Las empresas de telefonía deberán tener una oficina de atención personalizada
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El proyecto, que tuvo a la disputa del Municipio de Gualeguaychú con Telecom como principal antecedente, fue aprobado el martes en la Cámara de Diputados de Entre Ríos. Además de las telefónicas, también contempla a las de gas natural y de servicios eléctricos. El artículo 27 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que las empresas prestadoras de servicios públicos deben garantizar la atención personalizada a los usuarios. Ese fue el motivo de la demanda del Municipio de Gualeguaychú y del ex intendente Juan José Bahillo contra Telecom (casusa que continúa abierta, ya que la oficina abierta en Ayacucho y 25 de Mayo, no soluciona el problema, según los demandantes).Con el antecedente de la disputa planteada por Gualeguaychú y extrayendo los fundamentos de la misma, el año pasado el senador por San Salvador Lucas Larrarte creó el proyecto que primero aprobó la Cámara Alta y, luego de estar en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, el martes se aprobó por unanimidad (Bahillo se abstuvo de votar porque es demandante en la causa que continúa abierta contra Telecom).El proyecto aprobado, que deberá ser reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley, determinada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa 90 días, obliga a todas las empresas prestatarias de servicios de telefonía, móvil o fija, de gas natural y de servicios eléctricos, a contar con una oficina de atención personalizada, en al menos una de las ciudades de cada uno de los departamentos de Entre Ríos donde presten servicios, a fin que los usuarios o consumidores puedan realizar reclamos y consultas en forma personal."Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también su horario de atención, deberán estar especificados en la facturación del servicio, en las paginas webs de las empresas y/o en cualquier otro medio de información y/o documentación de las empresas", establece el segundo artículo de la norma.Asimismo, deja claro que las empresas que no dieren cumplimiento de lo dispuesto "serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes". Y establece el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la normativa, para que las firmas prestadoras de servicios adecúen su estructura de atención al público.
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