Las graves deudas institucionales que hereda Gustavo Bordet
El balance de los últimos años en materia de funcionamiento institucional es, por lo menos, pobre. Así fue por voluntad de un gobierno casi sin oposición o con una oposición coincidente en esa voluntad.El gobernador electo Gustavo Bordet asume al mando de una estructura de poder que tiene parte de su funcionamiento institucional herrumbrado. Hay herramientas constitucionales que no se han puesto en marcha; leyes reglamentarias de garantías que han devenido en letra muerta; espacios de participación comunitaria y de control social que nunca entraron en vigor.Te puede interesar: Bordet recibió al intendente electo más joven del paísLo hizo posible la voluntad política del Ejecutivo y de las amplísimas mayorías legislativas con la que contaron los gobiernos de Sergio Urribarri, aunque el asunto no tuvo mayor relevancia para las voces opositoras. Acompañó esa voluntad el Poder Judicial.Se constituyen en deudas pendientes que deberá asumir la nueva gestión porque así lo manda la Constitución reformada en 2008. También debiera ser así porque el contexto político diferente, con un equilibrio mayor entre oficialismo y oposición, habilitaría en principio que estos temas ganen jerarquía si bien, hay que decirlo, no han constituido asunto de campaña para las fuerzas políticas en este año electoral que ya se termina.ALGUNAS DE LAS DEUDAS PENDIENTES: 1) Defensor del Pueblo. Artículo 215 de la Constitución de 2008. Fue reglamentado por Ley N° 9331 y se avanzó en un proceso de selección, se definió una terna que encabezó el ex senador Mariano López como defensor y a Enrique Moreyra Ghiglione y Sebastián Aguilar como adjuntos. Pero las internas del justicialismo de ese contexto (2010 y 2011), de un lado la tropa de Urribarri, del otro la de Jorge Busti, dejaron a los tres postulantes a las puertas de un organismo que debían inaugurar. Tiempo después, el premio consuelo para López fue su inicio en la carrera judicial, nombrado como interino por el STJ en Tala.2) Fiscalía Anticorrupción. Artículo 208 de la Constitución de 2008. Tras el cierre de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), creada en tiempos de Sergio Montiel y a cargo de Oscar Rovira, las gestiones de Busti primero y de Urribarri después crearon una Fiscalía de menor jerarquía -sin posibilidad de actuar de oficio-, luego se la consideró innecesaria y se diluyó en la falta de actividad mientras se esperaba que se hiciera efectivo el artículo 208 de la Constitución. No la creó el Ministerio Público Fiscal ni la Legislatura. La fiscalía no existe y su rol, tal como lo prescribe la Carta Magna, está vacante: "Un fiscal del Ministerio Público (...) tendrá a su cargo la investigación y acusación de los hechos de corrupción y otros delitos contra la administración pública. Su titular y demás integrantes serán fiscales designados con intervención del Consejo de la Magistratura. La Procuración General asegurará los medios, el apoyo tecnológico, la continuidad y estabilidad, para el cumplimiento de su cometido".3) Tribunal de Cuentas. Más allá de su naturaleza y sus atribuciones, fijadas en el artículo 213, el organismo más importante para el control de las cuentas públicas no se cumple respecto del artículo 214 que fijó la integración. Se establece allí que tendrá cinco miembros. "Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público. Todos ellos y los fiscales del Tribunal, que serán contadores y abogados en igual número, son designados de conformidad con el artículo 217. Los otros dos vocales, son designados en representación parlamentaria de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados". El artículo 217 en cuestión es el que prevé un concurso público para la designación de los funcionarios del TdC. Con el argumento que no existía ley reglamentaria, como si no fuera clara la Constitución, Urribarri nombró a un ministro de su gobierno, Guillermo Smaldone, para que pase a auditarle las cuentas. La misma falta de ley completó el panorama con la falta de nombramiento de los representantes de la oposición. El asunto justificó la demanda de un abogado y dirigente radical, Juan Arralde, planteo que está en tratamiento del Superior Tribunal de Justicia.4) Concursos para ingreso y ascenso en la planta del Estado. El artículo 36 de la Constitución provincial consagró el mecanismo del concurso, uno de los ejes prioritarios de lo que fue bandera de los estatales a lo largo de años, a los fines de no ser sujetos de la arbitrariedad de las gestiones de turno. Dice el texto que "todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. Dice el artículo que la ley dispondrá el mecanismo de ingreso y ascenso; enumerará los cargos de funcionarios políticos que no requieren concurso, listado en el que no podrán incluirse los directores de hospitales y los directores departamentales de escuela. Otra vez la ley justificó la arbitrariedad y la expulsión de puestos de todo interesado en asumir una función sin otro capital que el mérito. Es grave, por otro lado, la falta de reglamentación del artículo 42 que garantiza la estabilidad en el empleo, falta que se hace visible sobre todo en días como los que corren cuando el fantasma de la cesantía afecta a miles de trabajadores ante el recambio institucional a nivel nacional, provincial y municipal. Fuente: Página Política
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