La Fiscalía de Estado rechazó la pretensión de intendentes del PJ
La Fiscalía de Estado rechazó la demanda de los intendentes del PJ que quieren la re-reelección. El escrito se presentó ante el STJ quien debe resolver respecto de la constitucionalidad de los artículos de la Carta Magna que impiden a los demandantes disputar un tercer mandato en octubre. El planteo de trece intendentes del Partido Justicialista (PJ), para que sea declarada inconstitucional la cláusula de la Carta Magna que les impide disputar un tercer mandato en octubre, fue rechazado por la Fiscalía de Estado.El fiscal Julio Rodríguez Signes respondió a la demanda contra la provincia con una serie de argumentos que deberán ser evaluados ahora por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El Alto Cuerpo, con la demanda y la respuesta de Fiscalía de Estado, resolverá el caso, fundamental para la estrategia electoral del oficialismo. Los trece intendentes transcurren por su segundo mandato, pretenden disputar un tercero en octubre lo que les está impedido por una cláusula transitoria de la Constitución provincial reformada en 2008.Se trata de dirigentes de peso en el armado urribarrista por lo que, con un fallo favorable, prometen aportar caudal electoral para la boleta de la reelección del Gobernador. De otro modo, si quedaran excluidos de la expectativa de reelección, constituirían un desajuste al esquema de distribución de poder por cuanto el oficialismo se vería compelido a hacerles lugar en las listas para la Legislatura o la nómina para el gabinete.Las cláusulas cuestionadas por los intendentes son los artículos 234, cuarto párrafo, que establece que los presidentes municipales tendrán reelección por un solo mandato consecutivo y luego sólo por períodos alternados; y el artículo 291 que dispone que quienes cumplan su segunda gestión en la actualidad sólo podrán postularse nuevamente de modo alternado, es decir recién en 2015.En el rechazo a la demanda, Fiscalía de Estado entiende, en primer lugar, que los intendentes no cumplen con el requisito jurídico de presentar un "caso concreto" en el que se plasme la inconstitucionalidad."Si bien los actores invocan su calidad de presidente municipal en ejercicio de su segundo mandato, ninguno esgrime intenciones de presentarse para renovar su mandato ni mucho menos acreditan haber iniciado las gestiones necesarias para presentar sus precandidaturas conforme a la ley", se afirma desde la representación de la provincia que reclama al STJ, en este marco, que declare "inadmisible" la petición de los intendentes del PJ.En segundo lugar, Fiscalía de Estado defiende la "constitucionalidad" de las normas impugnadas por los demandantes que argumentan que los convencionales se excedieron en sus atribuciones (conferidas en la ley N° 9768 que declaró la necesidad de la reforma) cuando regularon respecto de la reelección de los presidentes municipales. Habilitada Según Rodríguez Signes, la ley mencionada "habilitó a la Convención Constituyente para garantizar la autonomía política, administrativa, institucional, económica y financiera de los municipios entrerrianos (artículo 39 de la ley) y (...) para (artículo 40) otorgar poder constituyente a los municipios para darse sus propias cartas orgánicas, autoridades, instituciones y cronograma electoral".En este sentido, apunta que "de la simple lectura" de los artículos de la ley "surge que la Convención Constituyente se encontraba plenamente facultada para tratar todo lo concerniente al régimen municipal, su autonomía y brindando las pautas mínimas en cuanto a su funcionamiento político institucional, esquema éste en el que se enmarcan las normas aquí cuestionadas".Al respecto, el fiscal descalifica el argumento según el cual la Convención se habría excedido en sus atribuciones al debatir la reelección en los municipios. Contra esa posición, se afirma que "no puede pretenderse que la ley que declara la necesidad de la reforma resulte un catálogo enumerativo interminable de habilitaciones que, sin dudas, terminaría limitando de tal forma la actividad constituyente que significaría en la práctica una sustitución de la actividad constituyente por la del legislador". APF
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