BROTE DE CONTAGIOS
La Justicia Federal investiga si hubo negligencia en Islas del Ibicuy
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El Fiscal Federal, Pedro Rebollo, confirmó en ElDía desde Cero que se están realizando actuaciones con el fin de conocer qué sucedió en Islas del Ibicuy donde se registraron casi 20 casos en apenas días.
Rebollo indicó que "enfermarse no es delito, sino no avisar o incumplir con los protocolos indicados". Lo hizo en referencia a la investigación que se realiza en Islas. Algunas versiones indicaban que el brote habría comenzado tras un asado de Gendarmería. El Fiscal evitó hablar de la investigación puntual, pero adelantó que se está trabajando en el tema. Respecto al caso del médico que salió a correr en el Parque Unzué de Gualeguaychú, Rebollo explicó que "está imputado pero todos estos casos van a avanzar luego que termine la epidemia" "Las denuncias se siguen recibiendo pero ahora estamos en la fase de distanciamiento. Hemos investigado algunas denuncias pero ya no estamos con la misma intensidad que en el inicio", aseguró. Asimismo, explicó que "el derecho penal no resuelve, sino que actúa sobre el hecho suscitado. Al haber distanciamiento es más difícil controlar, creo que pasa mucho por la conciencia social y la solidaridad. Afortunadamente no tenemos circulación interna y eso también es por el accionar de las personas". Finalmente se refirió a las diferencias del tratamiento judicial respecto al caso del verdulero infectado y del empleado de Carrefour. En este sentido, el Fiscal indicó que "en el hecho de Carrefour nunca hubo una denuncia que la persona haya actuado de manera irresponsable para propagar la medida. Y el otro sumario está en trámite. Hay una investigación sobre eso de parte de la Justicia Federal". Qué dice el Código Penal ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o muerte. ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
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