JUDICIALES
La justicia dispuso que una empresa pague la cuota alimentaria que no retuvo a un empleado despedido
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Para la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, la indemnización también debe soportar la cuota alimentaria. Por ello, una empresa fue considerada responsable por no retener el 30% al ex empleado.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso interpuesto por una firma de Gualeguay y confirmó que debe responder solidariamente por no haber retenido el porcentaje correspondiente a la cuota alimentaria sobre la indemnización por despido de un empleado.
En el caso, el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay condenó a abonar a la actora “en concepto de cuota alimentaria, el equivalente al 30% de la indemnización por despido abonada” al trabajador.
La apelante (empresa de Gualeguay) sostuvo que se le impuso “una responsabilidad que no le compete”, ya que —según alegó— la madre del menor “sabía de la desvinculación (…) y nada hizo”, y que el oficio judicial “no hacía ninguna referencia sobre el eventual crédito indemnizatorio del alimentante”.
La firma agregó que “no tiene obligación de informar al juzgado sobre el despido del alimentante y que el argumento de proteger los intereses del menor pasa por alto que además de contar con representante legal, su madre contaba con asistencia letrada”.
Sin embargo, la Cámara remarcó que “la percepción de alimentos es un derecho humano básico, principalmente en relación a los hijos bajo la responsabilidad parental, por lo cual su incumplimiento conlleva a la violación de los derechos a la salud, al desarrollo y a la vida”.
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En este sentido, destacó que “la responsabilidad solidaria del empleador legislada en el artículo 551 CCC ha sido introducida como una de las medidas para hacer viables y efectivos los derechos alimentarios, buscando evitar que un derecho humano esencial, como es el de percibir alimentos, no sea frustrado ante los incumplimientos de quienes se encuentran obligados a hacerlo; y los empleadores tienen una esencial función social, que es la de colaborar activamente con el efectivo ejercicio de este derecho esencial”.
El voto del juez Mariano Morahan sostuvo que la “retención abarca y comprende no solo el salario mensual sino, incluso, la indemnización por antigüedad correspondiente en caso de despido porque el empleador no puede ignorar que la situación de desvinculación y su consecuente cese de retenciones perjudica al menor alimentado y que difícilmente el niño pueda adelantarse a las contingencias de desvinculación laboral”. Marcelo Arnolfi adhirió a la postura de su colega, y la magistrada Ana Clara Pauletti se abstuvo, publicó Diario Judicial.
Y agregó que “la conducta despreocupada de la empleadora, máxime cuando se trata de una empresa, como en el caso, que cuenta con organización económica y estructura al no depositar el porcentaje de la indemnización de un empleado ante su desvinculación a quien retenía alimentos, ni dar aviso al juzgado, ni presentar justificación de su conducta, la hace responsable en los términos de la norma del artículo 551 CCC sin perjuicio de la acción de reintegro que pueda ejercer contra el deudor alimentario”.
Fuente: Ahora
