LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO
La Reforma Previsional comenzará esta semana a ser debatida en el Senado
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La iniciativa tuvo su ingreso formal la semana pasada, en medio de cruces entre oficialismo y oposición, dado que el peronismo pretendía que fuera discutida en más comisiones
La Reforma Previsional enviada por el gobierno entrerriano a la Legislatura comenzará a ser debatida este miércoles en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto del Senado. La iniciativa tuvo su ingreso formal la semana pasada, en medio de cruces entre oficialismo y oposición, dado que el peronismo pretendía que fuera discutida en más comisiones.
“Acordaremos un diagrama de participación, nuestra idea es hacer una apertura para que todos los que tengan una opinión. Convocaremos a gremios, a la Federación de Jubilados y algunos municipios”, indicó oportunamente Gustavo Vergara, senador por Diamante de Juntos por Entre Ríos que preside la Comisión de Presupuesto. El legislador dijo que el oficialismo aguarda que la instancia sea la previa a la sanción de la norma, que luego pasaría a la Cámara de Diputados.
La norma es resistida por un amplio arco de gremios y organizaciones, que este martes reafirmarán su negativa en una conferencia de prensa de la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, donde están nucleados.
La iniciativa establece una serie de cambios sustanciales en la Ley Previsional de la provincia, entre los que se destacan el aumento de la edad de retiro y el cambio de la base de cálculos del 82% móvil.
Los principales puntos
Declaración de Emergencia
El primer título del proyecto aborda la urgencia de financiar la Caja de Jubilaciones y Pensiones, abarcando a los tres poderes del Estado provincial, municipios adheridos y entes descentralizados. Se declara el estado de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial hasta el 31 de diciembre de 2027, un plazo que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar.
Aportes Extraordinarios
Se establece un aporte personal extraordinario adicional para los trabajadores activos que perciban haberes superiores a $3.000.000. Este aporte será progresivo según una escala salarial: comienza en un 1% para quienes ganen entre $3.000.001 y $4.000.000, y asciende hasta un 8% para los salarios nominales de $16.000.001 en adelante.
Además, los aportes patronales que deben realizar los empleadores se incrementan en un 3% con carácter excepcional y durante la vigencia de la emergencia. Entre otros puntos, se autoriza a establecer límites máximos a los beneficios que superen el equivalente a 15 haberes mínimos.
Cambios en la Edad Jubilatoria
Una de las modificaciones más sustanciales de carácter permanente impacta directamente sobre los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria común. Para los actuales aportantes del sistema, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual hasta alcanzar los 65 años, requiriendo además 35 años de aportes. Este esquema de incremento progresivo (a razón de seis meses de edad por cada año calendario) no será inmediato, sino que comenzará a implementarse a partir del 1 de enero de 2031.
Durante los próximos cinco años continuarán aplicando los requisitos vigentes anteriores a esta ley. En contraste, para aquellos que comiencen a aportar al sistema luego de la entrada en vigencia de la ley, la edad jubilatoria será directamente de 68 años.
Cálculo de haberes ordinarios
A partir de la reforma, el haber de la jubilación ordinaria se calculará como el 82% del promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones mensuales brutas (es decir, los últimos 20 años de aportes). Las jubilaciones por invalidez y por edad avanzada equivaldrán al 70% de dicho promedio de remuneraciones.
Regímenes especiales
Quienes accedan a jubilaciones ordinarias especiales (como docentes, servicio penitenciario o tareas de radiología) deberán continuar efectuando el aporte personal solidario previsto para los activos hasta que alcancen la edad de la jubilación ordinaria común. Una vez cumplida esa edad, cesará la obligación de aportar.
En cuanto a las pensiones, el haber será equivalente al 70% del beneficio que gozaba o le hubiera correspondido al causante. Por último, se dictamina que el beneficio de pensión se extingue definitivamente por nuevo matrimonio o unión convivencial.
