EL DNU, LA CLAVE DEL FALLO
La Justicia declaró "abstracto" el planteo de Solari y los comerciantes no podrán abrir
La aparición a último momento del DNU presidencial fue clave en el fallo del Juez Hernán Viri. Los detalles
El Juzgado Federal de Gualeguaychú resolvió declarar "abstracto" el planteo efectuado por el presidente del Centro de Defensa Comercial e Industrial, Adolfo Solari, por lo que los comercios deberán permanecer cerrados o quedarán expuestos a las sanciones previstas por el DNU presidencial de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). En la resolución, el Juez Viri aclara que "si bien no se ha rechazado el hábeas corpus, el haberse declarado abstracto podría asimilarse a ello". Se detalla que recién siendo las 22:15 "se recibió el Decreto Presidencial en el cual se establece que el departamento de Gualeguaychú es alcanzado por las disposiciones del ASPO hasta el 30 de agosto". Por ello, el Juez argumenta que "más allá de todas las constancias documentales y oficios recibidos en el sumario, lo cierto es que debe tenerse en cuenta lo decido hace poco más de una hora por el Sr. Presidente de la Nación". Con esta situación, la Justicia le da curso a la medida de aislamiento, pero ¿qué ocurre con los días donde rigió la medida sin el aval de Nación? Fuentes judiciales explicaron a ElDía que, en ese caso, son los comerciantes los que podrían volver a presentar un reclamo por las pérdidas económicas de esos días, pero que esta determinación sólo se basó en resolver lo referido al ASPO actual. Cinco días de Aislamiento sin DNU En los fundamentos del fallo, se da cuenta de los testimonios que brindaron Solari y Piaggio, y se deja de manifiesto que ante el pedido del Juez a las autoridades provinciales sobre si existía una norma que reglamentaba el ASPO en la ciudad, la respuesta fue que "el Sr. Gobernador de esta provincia puso en conocimiento que no existe norma vigente que haya incluido a Gualeguaychú en ASPO". Además, el Juez dejó manifiesto que "se compulsó el Boletín Oficial desde el 22 de agosto hasta las 19.25 del día de la fecha (miércoles)" y allí "no se había publicado alguna normativa que hubiera incluido a Gualeguaychú en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio". El fallo completo:
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