La versión de “Coño” Martínez tuvo “serias disonancias”con las pruebas rendidas en el juicio
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El Tribunal que juzgó y condenó al asesino de Estela Alberto, publicó los fundamentos en los que se basó para la sentencia. Ninguno de los argumentos expuestos por la defensa encontró el reparo jurídico probatorio. La supuesta relación sexual consentida fue fácilmente desvirtuada.
Carlos Riera
Pasaron dos semanas desde que se conoció el adelanto de veredicto leído por la jueza Alicia Vivian, definiendo el futuro inmediato de Leandro Gabriel Martínez, alias "Coño". Este joven recibió una pena de 27 años por los delitos de "homicidio en ocasión de robo y abuso sexual con acceso carnal calificado por haber resultado la muerte de la ofendida".
Ahora se conocieron los fundamentos de esa sentencia; y las conclusiones que se extrajeron sobre la versión que brindó el acusado en el inicio del debate realizado el mes pasado en los Tribunales de Gualeguaychú.
Martínez había declarado: "yo no la mate, no la abusé y no le robe nada a Estelita", y argumentó que no había tenido nada que ver con lo sucedido la madrugada del 25 de diciembre de 2014 en el barrio 348. Para explicar sus rastros genéticos que fueron hallados en la escena del hecho y extraídos del cuerpo de la mujer de 73 años, se defendió argumentando una supuesta relación sexual con la víctima a cambio de dinero.
Para los magistrados que intervinieron en el juicio, Alicia Vivian, Arturo Dumón y Mariano Martínez (que reemplazó a Mauricio Derudi que en el inicio de la investigación actuó como Fiscal coordinador) "la versión de Martínez encuentra serias disonancias con pruebas sustanciales rendidas en el juicio.
Esa versión que la víctima mantenía tanto con él, como con otros jóvenes, relaciones sexuales por dinero, fue desvirtuada por las pruebas y porque ninguno de los testigos que fueron convocados por la defensa del imputado, pudo dar fe de lo argumentado. Todos ellos dijeron que "había comentarios en el barrio" y no pudieron establecer, ante preguntas concretas, el origen de esos comentarios. Negaron haber conocido o sabido que el acusado mantenía ese tipo de relación con la víctima.
Asimismo, la declaración de Martínez tampoco coincide con la personalidad que tenía Estela Alberto y la forma que ella tenía de relacionarse con los jóvenes y sus vecinos. Esos mismos testigos, que eran compañeros de salida de "Coño" Martínez, a la hora de responder sobre la relación que mantenían con la víctima, fueron coincidentes en decir que no tenían trato con ella, que era un trato normal, que era muy reservada, y que si se les caía una pelota no se las quería devolver.
De estos comentarios se desprende que Estela Alberto no era una persona afable ni de socializar con jóvenes. No era sociable, o dada con sus vecinos del barrio, por el contrario, la preocupación, y el temor que sentía, hacen presumir su falta de confiabilidad social o vecinal, explicaron los jueces de forma unánime.
Pero además, en cuanto al tipo de relación sexual consensuada, fue científicamente desvirtuado gracias a los dichos y la labor desplegada por el médico forense Marcelo Benetti, que al revisar a la víctima encontró lesiones en zona genital y anal, y descartó la posibilidad de un trato sexual voluntario.
Para el Ministerio Público Fiscal no había dudas de que se trató de un robo y que en esa acción, aprovechándose de la delicada situación en la que quedó la víctima tras la agresión física, sucedió el abuso. Y en esto fue coincidente la condena.
El abogado defensor Pablo Ronconi pretendió desacreditar el robo, basándose en que tras el hecho se hallaron 28 mil pesos debajo del colchón de Estela Alberto. Poner en crisis el móvil del robo era crucial para la defensa porque de esta manera la pena no sería tan dura. Pero los jueces no coincidieron con esto y argumentaron: "si el autor del hecho no se llevó ese dinero no es porque no tuviera intención de sustraerlo sino porque sencillamente no se percató de su existencia".
El relato de Martínez no repara y menos otros indicios de carácter incriminante que fueron hallados en la casa, como por ejemplo los motivos por los cuáles el barral y la cortina de la sala del comedor estaban caídos y tirados sobre los muebles. Este indicio se debe a un ingreso violento a la vivienda a través de la ventana.
También ni la versión de Martínez ni los argumentos defensivos, explican cuáles fueron las causas que provocaron las lesiones que el imputado presentaba en manos y cuello, que fueron originadas por uñas.
De igual forma, ni la explicación brindada por Martínez ni los argumentos defensivos, han podido justificar, cuáles fueron las causas que motivaron, tal como se ha verificado, la existencia de una mancha de sangre humana como de un hilo hemático que se iniciaba en el comedor y conducía al dormitorio donde yacía el cuerpo agonizante, golpeado y ultrajado de la víctima.
Estela Alberto tenía lesiones equimóticas vitales en ambos ojos, en cuero cabelludo, en nuca, y en la región facial izquierda presentaba una probable compresión de suela de calzado, además de lesiones cortantes en arco superciliar izquierdo, con desprendimiento parcial de piezas dentarias. Tenía otras lesiones equimóticas en cuello, hombro, clavícula derecha, brazo derecho, mano izquierda y meñique derecho.
Para la jueza Vivian, al igual que para los otros dos miembros del Tribunal que votaron de forma unánime, "Coño" Martínez estaba motivado por su necesidad de obtener dinero para continuar consumiendo drogas y bebidas alcohólicas, y que por ese estado sucedió el hecho. "No hay otras evidencias que permitan inferir la presencia de terceras personas en el sitio", especificó la magistrada.
"Ha quedado claro que el acusado, para cometer el desapoderamiento (robo), ejerció actos de violencia golpes de puño sobre la víctima que le provocaron graves daños en su salud que derivaron en su muerte", explicó Vivian para basar su condena por homicidio en ocasión de robo, y agregó: "De igual manera, encuentro acreditado respecto al abuso sexual, que el acusado obró dolosamente, es decir, con conocimiento y para su propia satisfacción sexual".
Para la Justicia de Gualeguaychú "la muerte de la víctima no fue consecuencia del acto abusivo sino de la violencia ejercida en primera instancia para perpetrar el desapoderamiento". Es por esto que el Tribunal valoró los hechos y los subsumió a las figuras de homicidio en ocasión de robo, y abuso sexual con acceso carnal abuso sexual con acceso carnal.
"Resulta evidente que las conductas desplegadas por Martínez no se exteriorizaron de forma unitaria, sino como acciones independientes, que tal como se expusiera, responden a factores subjetivos distintos, pues resulta evidente que no existe una conexión necesaria e íntima entre el desapoderamiento con resultado muerte y el abuso sexual con acceso carnal, pudiendo desagregarse este último de aquél sin que ello signifique la mecánica desaparición del primero, por lo cual se puede afirmar que el complejo delictivo emprendido por Martínez comprende dos delitos distintos que concursan realmente entre sí", se indicó.
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