“Las partes no pueden pagar el error judicial” dicen los abogados
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Los letrados de la empresa Altos de Unzué S.A. interpusieron un recurso de reposición y revocatoria de la decisión. Informaron que se constituyó el Tribunal que evaluará el pedido y están a la espera de la definición."Durante todo el proceso el juez Marcelo Arnolfi encuadró el trámite en esa ley", sentenció el abogado Alejandro Briozzo, quien representa a la empresa Altos de Unzué S.A. Fue en referencia directa a la Ley N° 9032 que se encuentra derogada.Una simple búsqueda en Google sobre la norma, redirecciona a la página de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Entre Ríos que informa: "Ley N°9032. Estado: Derogada. Reglamenta la acción de amparo ambiental contra cualquier decisión que lesione, restrinja, altere, impida o amenace intereses en relación con el medio ambiente. Derogada por Ley 9550".ElDía dialogó con Alejandro Briozzo, para conocer los pasos a seguir de los empresarios que llevaban adelante el proyecto Amarras.El letrado indicó que "desde el estudio antepusimos recursos de reposición y revocatoria de la decisión que tuvo por mal concedido el recurso. Nosotros lo interpusimos en término en función de la ley 9032. Esta ley que en teoría está derogada y nadie se dio cuenta -como dijo Julio Majul en un reportaje- nadie de nadie, y principalmente el que debía darse cuenta era el Juez que debía orientar el proceso. Gravitamos bajo esa ley y presentamos recursos dentro de los tres días".¿Se basaron en esa ley que fue la que utilizó el Juez?-Exacto. Durante todo el proceso el Juez encuadró el trámite en esa Ley. Cuando lo presentamos, nos concede el término del recurso. Cuando eso va al Superior Tribunal de la provincia, lo toma una secretaria de la Sala, hace el control de las formalidades y dice "acá está mal porque el plazo de la ley 8379 son 24 horas, por lo tanto están todos afuera". Lo consideran mal concedido.¿Cuál es la última novedad del caso?-La última novedad es que nosotros presentamos un recurso contra esa resolución. La Sala se constituyó con uno de los integrantes titulares que es el doctor Carubia más dos subrogantes (porque están de licencia Chiara Díaz y Mizawak) se constituyó con los doctores Carlomagno y Castrillón.Estamos a la espera de que resuelvan. Nosotros pedimos que el error judicial del juez Marcelo Arnolfi, de encuadrar el procedimiento en una ley derogada, no nos afecte.Que se considere que presentamos el recurso en término. Hay jurisprudencia que dice que las partes no pueden pagar el error judicial de encuadramiento y por lo tanto pedimos que se tenga en cuenta concedido el recurso y se trate la apelación al fallo de Arnolfi.Arnolfi explicó su postura a través de Twitter ¿Cuál es su opinión?- No voy a polemizar con Arnolfi. Lo que puedo decir es que lo que yo digo, está en el expediente. El juez tiene distintas etapas en el proceso de resolución y en distintos momentos del expediente habla siempre de la aplicación de la Ley 9032. Es más expresamente nos concede el recurso en base a los artículos de la Ley 9032. Utilizó esa Ley en todo momento.El Juez a través de TwitterMarcelo Arnolfi a través de su cuenta de Twitter expresó: "Si alguien se tomara el trabajo de leer la sentencia de "Amarras" sabría que ni el trámite ni la decisión está fundado en una ley derogada"."El trámite y la sentencia de Amarras se funda en disposiciones Constitucionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación"."El procedimiento de Amarras respeta todo los formalismos de la ley 8369 solo amplía el tramite según recomienda la CSJN en "Kersich""."El amparo de incidencia colectiva no se encuentra legislado en la provincia de Entre Ríos. La Corte dice qué hacer. Eso se hizo en el expte"."El recurso concedido en Amarras en los términos de la 9032 es lo que pidieron los accionados. Se habla sin saber o con mala intención".
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