La publicidad oficial se asignaría por mediciones de audiencia
Se otorgará un puntaje a los medios de comunicación que se inscriban en un Registro Público Provincial, lo que representará un porcentaje de la pauta disponible. Considerarán los años mínimos de antigüedad en la actividad.El proyecto de ley ingresado el viernes a la Cámara de Diputados de la provincia, con la intención de reglamentar lo referido en la Constitución reformada a la distribución de publicidad oficial, intenta reducir los márgenes de discrecionalidad en la adjudicación de la misma, estableciendo una serie de parámetros a considerar.
El artículo 14 de la carta magna de Entre Ríos señala que la publicidad oficial es "la realizada por la Provincia, los municipios y las comunas, en todos sus estamentos y organismos y que su adjudicación se rige "por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad".El proyecto, elaborado por el diputado justicialista Jorge Busti, apunta a regular la adjudicación de la publicidad institucional generada "por los tres poderes del Estado provincial, sus entes descentralizados y autárquicos, empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado Provincial, y la de los municipios y comunas en todos sus estamentos y organismos".
El proyecto establece que el precio que se abone por la publicidad oficial "en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos espacios paguen los anunciantes privados" y que se creará un "mecanismo verificador" de la efectiva difusión de la publicidad antes de concretar su pago.
Para su aplicación, se deberá crear un Registro Público Provincial de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial "en cada una de las áreas de Prensa de los poderes del Estado", donde deberán inscribirse todos los medios de comunicación que deseen resultar adjudicatarios de publicidad oficial.
Los criterios
Como la asignación de la publicidad debe tender a una "distribución equitativa y no discriminatoria" se asignará un puntaje a los "medios de comunicación social que se inscriban a tal fin" lo que representará un porcentaje de la pauta disponible.
Para ello se considerarán los años mínimos de antigüedad en la actividad. Para los medios gráficos se considerará también la cantidad de ejemplares vendidos de periódicos y revistas; en tanto que para los medios radiales y televisivos, o para las empresas productoras en esos medios, se tomarán en cuenta las mediciones "de entidades especializadas".En el caso de los portales Internet, la distribución de la pauta será "en proporción a la cantidad de visitas recibidas acreditadas objetiva y fehacientemente". También sumarán puntos de acuerdo a criterios como: "especialidad en relación a la materia publicada; programas o medios de exclusiva realización y producción local con programación extensiva; programas destinados a difundir principalmente información y noticias locales; y programas o medios realizados y producidos en la provincia, que destinen escaso tiempo a reproducir programas de otras jurisdicciones".
El puntaje que se le asignará a estos criterios será fijado en la reglamentación que dicte cada órgano del Estado. "Respecto del porcentaje a asignarse del monto destinado a publicidad, se deberá tomar en cuenta en la reglamentación la radicación del medio en las distintas localidades de la provincia y a su vez si se trata de un medio o programa radial, portal electrónico, medio gráfico o televisivo", indica el artículo 10° del proyecto.
El siguiente artículo prevé los casos en los que la autoridad de aplicación podrá seleccionar a determinados medios para la adjudicación de la publicidad sin atender a lo antes mencionado. Será cuando se imponga en "atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica de la misma"; cuando la convocatoria a presentar ofertas resultare desierta; cuando la publicidad a concursar dadas sus características, prevea llamados a licitación nacional, por publicidad relacionada al turismo o sea menester efectuarla en medios de difusión nacionales.
Finalmente el proyecto señala que la medición del nivel de audiencia y consumo "se realizará a través de estudios ejecutados por una institución universitaria o una consultora que se adjudique la licitación pública correspondiente", aunque se aclara que en caso de igualdad de condiciones se dará prioridad a las universidades nacionales con delegaciones en la provincia. Asimismo, los resultados de las mediciones deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fuente: Diario Uno
El artículo 14 de la carta magna de Entre Ríos señala que la publicidad oficial es "la realizada por la Provincia, los municipios y las comunas, en todos sus estamentos y organismos y que su adjudicación se rige "por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad".El proyecto, elaborado por el diputado justicialista Jorge Busti, apunta a regular la adjudicación de la publicidad institucional generada "por los tres poderes del Estado provincial, sus entes descentralizados y autárquicos, empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado Provincial, y la de los municipios y comunas en todos sus estamentos y organismos".
El proyecto establece que el precio que se abone por la publicidad oficial "en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos espacios paguen los anunciantes privados" y que se creará un "mecanismo verificador" de la efectiva difusión de la publicidad antes de concretar su pago.
Para su aplicación, se deberá crear un Registro Público Provincial de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial "en cada una de las áreas de Prensa de los poderes del Estado", donde deberán inscribirse todos los medios de comunicación que deseen resultar adjudicatarios de publicidad oficial.
Los criterios
Como la asignación de la publicidad debe tender a una "distribución equitativa y no discriminatoria" se asignará un puntaje a los "medios de comunicación social que se inscriban a tal fin" lo que representará un porcentaje de la pauta disponible.
Para ello se considerarán los años mínimos de antigüedad en la actividad. Para los medios gráficos se considerará también la cantidad de ejemplares vendidos de periódicos y revistas; en tanto que para los medios radiales y televisivos, o para las empresas productoras en esos medios, se tomarán en cuenta las mediciones "de entidades especializadas".En el caso de los portales Internet, la distribución de la pauta será "en proporción a la cantidad de visitas recibidas acreditadas objetiva y fehacientemente". También sumarán puntos de acuerdo a criterios como: "especialidad en relación a la materia publicada; programas o medios de exclusiva realización y producción local con programación extensiva; programas destinados a difundir principalmente información y noticias locales; y programas o medios realizados y producidos en la provincia, que destinen escaso tiempo a reproducir programas de otras jurisdicciones".
El puntaje que se le asignará a estos criterios será fijado en la reglamentación que dicte cada órgano del Estado. "Respecto del porcentaje a asignarse del monto destinado a publicidad, se deberá tomar en cuenta en la reglamentación la radicación del medio en las distintas localidades de la provincia y a su vez si se trata de un medio o programa radial, portal electrónico, medio gráfico o televisivo", indica el artículo 10° del proyecto.
El siguiente artículo prevé los casos en los que la autoridad de aplicación podrá seleccionar a determinados medios para la adjudicación de la publicidad sin atender a lo antes mencionado. Será cuando se imponga en "atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica de la misma"; cuando la convocatoria a presentar ofertas resultare desierta; cuando la publicidad a concursar dadas sus características, prevea llamados a licitación nacional, por publicidad relacionada al turismo o sea menester efectuarla en medios de difusión nacionales.
Finalmente el proyecto señala que la medición del nivel de audiencia y consumo "se realizará a través de estudios ejecutados por una institución universitaria o una consultora que se adjudique la licitación pública correspondiente", aunque se aclara que en caso de igualdad de condiciones se dará prioridad a las universidades nacionales con delegaciones en la provincia. Asimismo, los resultados de las mediciones deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fuente: Diario Uno
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