La Fiscalía recurrió a Casación y logró revertir una condicional a un abusador
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Mario Cesar Coronel, de 45 años, fue condenado a mediados del 2014 a dos años y seis meses de prisión condicional por el delito de abuso sexual reiterado. El fiscal Lisandro Beherán recurrió a Casación y la Cámara elevó la condena a cuatro años de cárcel por abuso sexual gravemente ultrajante a una menor.La Cámara de Casación Penal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Gualeguaychú contra la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones -unipersonal- que condenó al imputado del delito de abuso sexual reiterado a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional y en consecuencia lo condenó a la pena de cuatro años de prisión efectiva al considerar al delito como abuso sexual gravemente ultrajante, sin acceso carnal.El Recurso fue interpuesto por el fiscal Lisandro Beherán, contra la sentencia del 24 de junio de 2014. En esa ocasión, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, de forma unipersonal (un solo juez) condenó a Mario César Coronel a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual reiterado.El Fiscal entendió que el pronunciamiento contiene "vicios" en la aplicación de la ley, dejando de lado la calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante. En la audiencia, el Vocal Hugo Perotti señaló que "los actos abusivos llevados a cabo por el imputado, de 45 años, sobre el cuerpo de la niña, de ocho años de edad al comienzo de los abusos, dos o tres veces por semana, durante tres años, y el aprovechamiento de la confianza y amistad dispensada por la progenitora de la víctima, que salía de su casa a realizar tareas y lo dejaba al justiciable solo con la niña, son todas ellas constitutivas de ese "plus de disvalor" que reclama la doctrina para saltar del Abuso Simple a la figura agravada del Abuso Sexual gravemente ultrajante, pues implica una humillación más allá de lo que normalmente se verifica en el tipo básico, configura una mayor degradación de parte de la víctima, y por lo tanto, justifica el mayor reproche punitivo".Destacó su convencimiento de que "la gran cantidad de actos abusivos, la repetición de hechos ultrajantes que se prolongaban en el tiempo, más que una simple "reiteración delictiva", constituye "per se" una mayor entidad vejatoria pues "cosifica" al sujeto pasivo, lo humilla y degrada a tal extremo que lo somete a la voluntad del victimario, vislumbrándose así la figura penal del abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante".Finalmente, remarcó que corresponde casar la sentencia y dictar un nuevo pronunciamiento sin necesidad de la realización de un nuevo juicio, pudiendo el Tribunal de Casación emitir una nueva sentencia estableciendo la pena que legalmente corresponde.A su turno, Marcela Davite y Rubén Chaia adhirieron al voto de Perotti por las mismas consideraciones y fundamentos. Entonces, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y en consecuencia, casar parcialmente la sentencia del Tribunal de Gualeguaychú y condenar al imputado Mario Cesar Coronel a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante.
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