La Ley Castrillón está en la justicia
Emilio Castrillón no decidirá, lógicamente, la constitucionalidad de una norma que es de su autoría. Se trata de la ley de internas abiertas y simultáneas por la que los partidos políticos de la provincia eligen sus candidatos a gobernador, diputados y senadores.
La norma, redactada por el ahora vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) cuando se desempeñaba como diputado en la gestión anterior, cuenta con dos acciones en contra para que se declare su inconstitucionalidad. Una de ellas la realizó el apoderado del PRO, Augusto Laferriere, hace casi dos años. La otra presentación la hizo el radicalismo hace un año. Los expedientes se encuentran en la Secretaría en lo Contencioso Administrativo y Asuntos Judiciales para ser resueltos por el pleno del alto cuerpo. Castrillón, quien se excusó, será reemplazado por la camarista Civil de Paraná, Alicia Olalla, quien tendrá el voto número 8 en el sorteo.El macrista demandó la inconstitucionalidad del artículo 8, segundo párrafo, de la ley en cuanto establece que "en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo el caso de lista única, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría".El PRO tuvo el primer revés por parte de la Fiscalía de Estado y luego por la Procuración General. Para el organismo que representa Julio Rodríguez Signes, la norma "es una reglamentación razonable del derecho" y "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha validado reglamentaciones legales locales". Según el dictamen "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una excepción, un último recurso sólo aplicable ante un menoscabo sustancial al derecho invocado" y en este caso "no existe un agravio concreto y actual". Para la Fiscalía "el legislador quiso garantizar al electorado la mayor claridad posible con relación a la persona, partido y cargo que está eligiendo" y califica al planteo de "caudillista" por dejar de lado "la representatividad" buscando "asegurar cualquier cargo al caudillo".Jorge Beades se manifestó en el mismo sentido. Para el procurador adjunto "la declaración de inconstitucionalidad es una función muy delicada, de última ratio" y "la ley es derivación razonable del ejercicio de la facultad otorgada por la Constitución provincial a la Legislatura".Parcial
El 4 de marzo del año pasado, Luis Brasesco, Fabián Rogel y Juan Carlos Arralde hicieron una presentación ante el STJ en la que impugnaron que se obligue a los candidatos a cargos públicos provinciales de todos los partidos políticos a someterse a elecciones internas abiertas un mismo y único día; que se exima de tal obligación a los partidos, confederaciones o alianzas que presenten una lista única; y que se habilite a los afiliados de cualquier partido a sufragar en la elección interna del partido que desee; entre otros puntos. En resumen, para los radicales se lesionaría el artículo 29 de la carta magna provincial que reconoce y regula el funcionamiento de los partidos políticos en Entre Ríos.La Procuración General hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucional. Su titular, Jorge García, se refirió a un fallo anterior que dictó el organismo, el Tribunal Electoral y el STJ luego de una acción presentada por el radicalismo sobre la integración de las minorías en la lista. Esto es que el sector de un partido que pierde la elección interna igual tiene el derecho a integrar la nómina como lo establece la carta orgánica del partido. García, en este punto, también privilegió el mandato partidario.De todas maneras, los demás puntos demandados por el centenario partido fueron rechazados por la Procuración General. Ambos expedientes, el de la UCR y el del PRO, están para ser evaluados por los vocales, menos su autor. Página Política
La norma, redactada por el ahora vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) cuando se desempeñaba como diputado en la gestión anterior, cuenta con dos acciones en contra para que se declare su inconstitucionalidad. Una de ellas la realizó el apoderado del PRO, Augusto Laferriere, hace casi dos años. La otra presentación la hizo el radicalismo hace un año. Los expedientes se encuentran en la Secretaría en lo Contencioso Administrativo y Asuntos Judiciales para ser resueltos por el pleno del alto cuerpo. Castrillón, quien se excusó, será reemplazado por la camarista Civil de Paraná, Alicia Olalla, quien tendrá el voto número 8 en el sorteo.El macrista demandó la inconstitucionalidad del artículo 8, segundo párrafo, de la ley en cuanto establece que "en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo el caso de lista única, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría".El PRO tuvo el primer revés por parte de la Fiscalía de Estado y luego por la Procuración General. Para el organismo que representa Julio Rodríguez Signes, la norma "es una reglamentación razonable del derecho" y "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha validado reglamentaciones legales locales". Según el dictamen "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una excepción, un último recurso sólo aplicable ante un menoscabo sustancial al derecho invocado" y en este caso "no existe un agravio concreto y actual". Para la Fiscalía "el legislador quiso garantizar al electorado la mayor claridad posible con relación a la persona, partido y cargo que está eligiendo" y califica al planteo de "caudillista" por dejar de lado "la representatividad" buscando "asegurar cualquier cargo al caudillo".Jorge Beades se manifestó en el mismo sentido. Para el procurador adjunto "la declaración de inconstitucionalidad es una función muy delicada, de última ratio" y "la ley es derivación razonable del ejercicio de la facultad otorgada por la Constitución provincial a la Legislatura".Parcial
El 4 de marzo del año pasado, Luis Brasesco, Fabián Rogel y Juan Carlos Arralde hicieron una presentación ante el STJ en la que impugnaron que se obligue a los candidatos a cargos públicos provinciales de todos los partidos políticos a someterse a elecciones internas abiertas un mismo y único día; que se exima de tal obligación a los partidos, confederaciones o alianzas que presenten una lista única; y que se habilite a los afiliados de cualquier partido a sufragar en la elección interna del partido que desee; entre otros puntos. En resumen, para los radicales se lesionaría el artículo 29 de la carta magna provincial que reconoce y regula el funcionamiento de los partidos políticos en Entre Ríos.La Procuración General hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucional. Su titular, Jorge García, se refirió a un fallo anterior que dictó el organismo, el Tribunal Electoral y el STJ luego de una acción presentada por el radicalismo sobre la integración de las minorías en la lista. Esto es que el sector de un partido que pierde la elección interna igual tiene el derecho a integrar la nómina como lo establece la carta orgánica del partido. García, en este punto, también privilegió el mandato partidario.De todas maneras, los demás puntos demandados por el centenario partido fueron rechazados por la Procuración General. Ambos expedientes, el de la UCR y el del PRO, están para ser evaluados por los vocales, menos su autor. Página Política
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