La Justicia porteña anuló el fallo de la jueza De Marinis que declaraba inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil
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La Cámara de Casación y Apelaciones dejó sin efecto la resolución de la jueza Laura De Marinis, validó la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años y apartó a la magistrada de la causa.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo dictado por la jueza Laura De Marinis. La magistrada había declarado la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso por tentativa de robo agravado, donde sobreseyó a un menor de 14 años.
Según el escrito de 65 páginas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil. Además de anular el sobreseimiento del menor identificado como M.I.A., los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y ordenaron el sorteo de un nuevo juez para intervenir en los autos principales.
El tribunal declaró la validez del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece la baja de la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años. En su resolución, los jueces señalaron que la magistrada cometió un error técnico al aplicar la Ley 22.278, la cual ya se encontraba derogada por el artículo 48 de la normativa vigente desde el 5 de septiembre.
Los magistrados argumentaron que De Marinis realizó un juicio de conveniencia y no de constitucionalidad. Al respecto, sostuvieron que la funcionaria judicial confundió planos al utilizar la levedad del hecho y la vulnerabilidad del menor para anular una regla general, aclarando que las observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes.
En su fallo original, la jueza De Marinis había planteado la necesidad de una respuesta estatal basada en la contención y la educación. Al respecto, la magistrada expresó:
Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros.
La jueza había justificado su postura señalando que la respuesta institucional otorgada a la conducta del menor era regresiva, ya que antes de la nueva ley el Estado no lo perseguía penalmente. Sin embargo, la Cámara de Casación desestimó estos argumentos, ratificando la plena vigencia del nuevo régimen penal para adolescentes desde los 14 años.
