La justicia aprobó la suspensión del aumento del gas
La Cámara N° 5 en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Nación falló a favor de hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación contra el Gobierno Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), declarando en este sentido la suspensión provisoria de la carga tributaria ejercida en las tarifas de gas de los consumidores argentinos, ejercida a través del decreto nacional 2067/08.
La medida cautelar resuelta parcialmente por la justicia nacional permite a los usuarios afectados por el aumento de las tarifas a que puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior. Y además, aclara que en el caso de la falta de pago del cargo tarifario, las empresas prestadoras se deberán abstener de suspender, interrumpir o cortar el servicio de gas a los consumidores.Posee en sus fundamentos una gran similitud con los esgrimidos por el Presidente de la Cámara de Diputados Jorge Busti, en aquellos dos Proyectos de Resolución presentados entre julio y agosto y en los cuales se solicitaba la intervención de las autoridades competentes por entender el aumento de las tarifas como una medida inconstitucional, ilegitima e irrazonable.A fines de julio y principios de agosto Busti y Allende habían presentado a la cámara baja provincial dos proyectos de resolución.El primero fue dirigido al Fiscal de Estado, ante la necesidad de que desde su figura "se promuevan las medidas cautelares que correspondiesen, tal como lo han hecho en forma exitosa otros Fiscales de Estado de Tucumán, Salta, Jujuy, Chubut, Santa Cruz, Mendoza y el municipio de Escobar".El segundo, peticionando a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Paraná a "que inicie las acciones legales tendientes a que se anulen, por ilegítimos e inconstitucionales, los cargos creados mediante decreto nacional 2067/08, y las resoluciones administrativas que los reglamentan, en la medida en que tuvieron como efecto el incremento de la tarifa de gas de los consumidores y usuarios".
La medida cautelar resuelta parcialmente por la justicia nacional permite a los usuarios afectados por el aumento de las tarifas a que puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior. Y además, aclara que en el caso de la falta de pago del cargo tarifario, las empresas prestadoras se deberán abstener de suspender, interrumpir o cortar el servicio de gas a los consumidores.Posee en sus fundamentos una gran similitud con los esgrimidos por el Presidente de la Cámara de Diputados Jorge Busti, en aquellos dos Proyectos de Resolución presentados entre julio y agosto y en los cuales se solicitaba la intervención de las autoridades competentes por entender el aumento de las tarifas como una medida inconstitucional, ilegitima e irrazonable.A fines de julio y principios de agosto Busti y Allende habían presentado a la cámara baja provincial dos proyectos de resolución.El primero fue dirigido al Fiscal de Estado, ante la necesidad de que desde su figura "se promuevan las medidas cautelares que correspondiesen, tal como lo han hecho en forma exitosa otros Fiscales de Estado de Tucumán, Salta, Jujuy, Chubut, Santa Cruz, Mendoza y el municipio de Escobar".El segundo, peticionando a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Paraná a "que inicie las acciones legales tendientes a que se anulen, por ilegítimos e inconstitucionales, los cargos creados mediante decreto nacional 2067/08, y las resoluciones administrativas que los reglamentan, en la medida en que tuvieron como efecto el incremento de la tarifa de gas de los consumidores y usuarios".
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