La Trata, cuando más escondida, más fuerte y duradera
Casi 80 eran adolescentes, de las 257 mujeres rescatadas en el país en el último año de las redes dedicadas a la trata de personas. Además, fueron detenidas unas 200 más por este delito. Ello, gracias a las facultades que otorga la reciente Ley nacional 26364. Por Verónica Toller El 15 junio pasado, el papa Benedicto XVI manifestó que es necesario suscitar "una renovada conciencia del inestimable valor de la vida y un compromiso cada vez más valiente en defensa de los derechos humanos y por la superación de toda forma de abuso". Lo declaró en un telegrama de apoyo que envió al Congreso Internacional que terminó ayer en Roma, sobre las actividades de las congregaciones religiosas femeninas para oponerse a la trata de personas en el mundo. Los alentó a defender los derechos humanos fundamentales y, en particular, dar ayuda de las víctimas de la trata de personas. Con estas religiosas y expertos trabajan miembros de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En el Congreso se destacó que es necesario "conocer los factores que alientan y atraen especialmente a la prostitución, las estrategias que utilizan los reclutadores, los traficantes, los intermediarios, y los que abusan de las víctimas". Y comprometerse.Para derrotar a la trata, la información es clave. Y eso es lo que estamos haciendo con estas notas en diario El Día. Cuanto más escondida, la trata será más fuerte y duradera. Cuanto más conocida, más prevenidos estaremos todos y podremos enfrentarla. Qué dice la LeyLa trata es, recordemos, según el Artículo 3 del Protocolo de Palermo (año 2000, contra la trata), la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Se entiende por “niño” a todo menor de 18 años, y en este caso, “el ofrecimiento, captación, transporte o traslado” configuran trata aun cuando no se den las restantes condiciones, porque “el consentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno”. Estos delitos tienen penas de hasta 15 años.Otras normas internacionales son el Código Ético Mundial para el Turismo (Resolución 50/212 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21/12/2001), que señala en su Artículo 1°, inciso 3: “La explotación de seres humanos en cualquiera de sus formas especialmente la sexual y en particular cuando afecta a los niños vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia”. Y obliga en su Artículo 10, inciso 1ero, en base al Derecho Internacional, a los agentes públicos y privados de turismo a cooperar en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.Luego, la Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala en su artículo 3° que “una de las peores forma de trabajo infantil es la explotación sexual comercial infantil”. En Argentina, la Ley 25.632 de 2002 aprueba la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Y en 2008 entró en vigencia la Ley nacional 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, a la que ya nos hemos referido en notas anteriores. Argentina decidió proteger a los niñosNuestro país ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Así, asumió en el Artículo 32 “proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación” o su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. También (Artículo 34), proteger a los niños y niñas contra todas las formas de explotación y abuso sexuales y adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedirlo. Y tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral (Artículo 35) que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. También, la Ley Nacional 25.763 promulgada en el 2003 agrega aspectos referentes a venta de niños, la explotación sexual infantil y utilización de niños y adolescentes en pornografía. De la Ley a la realidadPese a tantas herramientas y a que se logró rescatar a 257 mujeres como anotamos al principio de este artículo, las cosas no funcionan tan bien como uno esperaría. Según Monique Altschul, Directora Ejecutiva de la Fundación Mujeres en Igualdad, la Ley nacional 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personass aún no está reglamentada. Se reclama que para la Ley, “las mujeres mayores de 18 años deban demostrar que no han consentido ser esclavas sexuales; no así las menores de edad. Colombia tenía una ley semejante; después de 3 años eliminaron totalmente el tema del consentimiento; b. si bien algunas expertas consideran que las sanciones son muy bajas, éstas se ajustan a los estándares internacionales. Aún así se hace muy difícil judicializar los casos o penalizar a todos los eslabones de una red de trata (ocasionalmente se castiga al regente del prostíbulo)”. Además, dice Altschul, “la ley no incluye un Plan Nacional que asegure la prevención del delito, la protección y asistencia a las víctimas, el fortalecimiento de la investigación y la persecución de los delincuentes”. Tampoco “detalla la necesidad de la recolección, procesamiento y análisis de la información estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de la trata interna e internacional que sirva de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas. No se menciona la capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo ni mecanismos para obtener una reparación o indemnización a las víctimas. Es urgente que se reglamente la ley para garantizar el alojamiento apropiado, alimentación suficiente e higiene personal adecuada de la víctima; asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; protección de la identidad e intimidad de la víctima; su retorno al lugar de origen si así lo solicita (tras evaluar los riesgos), facilitar su integración social y evitar que vuelva a ser objeto de trata. Una ley sin política pública y presupuesto adecuado es letra muerta”. Más que cuestión de términos… Cuando se habla de delitos sexuales de trata con niños o niñas, es mejor no hablar de “prostitución infantil”, ya que “prostitución” alude a personas adultas que voluntariamente comercian sexo a cambio de dinero. En el caso de los niños, hablar de prostitución los excede ampliamente. No podemos hablar de “menores que se prostituyen”, ya que tendríamos con ellos la errada idea de que los niños venden un servicio, como bien señala el grupo de Periodismo Social (PS), cuando en realidad están siendo víctimas de un delito. Como no eligieron esa situación, son víctimas y quienes los usan (adultos) cometen delito y son pasibles de recibir castigo penal.Más correcto, apunta PS, es hablar de “explotación sexual comercial infantil” o “explotación sexual comercial de niños o niñas”.A su vez, los que comercian sexualmente con niños son, sencillamente, delincuentes, son victimarios. No los bauticemos como “intermediarios”. Si no tenemos la seguridad o las pruebas aunque sí el conocimiento, hablemos de “presunto proxeneta”, “presunto delincuente”, “presunto explotador sexual”, “presunto violador”, “presunto abusador”, “presunto delincuente”.Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el explotador aprovecha el poder de dominación que tiene sobre el niño o niña explotado sexualmente y buscar obtener un beneficio económico o una gratificación sexual. El mercado que requiere cuerpos de niños y de niñas para utilización sexual abarca tanto el contacto físico como la producción de pornografía. Es un mercado clandestino y, obviamente, ilegal. No es prostitución. Es explotación sexual. Trata para trabajo infantilYa indicamos en la primera nota que “trata” es también explotación laboral, de adultos o menores. En 2002, la Organización Mundial del Trabajo (OIT) fijó el 12 de junio como Día Mundial contra el Trabajo Infantil. La Delegación en Entre Ríos del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo- INADI- dio a conoce runa declaración ese día, con la firma de Cristina Ponce, Delegada en Entre Ríos. “A pesar de que los derechos de niños y niñas están amparados por la Constitución Nacional, a pesar de que la ley prohíbe expresamente el trabajo infantil, cientos de miles de argentinos y argentinas menores de 14 años trabajan. Las cifras exactas quedan perdidas en la masa de trabajo informal, pero se sabe que en basurales y campos, en zonas suburbanas o en la calles céntricas, niñas y niños se ven obligados a trabajar, poniendo en riesgo su salud, seguridad y educación; privados del derecho a jugar, muchas veces expulsados de la posibilidad de estudiar, el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los mismos se ve seriamente afectado.“¿Cómo desconocer que los niños y niñas que trabajan como banderilleros en campos de soja o como recolectores de cítricos o arándanos están más expuestos a los efectos tóxicos de los agroquímicos? ¿Cómo mirar para otro lado cuando vemos a los niños cartoneros recogiendo la basura? El trabajo infantil se suele justificar en la pobreza, pero no tiene justificativo. Por el contrario el mismo produce y reproduce pobreza. El Estado en todos sus niveles actúa para erradicar el trabajo infantil, pero si como sociedad no nos proponemos todos y todas actuar para que el mismo desaparezca difícilmente tengamos éxito. Para esto es importante que lo excluyamos de cualquier consenso moral entre nosotros. Despreciar moralmente a quien explota el trabajo infantil es una paso necesario para que la ley ampare efectivamente a niñas y niños y, en consecuencia, la única tarea a que estén obligados, efectivamente, sea la de estudiar”.
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