POR LIBERTAS
Ley de Parto Respetado y nuevos desafíos
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En Argentina rige la Ley de Parto Respetado como una de las principales herramientas jurídicas para combatir la violencia obstétrica, pero la realidad nos pone frente a nuevos desafíos.
Por Libertas* El proceso de comprensión colectiva de que el parto no es únicamente un acontecimiento fisiológico, nos ha llevado muchísimos años. Ya en 1985 la Organización Mundial de la Salud (OMS) llevó a cabo una conferencia en Fortaleza, Brasil, de la que surgió una serie de recomendaciones sobre los nacimientos, empezando a trazar los lineamientos para humanizar el parto y dejar de concebir y tratar a la mujer gestante como a una persona en situación de enfermedad. Desde 2003, la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) impulsó una campaña cuyas principales premisas se replicaron en los ordenamientos jurídicos de algunos países, entre ellos el nuestro, con el objetivo de visibilizar las múltiples problemáticas relacionadas a los sistemas de salud, el parto y el trato a la mujer. Un año después, fue sancionada en Argentina la Ley N° 25.929 de Parto Respetado, a la cual la provincia de Entre Ríos adhirió mediante Ley N° 10.035 en el año 2011. No son pocas las veces en que una cuestión que ha sido abordada en un marco legislativo no forma parte de la agenda política y, como consecuencia, no son fomentadas políticas públicas que permitan la concreción real y efectiva de los derechos consagrados por las normativas. En este sentido, la Ley de Parto Respetado no ha sido una excepción. Si bien fue sancionada en 2004, se reglamentó recién en 2015, es decir, once años después. Derechos y reveses de la ley El parto humanizado implica considerar los deseos y necesidades de la persona gestante en relación con la experiencia del parto, en contraposición con el modelo asistencial, que la posiciona como una persona en situación de enfermedad, y en el que prevalece la práctica de intervenciones protocolizadas y muchas veces invasivas, guiadas por una visión netamente fisiológica por parte de los profesionales médicos. De acuerdo a la Ley de Parto Respetado, humanizarlo implica que la persona gestante tiene derecho a ser informada sobre las alternativas para poder optar libremente; a que se tengan en cuenta sus pautas culturales; a ser considerada sana de modo que pueda ser protagonista de ese acontecimiento y no un instrumento; tiene derecho al parto natural sin intervenciones invasivas ni suministro de medicación que no estén justificados; a estar acompañada por una persona de su confianza; y al vínculo corporal, el "piel a piel", con la persona recién nacida. Esta normativa también abarca cuestiones que exceden al acontecimiento del parto en sí mismo, ya que establece derechos para la persona recién nacida y para quienes recientemente se han convertido en padre y madre, los cuales tienden a garantizar el respeto, el trato digno, y la debida información. Asimismo, según lo estipulado en el artículo 1°, las obras sociales y servicios de medicina prepaga tienen la obligación de brindar las prestaciones contempladas en esta ley. Ahora bien, esta normativa consagrada con claros objetivos de respetar la soberanía del propio cuerpo en la experiencia del parto en todas sus esferas, es acompañada por la Ley 26.485 de Protección integral a las mujeres, que define a la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Es decir que cualquier acción u omisión por parte de un profesional de la salud que vulnere algunos de los derechos consagrados en la Ley de Parto Respetado encuadra dentro de esta modalidad de violencia de género. Ahora bien, las letras de las leyes muchas veces distan de las realidades que pretenden abordar. En este caso en particular, no es casual que se dificulte su aplicación, teniendo en cuenta que, el intermediario, es decir, el sistema de salud, no está interesado en hacerlo, sino por el contrario, continúa reivindicando la intervención de los partos con prácticas invasivas y farmacológicas. Esta problemática se replica a nivel mundial, advirtiéndose, por ejemplo, que las tasas de cesáreas triplican las recomendaciones efectuadas por la OMS, practicándose según criterios que no las justifican, ya que se realizan en embarazos de bajo riesgo, con una evolución normal y sin antecedentes que limiten el parto natural. La batalla es legal, política y cultural En términos legales, contamos en Argentina con dos normativas que intentan prevenir y eliminar la violencia obstétrica: la Ley de Parto Respetado y la de Protección Integral a las Mujeres. Además, se ha presentado el proyecto de Ley Johanna, que busca garantizar procedimientos y establecer criterios médicos para la atención de casos de muerte perinatal; es decir, se aspira a la ampliación de derechos en relación a los procesos reproductivos de personas gestantes. También en los últimos años se han delineado políticas públicas a través de las cuales el Estado ha procurado, no siempre con éxito, garantizar esos derechos consagrados. Ahora bien, queda claro que falta mucho por hacer, que el eje de la problemática no es médico ni científico y que el cambio de paradigma debe ser cultural. Es uno de los grandes desafíos de la actualidad, porque, más allá de la legislación vigente, en las salas de parto se continúa reproduciendo la subordinación de la mujer. *Organización Jurídica Feminista de Gualeguaychú
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