CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
La Justicia falló en contra del Municipio por el conflicto con los trabajadores de rentas
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/06/rentas.jpg)
Según un fallo judicial, no fueron legítimos los descuentos en los haberes que el Ejecutivo municipal realizó a 9 trabajadores del sector de Rentas que realizaron una protesta en septiembre del año pasado. Aunque esos descuentos fueron restituidos poco tiempo después, ahora la Justicia dejó firme un fallo sobre esa situación.
Según una resolución fechada el 6 de junio pasado y caratulada "ALESSANDRINI, ALFREDO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay resolvió “hacer lugar a la medida autosatisfactiva impetrada por los Sres. Alfredo Alessandrini, Ornela Araceli Blasich, María Fernanda Campaña, Adriana Rita Doello Jurado, Carlos Alejandro Figún, Ricardo Alfredo Ledesma, Angel Clemente Nazer, Susana María del Luján Serrano, contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y, en consecuencia, declarar la ilegitimidad de los descuentos efectivizados en los haberes de los actores correspondientes a los meses septiembre y octubre de 2021”.
Entre los considerados del fallo, la Justicia decidió “imponer las costas a la demandada perdidosa de acuerdo con las razones explicitadas en los considerandos y de conformidad con el art. 65 CPCC, aplicable por remisión del art. 88 del CPA” y “diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se practique liquidación del juicio.
Este fallo hace referencia a la protesta que realizaron en septiembre del año pasado los trabajadores del área de Rentas, quienes se reunieron en asambleas en el lugar de trabajo y que durante varios días en el sector no atendieron al público entre las 10 y media de la mañana y las 13 horas, en un reclamo que encabezó la Asociación de Trabajadores Municipales (ATM) en contra del Gobierno local.
Según habían expresado desde ATM cuando se levantó la protesta, el pedido consistía "en el revalúo de un adicional por funciones otorgado hace más de 10 años, el cual se ha mantenido invariable en su porcentaje, a pesar del incremento en las tareas en cantidad y complejidad con el mismo personal".
Los pormenores del fallo
Según explica la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay, que tiene una extensión de 16 páginas, el 10 de septiembre de 2021 “el director de Legal y Técnica del Municipio de Gualeguaychú emite dictamen en el que opina sobre la ilegalidad de la medida de acción directa implementada, y en el marco de esa arbitrariedad recomienda que ante el incumplimiento contractual debían realizar descuentos de haberes a percibir por parte de los trabajadores y trabajadoras que hayan desplegado las medidas de acción directa, y también el descuento del presentismo como concepto remuneratorio reconocido por el art. 3 de la Ordenanza nº 8101. Ese dictamen pasó a la Dirección de Personal”.
“En virtud de las Ordenanzas referidas, la pérdida de la asignación mencionada, cuando se ejercite el derecho de huelga -debiendo entenderse como comprensivo de las medidas de acción directa asimiladas a ella-, debe necesariamente estar amparada por la previa declaración de ilegalidad de la medida sindical por parte de la autoridad competente, lo cual no ocurrió en el caso en debate, puesto que dicha declaración no se emitió en ninguno de los ámbitos anteriormente analizados. Razón por la cual, en dicho marco fáctico-jurídico, el descuento del concepto de presentismo efectuado a los actores, en virtud de la falta de débito laboral por su participación en las medidas de fuerza realizadas en los meses de septiembre y octubre de 2021 en la Dirección aludida, resulta, además, violatorio de la propia normativa municipal”, manifestaron María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López, que fueron quieren firmaron el fallo.
Estos últimos párrafos hacen referencia a las acciones encabezadas por el director de Legal y Técnica Martín Britos, quien consideró que la protesta era ilegal debido a que estaba encabezada por ATM, y solicitó al director de Personal, Renzo Peruzzo, que realice los descuentos correspondientes a las remuneraciones de septiembre y octubre.
Además, el fallo remarcó que estas acciones van en contra de lo establecido en el Estatuto Municipal, que declara que solo se puede descontar cuando una huelga sea declarada ilegal por una autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos.
Vale aclarar que el fallo informa que en noviembre, el Municipio decidió restituir los descuentos a los trabajadores: “Por último, conforme constancias de ff. 65/69 en virtud de lo dispuesto en la medida precautelar el Municipio de Gualeguaychú, en el mes de noviembre de 2021, procedió a devolver a los actores los descuentos realizados respecto a los haberes de setiembre y octubre de ese año”.
En referencia al rol de la ATM, la resolución judicial afirma que “podemos indicar que la Asociación de Trabajadores Municipales (ATM) cuenta con Inscripción Gremial N° 377/15, por lo cual debe entenderse que la misma cumple con el requisito de inscripción referido en el fallo citado”.
Además, sostiene que “la demandada, también con fundamento en la falta de ‘personería gremial’, cuestiona la representatividad de la entidad sindical, afirmando que la entidad más representativa en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú es el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, que cuenta con la correspondiente personería gremial, criterio que también se sostiene en dictamen del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social provincial, que es reproducido en la contestación de la demanda, fundamentándose tal postura en el art. 23, inc. b), de la Ley 23.551 que establece que la Asociación ‘a partir de su inscripción’ adquirirá personería jurídica y tendrá, entre otros derechos, el de ‘representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial’”.
