ELECCIONES INTERNAS
La Justicia Electoral rechazó la apelación de PAR y quedó firme la lista de Bahl y Michel

Fue mediante el rechazo de la solicitud de la Junta Electoral (JE) del Partido Justicialista (PJ) que por Resolución Nº8 aceptó las precandidaturas de una Lista y rechazó las de cuatro líneas internas. Se señaló que la apelación del Peronismo Amplio Renovador (PAR) ante la Junta Electoral Partidaria no fue un recurso de apelación ante la justicia electoral, sino que debió acudir a la JE, que debió emitir una resolución para que pueda ser tratada por el Juzgado Federal, lo que no ocurrió.
El juez Federal con competencia electoral de Paraná, Leandro Ríos, resolvió este miércoles en las actuaciones Reconocimiento de Partido de Distrito que se tramitó ante la Secretaría Electoral Nacional, “no hacer lugar a lo solicitado por la Junta Electoral (JE) del Partido Justicialista (PJ)”. Ordenó notificar a la Junta por intermedio del Apoderdo, a los fines que corresponda, y sigan las actuaciones según su estado”.
Firme
Tras analizar las presentaciones, el magistrado sostuvo que “en tales condiciones, debe rechazarse la pretensión de la Junta Electoral Partidaria, en el sentido que esta jurisdicción resuelva la cuestión planteada, habiendo quedado firme la Resolución N° 8, siendo que en tiempo oportuno no fue articulado el proceso sumarísimo del art. 32 de la Ley N° 23.298, lo que así se declara”.
El juez evaluó “la comunicación que efectúa el Apoderado del Partido Justicialista en el expediente de personería, donde indica que adjunta Resolución N° 9 de la JE del Partido, mediante la que se pone en conocimiento de esta jurisdicción de lo dispuesto mediante Resolución N°8, elevando dichas actuaciones”.
Según las constancias obrantes, “el lunes de 9 de junio a las 13:30 se publica y queda notificada la Resolución N°8, mediante la cual el órgano rechaza las precandidaturas presentadas por las Listas N° 1 Agrupación Evita, N° 7 Por una Entre Ríos Potencia, N° 10 Peronismo Amplio Renovador (PAR) y N° 177 Tres Banderas, aceptando las precandidaturas presentadas por la lista N° 2 Desafío Peronista” que postuló a Adán Bahl, como senador, y a Guillermo Michel, como diputado.
Reserva equivocada
El magistrado con competencia electoral también sostuvo que “el apoderado de la lista N° 10 PAR, se presenta el mismo día ante la JE Partidaria a los fines de cuestionar lo dispuesto por el órgano por Resolución N° 8, según lo dispuesto en el punto I) del petitorio”. El juez añadió que “en los puntos sucesivos indica que ‘se haga lugar a la apelación otorgando un plazo razonable para la subsanación de los faltantes de avales atento a la gran cantidad de apoyos recepcionadas en la provincia y se tenga por incorporadas las planillas presentadas del departamento Islas del Ibicuy, en presentación espontánea, oportuna y previa a toda actuación de la Junta Electoral’".
Ríos entendió que “lo dirimente de dicho petitorio ante la Junta Electoral Partidaria es el punto IV), donde el apoderado requiere: ‘en caso de no hacer lugar, se da por agotada la instancia administrativa y hacemos reserva a acudir a la justicia en defensa de los derechos de los integrantes de la lista a la cual represento; y del Caso Federal’".
Ante el planteo, el juez expresó: “Debemos destacar que el escrito interpuesto por el Apoderado de la lista N° 10 ante la Junta Electoral Partidaria, en modo alguno puede considerarse como un recurso de apelación ante la justicia electoral, enmarcado en el procedimiento de la sumario cognitio del artículo 32 de la Ley N° 23.298”. Agregó que “en efecto, de conformidad con dicho procedimiento, el apelante debe interponer debidamente fundado, ante la autoridad partidaria que emite la resolución, un recurso de apelación para ser tratado por la jurisdicción, lo que no ha ocurrido”.
Ríos precisó que “… según innumerables precedentes jurisprudenciales del fuero electoral, cabe recordar que en nuestro ordenamiento los recurso de apelación incoados en función de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 23.298, como se dijo, se presentan fundados ante la Junta Electoral del Partido, órgano emisor de la resolución cuestionada, quien debe elevarlos para que quede habilitada la jurisdicción electoral y se disponga a resolver el caso dentro de las 24 horas de recibido (cf. Fallos CNE N° 1035/91, 1585/93, 1586/93, 1821/95, 1834/95, 2466/98, 1772/94, 1778/94 y 2228/96, entre muchos otros)”.