La Justicia archivó la causa por la muerte de Maycol Gutiérrez y desligó a la Policía
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El Ministerio Público Fiscal estableció que el siniestro se debió al exceso de velocidad y la pérdida de control de la moto. Las pericias confirmaron que no hubo fallas mecánicas ni responsabilidad de los efectivos.
La investigación por la muerte de Maycol Gutiérrez, el adolescente de 17 años que falleció tras accidentarse con su motocicleta en la esquina de San Martín y Chalup, fue archivada por decisión del fiscal Jorge Gutiérrez.
La resolución se apoyó principalmente en la pericia accidentológica de Gendarmería Nacional que estableció que el joven circulaba a 126 kilómetros por hora antes del impacto y que esa velocidad le impidió conservar el control del vehículo.
El agente fiscal sostuvo en su resolución que el resultado fatal debía atribuirse a la conducta del propio motociclista y que los elementos reunidos no permitían establecer una responsabilidad penal del personal policial que había intervenido en las circunstancias previas al accidente.
El expediente se había abierto para esclarecer dos cuestiones: por un lado, si las lesiones que provocaron la muerte de Gutiérrez se habían producido por una pérdida de control de la moto, por impericia o por un posible desperfecto mecánico; por otro, si el procedimiento policial desplegado para identificar a un grupo de motociclistas se había desarrollado conforme a la normativa vigente y quiénes habían intervenido materialmente en él.
Uno de los elementos determinantes para la decisión fiscal fue el informe elaborado por Gendarmería Nacional. La pericia, realizada por la especialista Celeste Alvarado, concluyó que la causa del accidente había sido la pérdida de control operativo de la motocicleta, asociada a la excesiva energía cinética derivada de una velocidad previa al impacto de 126 kilómetros por hora en pleno centro de la ciudad.
Según el análisis técnico citado por el fiscal, esa velocidad anuló la capacidad del conductor para responder oportunamente ante un obstáculo en la vía pública, así como el tiempo de reacción y la distancia disponible para frenar.
La reconstrucción también estableció que la motocicleta policial Gilera llegó al lugar del accidente aproximadamente cinco segundos después de ocurrido. De acuerdo con el informe incorporado a la resolución, ese rodado circulaba a una velocidad estimada de entre 40 y 50 kilómetros por hora.
La conclusión pericial fue central para responder una de las preguntas que habían motivado la apertura de la causa: si la caída podía explicarse por un desperfecto mecánico o por una falla del vehículo. El fiscal tomó como fundamento la pérdida de control asociada a la velocidad y consideró que la conducta del joven había sido determinante en el desenlace.
En los fundamentos de su decisión, el fiscal sostuvo que la pericia ubicó a Gutiérrez como protagonista directo del siniestro y que su conducta había sido determinante para explicar el resultado fatal. “se trata de un hecho "imputable a la víctima", pues es el comportamiento de esta el que explica el resultado al no conducirse en la vía pública teniendo el dominio efectivo del vehículo”, indicó el funcionario.
La resolución encuadró lo ocurrido como un supuesto de imprudencia de la propia víctima, al considerar que el joven no conservó el dominio efectivo de la motocicleta mientras circulaba por la vía pública. Para fundamentar esa conclusión, el representante del Ministerio Público citó doctrina penal sobre la violación del deber objetivo de cuidado y la posibilidad de que el resultado dañoso sea atribuible a la conducta imprudente de la propia víctima.
