La importancia de una Constitución Vecinal
Días pasados, en la Casa de la UCR de Gualeguaychú, el constitucionalista Jorge D'Agostino, disertó sobre la Carta Orgánica Municipal y su importancia en una comunidad.Por Rubén SkubijEn diálogo con Radio Cero manifestó que "en una comunidad se convierte en la Constitución Vecinal donde deben estar los poderes Legislativo, Ejecutivo y la forma de democracia semidirecta; los órganos de control, las relaciones que va a tener el municipio con la provincia y con la nación, las competencias. Y la manera que el municipio de Gualeguaychú se puede reunir en convenio con otros cercanos de Entre Ríos, Argentina o del Mundo".- En una Carta Orgánica Municipal no solo participan los partidos sino que da la posibilidad al vecino común.Absolutamente es cierto. En realidad hay elementos que deben tenerse en cuenta: si solamente van a estar militantes o dirigentes políticos. Si estarán los técnicos va a ser un fracaso porque no vamos a traer aspectos de la realidad.Sí el vecino, no el representante del gremio, no el arquitecto, no el ingeniero, no el comerciante, hablo del vecino porque sino se corporativiza la representación. Si el elegido defiende los derechos de la corporación a la que representa se desnaturaliza la función.- Los partidos políticos también pueden participar.No hay otra alternativa porque tienen la monopolización de las candidaturas que van a terminar convirtiéndose en cargos de la convención constituyente municipal. No hay otra forma que a través de un partido político, no hay posibilidad de que un vecino quiera ir por afuera, no puede.- Es bueno que a través de los partidos políticos se pueda trabajar, que el vecino se acerque y de ideas, objetivos.En realidad es una posición política porque la constitución de la Nación Argentina no impide que sean individualizadas las candidaturas. Aunque sí la Corte lo tiene ya fallado por mayoría en que solamente pueden acceder a cargos políticos los que provienen de partidos.La constitución expresa que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, no dice que van a monopolizar, sí lo dice la Constitución de Entre Ríos. La monopolización de candidatos lo que hace es poner al partido político como un puente entre el gobierno y el electorado.No hay manera de acceder a un cargo sino es a través de un partido político aunque no necesariamente uno tiene que ser afiliado. Dictado de un tallerD'Agostino dictó un taller utilizando una guía de ayuda de puntos básicos mínimos, informó sobre lo que debe tener una Carta Orgánica Municipal. "Cómo debe estar sintéticamente redactada para evitar la pluralidad de normas en donde tengamos una Carta Orgánica con 500 normas completamente desprolija". Recordó que debe tenerse en cuenta los aspectos que la Constitución Provincial establece respecto de los límites de la Carta Orgánica de Gualeguaychú. "Sí habrá pautas superiores en esa Constitución que van a delimitar el texto de los artículos. La Constitución Provincial ha avanzado de una manera extraordinaria en un tema fundamental que es el de la coparticipación provincial de los tributos; y le ha puesto un piso con número a cada uno de la coparticipación, tanto que vaya a comunas como a municipios".Para D'Agostino "eso ha sido un avance cualitativo extraordinario porque no decía nada la anterior, nunca se dijo". ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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