Le confirmaron los 14 años de cárcel al remisero condenado por abusos a menor
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Casación de Paraná no hizo lugar al Recurso presentado por el defensor de Nelson Gómez, contra la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal de una menor de 16 años y de promoción de la prostitución de menores de edad.El 26 de mayo de 2015, el Tribunal de Gualeguaychú resolvió condenar a Nelson Esteban Gómez a la pena de 14 años de prisión por considerarlo autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 16 años y de promoción de la prostitución de menores de edad.Al acusado se le atribuyó que en febrero de 2014, y luego de perseguirla permanentemente por teléfono y personalmente en el remis, cuando la menor de 14 años trabajaba junto a su madre vendiendo productos de panificación en la vía pública, abusó sexualmente de ella.Gómez accedió carnalmente a la víctima que hasta ese momento era virgen, pero los hechos se reiteraron por lo menos unas cinco o seis veces, llevándola a un hospedaje frente al Colegio Nacional, sobre calle 25 de Mayo. Pero además, el condenado utilizaba en todo momento amenazas y fuerza para ingresarla al remis que conducía, y realizaba filmaciones con su teléfono celular cuando mantenía relaciones con la menor.El segundo delito que se le atribuyó a Gómez, con posterioridad de haber iniciado sexualmente a la menor, fue que facilitó y promovió su prostitución, entregándola por dinero a hombres, tanto compañeros de trabajo (remiseros) como amigos. Si bien se desconoce la identidad de estas personas, fueron cinco los hombres a quienes el imputado le llevaba la menor para que mantuvieran relaciones sexuales en once oportunidades.En Casación, la abogada querellante Amelia Angerosa derribó los argumentos de la defensa, que opinó que el testimonio de la menor el Cámara Gesell no es creíble. "No estamos en presencia de una mujer, con conciencia para comprender los actos, estamos en presencia de una menor y por ello, el imputado merece el castigo del Estado. En general, el abusador es una persona que busca niños para usar ya que no discuten, ni tienen capacidad para comprender", esgrimió la letrada.Angerosa hizo hincapié en que "aquí no interesa si la niña tenía o no experiencia sexual, tal como lo remarcó la Defensa, ya que aquí el bien jurídico protegido es la reserva sexual, que se manifiesta en la libertad de tener trato sexual cuándo quiera, cómo quiera y dónde quiera, y todo lo que traspase ese límite es ilícito".Además remarcó que "se está en presencia de una niña, y por lo tanto, vulnerable. Y en relación al consentimiento al que hizo referencia la Defensa, explicó que no existió, que estaba viciado y fue justamente por esa situación de atemorización".Entre los fundamentos que realizó el Tribunal de Casación se criticó la interpretación que tuvo el vocal del Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, Arturo Dumón, acerca de los dichos de la menor. Se esgrimió que el magistrado "realizó un análisis personal y lo fue interpretando de acuerdo a la impresión que le sugerían las expresiones verbales y gestuales, de donde deduce que el comportamiento del acusado para con ella, no le molestaba, pudiendo entenderse como un flirteo aceptado o admitido de algún modo".Al final de su argumento, la vocal Marcela Davite señaló que "los hechos fueron correctamente encuadrados y que la pena impuesta es proporcionada a la magnitud del injusto y la culpabilidad, y que esta afirmación se sustenta en los detenidos análisis que hicieron los sentenciantes del segundo y tercer voto (Alicia Vivian y Mariano Martínez) para considerar las circunstancias atenuantes y agravantes, de las que la recurrente no hizo ninguna crítica ni cuestionamiento".
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