Las antenas de telefonía celular tienen legislación municipal

Por Osvaldo J. Sosa
Se trata de una Ordenanza que podría ser la primera para ordenar y regular exclusivamente la habilitación, emplazamiento y funcionamiento de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, que operan en las frecuencias superiores a 200 MHZ. No tiene alcance para el resto de las antenas (Amplitud Modulada, Frecuencia Modulada, radioaficionados y otros).
En diálogo con El Día, el concejal Ricardo Nieto (PJ) explicó dijo que desde el año pasado junto al Concejal marcos Henchoz vienen trabajando en esta problemática y agregó que habían mantenido una reunión con técnicos y operadores de radios y radioaficionados locales.
Lo importante es que se atienden los intereses vecinales y de las empresas y la Ordenanza pone un marco a anteriores habilitaciones que realizó el Estado sin los condimentos sociales y técnicos correspondientes.
Nieto anunció que a esta Ordenanza le seguirán otras complementarias para resolver la cuestión del ordenamiento y regulación de otros servicios de antenas existentes dentro del ejido.
El proyecto de Ordenanza fue sancionado en la sesión del pasado martes y contó con el voto unánime de los Concejales.
Los organismos de gobierno municipal tendrán la responsabilidad de regular de manera ordenada y sustentable en el tiempo la localización de las antenas de telefonía celular, reordenando las existentes y definiendo las condiciones futuras.
Zonificación
A los efectos de regular y reordenar las antenas, la Ordenanza sancionada fija las siguientes subzonas:
Zona 1: En la zona delimitada por calles Federación, Santiago Díaz, ruta internacional Nº 136, línea imaginaria hasta Alsina, Federación, Roffo, Alférez Sobral, Boulevard De María, Perigán y línea imaginaria hacia el oeste hasta Parada 7 de calle Urquiza al Oeste. Siguiendo esta línea, hacia el Sur hasta calle Tropas y Tropas al Este.
Zona 2: Fuera de la planta del ejido delimitada por zona 1 al Norte y al Sur hasta la terminación del ejido, tomando como límite al Oeste, línea imaginaria de Parada 7 de calle Urquiza al Oeste.
Zona 3: Fuera de las delimitaciones de las zonas 1 y 2, desde línea imaginaria de Parada 7 hacia el Oeste hasta terminación del ejido. Teniendo en cuenta la Ordenanza de espacio aéreo Nº 9542/91.
Para el caso de relocalización, la norma establece un plazo de un año desde la promulgación (mediante Decreto del Departamento Ejecutivo) para el retiro de las estructuras soporte y sus infraestructuras asociadas, las que deberán ser reubicadas en las zonas y condiciones estipuladas.
Serán relocalizadas las antenas de la empr5esa Telefónica (calle Chacabuco) y de Claro (calle Hernández).
Registro
Crean el Registro Público Municipal de Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones, en el que se registrarán todas las personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar este tipo de servicios. Quienes tengan instaladas antenas y no tengan la autorización municipal, tendrán un plazo máximo de 60 días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el registro y para la presentación de la documentación técnico legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente.
Este contenido no está abierto a comentarios

