con ello el mensaje pierde privacidad que solo lograría con técnicas de cifrado.
Las partes y la operatoria
En el proceso se entremezclan las partes. La del autor que "suscribe" el mensaje, la del autorizante que lo certifica, y la del destinatario o receptor. La primera posee dos "claves", una privada, y otra pública que debe entregar al certificante, para que éste autorice y controle al autor y al mensaje, a través de procedimientos lógicos - matemáticos predeterminados.
Licencia para certificar y autoridad de aplicación
El organismo que más avance muestra en el tema es la Administración Federal de Ingresos Públicos. En la actualidad es la única entidad que cuenta con licencia para operar como certificante en cuestiones de firma digital (6). El artículo 29 de la Ley establece que la autoridad de aplicación de la normativa será la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Conclusión
El adelanto de la técnica en los últimos tiempos, principalmente en áreas de la comunicación y de la informática, modifica día a día, hábitos y conceptos. Esta breve e incompleta síntesis es efímera. Tal vez pueda servir de introducción en cuestiones por venir que muestran una evolución fantástica y asombrosa a la que inevitablemente tendremos que estar abiertos. Referencias:Ley 25.506, Dec. 2628/2002 modificado por Dec. 724/2006.Hernan M. Villa. Práctica y Actualidad Tributaria, Tomo XVII, N* 662. Errepar.Artículos 3 y 4 Ley 25.506.Artículo 48 Ley 25.506.Artículos 5 y 7 Ley 25.506R.88/2008 Secretaría de Gabinete y Gestión Pública. * Contador Público Nacional
Este contenido no está abierto a comentarios