Las primarias introducen nuevo interrogante en la provincia
La indefinición sobre las reglas de juego que regirán el próximo proceso electoral entrerriano no podría ser mayor.Mientras en el orden nacional ya se tiene claro que el próximo presidente de la Nación se elegirá el 23 de octubre de 2011 y que los partidos definirán sus candidatos el 14 de agosto del año que viene, en elecciones primarias que acaban de ser reglamentadas, en Entre Ríos todavía no se conoce en qué fecha se votará gobernador, intendente, legisladores provinciales y concejales, y tampoco cuál será la normativa que regirá la selección de candidatos.En principio, se cree que las regulaciones deberían ir por separado. La elección de los candidatos nacionales (para el caso de Entre Ríos serían solo los diputados nacionales, porque no se vota esta vez senadores) se rigen por las primarias nacionales; pero las internas para las candidaturas provinciales deberían observar las reglas de la ley provincial, que no es otra que la cuestionada 9.659, conocida como Ley Castrillón.Algunos creen que, por una razón de "analogía", si rige la ley nacional para las elecciones generales tendría que aplicarse para las internas provinciales también la normativa nacional. "Eso vienen diciendo los juzgados federales", explicó una alta fuente de la autoridad electoral provincial, que pidió más tiempo para "estudiar" el problema antes de efectuar declaraciones.En este marco, y siempre sobre la hipótesis de elecciones generales conjuntas en octubre, las alternativas serían dos:-La adhesión a las primarias nacionales. Eso implicaría que el 14 de agosto de 2011 se elegirían en Entre Ríos todas las categorías de cargo, nacionales y provinciales, bajo la reglas de las primarias nacionales.-Que el Poder Legislativo no se ponga de acuerdo -debido a la interna peronista- para votar una ley de adhesión. En este caso, regiría la legislación provincial.Sobre la Ley Castrillón pesa un planteo de inconstitucionalidad presentado por los ex convencionales radicales Fabián Rogel, Luis Brasesco y Juan Carlos Arralde. De resultar favorable y de persistir las diferencias en la Legislatura para consensuar una nueva ley electoral, las definiciones de las candidaturas quedarían en manos de los partidos políticos, como ocurría antes de la ley Castrillón. Esto es, cada fuerza define cuándo y bajo qué reglas elige a sus candidatos para las elecciones generales: por consenso, por internas abiertas o cerradas.Pero aún si no sale la inconstitucionalidad, existe jurisprudencia del Tribunal Electoral y del Superior Tribunal de Justicia que le otorga preeminencia a las cartas orgánicas por sobre la ley Castrillón en aspectos como la representación de las minorías que, por otro lado, tiene rango constitucional desde la reforma de 2008 (artículo 29).Esas reglas pesan, particularmente, a la hora de armar las listas de candidatos a diputados. Si se da preeminencia a las cartas orgánicas, el PJ volvería a su sistema de una banca por departamento, con aprobación del congreso partidario y la UCR al de un tramo por distrito único y, del sexto en adelante, por departamento según resultados electorales anteriores. Para destacar Primarias nacionales. Las elecciones del 14 de agosto de 2011 son primarias simultáneas y de voto obligatorio. Son primarias porque se eligen todos los candidatos que competirán en las elecciones generales. Para participar en las elecciones generales de octubre es requisito haber reunido en las primarias al menos el 1,5% del total de los sufragios. Son abiertas porque toda la ciudadanía vota, independientemente de la afiliación o no a un partido político, igual que en una general. Son simultáneas porque todos los partidos políticos, sin excepción, deben realizarla en la misma fecha. Son obligatorias, en un doble sentido: 1) porque deben votar todos los partidos, aunque presente lista única y 2) porque el voto es obligatorio para los ciudadanos, como en una general.Internas provinciales. En Entre Ríos, la Ley Castrillón instauró un régimen de elecciones internas abiertas y simultáneas. Son abiertas porque no son sólo los afiliados los que eligen a los candidatos de un partido político, también lo pueden hacer los no afiliados a otros partidos. Son simultáneas porque se obliga a los partidos a celebrar sus internas en una misma fecha, a diferencia de otros sistemas en los que cada partido define el momento en el que convoca a sus comicios internos para cargos electivos.La obligatoriedad es limitada a los partidos que tengan más de un precandidato. Página PolíticaESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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