La Justicia rechazó la acción de amparo para que bomberos se sumen a Iosper
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El rechazo a la acción de amparo promovida por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Paraná fue decidida el pasado 17 de abril por la Jueza Cecilia Bértora, a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En la sentencia, la magistrada entiende que la vía de amparo no es procedente ya que no se logra acreditar el daño o conculcamiento de un derecho cierto a favor de la entidad, y por lo tanto no se justifica "la urgencia que tendría el amparista para no optar por la vía normal y ordinaria, -administrativa o judicial- que tenía a su alcance".La medida pretendía incorporar a 15 bomberos a la Obra Social Iosper y conminar al Gobierno para que efectúe los aportes correspondientes.El amparo fue promovido por el Presidente de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Paraná, Jorge Antonio Vallejo, y pretendía que el Gobierno "liquide y efectúe los aportes previstos en el art. 24 de la Ley 8105 correspondiente a la afiliación del I.O.S.P.E.R. de los bomberos voluntarios del cuerpo activo", con la consiguiente extensión para sus cónyuges y parientes en primer grado.Como consecuencia de esta incorporación se solicitaba que los aportes "a la Obra Social de la Provincia sean abonados por el Gobierno Provincial", debiéndose determinar en consecuencia "a qué categoría de empleado público se asimilarán las funciones de los bomberos voluntarios del cuerpo activo, para liquidar y pagar los aportes previstos en el art. 24 de la Ley 8105 a quince bomberos voluntarios pertenecientes a la Sociedad de Bomberos".Como consecuencia de esta pretensión la Fiscalía de Estado, a cargo del Dr. Julio Rodríguez Signes, manifestó que el conflicto no fue planteado por la vía pertinente, ya que el amparista "debe acreditar necesariamente la existencia de una situación que actual o que potencialmente pueda generarle un daño de carácter irreparable a sus derecho o garantías constitucionales para, con posterioridad, justificar que a pesar de la existencia de los procesos ordinarios éstos carezcan de eficacia y/o idoneidad para tutelar el derecho cuya protección se pretende".De esta manera justifica diciendo que los Bomberos "no han acreditado ningún acto, hecho u omisión de autoridad administrativa que amenace con menoscabar el derecho a la salud de todos y/o cada uno de los afiliados de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Paraná", por lo que entiende que la vía elegida es improcedente.
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