DETALLES DEL PROYECTO
La industria audiovisual entrerriana se expresó a favor del impuesto a plataformas digitales
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/001/025/0001025777.jpg)
Representantes de la Industria Audiovisual Entrerriana consideraron "positivo e indispensable" que se impulse esta ley, pero reclamaron algunas modificaciones.
“Es un reclamo histórico de nuestro sector”, afirmaron en un documento quienes integran la Cámara de Productores Audiovisuales de Entre Ríos (Capaer), la Asociación de Realizadores Audiovisuales de Entre Ríos (ARAER) y el Colectivo de Cineastas Entrerrianos (CDCER). En el texto expresaron su apoyo a la iniciativa presentada por diputados del oficialismo, mediante el cual se pretende incluir en el Código Tributario la alícuota especial del 3% a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales. “Permitir que empresas extranjeras presten servicios digitales en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, implica también una responsabilidad y una obligación sobre las políticas audiovisuales a tomar por nuestros representantes”, subrayaron los realizadores audiovisuales. Tras remarcar que es “positivo e indispensable que se promulgue la ley de lo que consideramos un recurso legítimo del sector audiovisual”, aclararon que es “imperiosamente necesario que en dicho proyecto se incorpore un artículo en donde se especifique que el 50% de dicho impuesto se destinará directamente al fomento audiovisual mientras dure la emergencia y al terminar dicha crisis corresponderá el 100% al fomento del sector audiovisual entrerriano de la mano de la nueva ley de fomento audiovisual”. Los alcances del proyecto Se pretende incluir en el Código Tributario la alícuota especial del 3% a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales. Según se detalla en el texto de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, los servicios alcanzados son los siguientes: -El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica. -El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado. -El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos. -La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea. -Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea. -Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube. -El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos incluyendo los de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital aunque se realice a través de tecnología de streaming, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web. -La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente. -Los servicios de clubes en línea o webs de citas. -El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea. -La provisión de servicios de Internet. -La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada. -La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea. -La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios

