ABERRANTES DETALLES DE LAS AGRESIONES
La Justicia de Gualeguaychú condenó a un hombre por pegarle y amenazar a su pareja, pero no irá a la cárcel

El Juzgado a cargo del Juez Ignacio Telenta condenó a M.J.N. (de 43 años, oriundo de Ceibas, sin antecedentes) a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, por los delitos de coacción, amenazas en contexto de violencia de género y desobediencia judicial.
M.J.N. admitió su responsabilidad en los hechos imputados, las partes renunciaron a los plazos de impugnación y la sentencia quedó firme.
Según informaron fuentes judiciales, el sábado 7 de agosto del 2021 la víctima se separó de M.J.N., quien ese mismo día, siendo alrededor de las 10.30 horas, llegó a su domicilio ubicado en Villa Paranacito, se bajó del auto, muy alterado, diciéndole que ella lo había engañado y empezó a darle cachetazos con la mano abierta en la cabeza y en varias partes del cuerpo, ante lo cual ella se mete enseguida en su casa y él se va.
Lo que sucedió después, el mismo día, fue un hostigamiento constante hacia la víctima, su familia y conocidos; llamados constantes y mensajes de audio a cualquier persona, insultándola, entre ellos un audio a la hermana de la víctima, en el que M.J.N. hizo uso de amenazas con el propósito de obligarla a hacer y tolerar algo contra su voluntad, manifestándole, "viste lo que me hizo... lo puta que era, yo les decía a todos que era puta, decile que que no se vaya poner a denunciar, y a hablar al pedo mío, porque ahí me va a conocer, no tiene vergüenza la mina... es un puta pero con patente y todo".
En otro audio del mismo día, con ánimo de infundir temor en la víctima, dice: "XXX no tiene vergüenza, ya la va pagar tarde o temprano la va a pagar, una puta, esa sí que es puta, puta, puta es esa mina", acciones todas ellas cometidas en un claro contexto de violencia de género.
Además, el 3/9/21 a las 12.55 hs. M.J.N. llamó por telefóno desde un número con identificación bloqueada ("privado") a la hermana de su expareja y le dijo a los gritos: "tu hermana me las va a pagar", ella no le respondió y cortó. A los dos días la volvió a llamar y le reiteró las amenazas hacia su hermana.
Luego, el 13/09/2021 ya directamente llamó a la víctima, comenzó a gritarle, a recriminarle por qué lo había denunciado, si ella sabía que él no podía tener más denuncias, y le decía "acordate que tarde o temprano la vas a pagar... reíte ahora, reíte". Accionar con el que desobedeció una orden de restricción dispuesta el 20/8/21 por el Juzgado Multifuero de Villa Paranacito.
Al condenado, se le impusieron reglas de conducta por 2 años:
1) Fijar residencia dentro de la jurisdicción, no pudiendo modificar la misma sin conocimiento del Juzgado.-
2) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y/o de deambular en la vía pública bajo los efectos de los mismos.
3) La realización de un curso sobre la temática Violencia de Género, a dictarse por la Municipalidad local u otro Organismo o Ente público o privado, debiendo el mismo o su Abogado Defensor, acreditar su cumplimiento.
4) Prohibición de ejercer actos molestos o perturbadores y/o cualquier otro acto de violencia psíquica y/o física para con la denunciante y su grupo familiar. Además, para una mayor comprensión de las medidas impuestas, se le hace saber que la abstención de violencia física comprende el daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física; mientras que la psicológica, la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento; incluyendo la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Para que se tenga por "no pronunciada" su condena, M.J.N. no deberá cometer delitos por 4 (cuatro) años. Si comete un nuevo delito, cumplirá los dos años de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho (art. 27 del Código Penal).
Es la condena nº 32 en lo que va del año, y la nº 18 -más de la mitad- por violencia de género.