La Legislatura habilita un millonario endeudamiento
Es por 1.500 millones de pesos, para infraestructura vial, portuaria, productiva, hospitalaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, y de viviendas. También para cancelación de deuda y atención del déficit.
En el conjunto de iniciativas que votó la nueva Cámara de Diputados hay una por la que se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público por hasta la suma de 1.500 millones de pesos, o su equivalente en otras monedas, mediante la contratación de préstamos con el Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Organismos Multilaterales de Crédito, o entidades financieras locales o extranjeras; o a través de la emisión y colocación de títulos de la deuda pública, en una o varias series, en términos y condiciones de mercado, o bajo cualquier otra modalidad de financiación.La iniciativa, que el Senado sancionará hoy, especifica que los fondos que se obtengan serán aplicados al financiamiento de obras públicas de infraestructura vial, portuaria, productiva, hospitalaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva, informó Página Política.El Poder Ejecutivo queda autorizado por ley a disponer de hasta el 25% de la suma del crédito para destinarla a la cancelación, precancelación y/o rescate parcial de la deuda pública consolidada y para la atención del déficit acumulado y consolidado de las rentas generales.Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos nacionales "de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N° 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique".Para la instrumentación de la operatoria autorizada, el Poder Ejecutivo podrá otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional, de los títulos públicos que se emitan.El texto faculta al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras pertinentes a la operación y en general, con los sujetos de derecho intervinientes, los convenios, contratos y en general todos los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la concreción de la operación de crédito público que por esta ley se autoriza incluyendo las garantías de cumplimiento. Límite constitucionalLa Legislatura autoriza también al Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.Se especifica que el Ejecutivo deberá realizar las previsiones y proyecciones presupuestarias necesarias para que los servicios de reembolso de los endeudamientos autorizados por la ley, se encuadren por todo el plazo de cancelación de los créditos, en los parámetros fijados por el Artículo 122° Inciso 25 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, conjuntamente con el resto de la deuda pública vigente en los períodos de cancelación pactados con las entidades otorgantes.La norma constitucional dispone que la Legislatura puede facultar al Ejecutivo a contraer empréstitos o emitir fondos públicos con bases y objetos determinados, pero nunca para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Además expresa que "en ningún caso la totalidad de los servicios de los empréstitos comprometerán más de la cuarta parte de las rentas de la Provincia y, ni el numerario obtenido de los mismos, ni los fondos públicos que se emitan, podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados por la ley de su creación".
En el conjunto de iniciativas que votó la nueva Cámara de Diputados hay una por la que se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público por hasta la suma de 1.500 millones de pesos, o su equivalente en otras monedas, mediante la contratación de préstamos con el Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Organismos Multilaterales de Crédito, o entidades financieras locales o extranjeras; o a través de la emisión y colocación de títulos de la deuda pública, en una o varias series, en términos y condiciones de mercado, o bajo cualquier otra modalidad de financiación.La iniciativa, que el Senado sancionará hoy, especifica que los fondos que se obtengan serán aplicados al financiamiento de obras públicas de infraestructura vial, portuaria, productiva, hospitalaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva, informó Página Política.El Poder Ejecutivo queda autorizado por ley a disponer de hasta el 25% de la suma del crédito para destinarla a la cancelación, precancelación y/o rescate parcial de la deuda pública consolidada y para la atención del déficit acumulado y consolidado de las rentas generales.Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos nacionales "de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N° 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique".Para la instrumentación de la operatoria autorizada, el Poder Ejecutivo podrá otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional, de los títulos públicos que se emitan.El texto faculta al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras pertinentes a la operación y en general, con los sujetos de derecho intervinientes, los convenios, contratos y en general todos los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la concreción de la operación de crédito público que por esta ley se autoriza incluyendo las garantías de cumplimiento. Límite constitucionalLa Legislatura autoriza también al Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.Se especifica que el Ejecutivo deberá realizar las previsiones y proyecciones presupuestarias necesarias para que los servicios de reembolso de los endeudamientos autorizados por la ley, se encuadren por todo el plazo de cancelación de los créditos, en los parámetros fijados por el Artículo 122° Inciso 25 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, conjuntamente con el resto de la deuda pública vigente en los períodos de cancelación pactados con las entidades otorgantes.La norma constitucional dispone que la Legislatura puede facultar al Ejecutivo a contraer empréstitos o emitir fondos públicos con bases y objetos determinados, pero nunca para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Además expresa que "en ningún caso la totalidad de los servicios de los empréstitos comprometerán más de la cuarta parte de las rentas de la Provincia y, ni el numerario obtenido de los mismos, ni los fondos públicos que se emitan, podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados por la ley de su creación".
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