“Lo ocurrido con Julia Flammini sentará un precedente en los casos de Femicidio”
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Esto no lo dijo ningún funcionario judicial ni un político, lo dijo Graciela Bardelli, la madre de la joven abogada asesinada de 62 puñaladas a mano de Osvaldo Andrés Roldán, el hombre que acaba de ser condenado a prisión perpetua. Carlos Riera Debió pasar un año y cinco días para que realmente se hiciera justicia para lo ocurrido con la joven abogada de 29 años que llegó a Gualeguaychú a presenciar el recital del Indio Solari. Fue asesinada de la peor forma, violenta y traicionera, porque Julia Flammini prácticamente no pudo defenderse del ataque que sufrió en el baño del bungalow 23 de las Termas del Gualeguaychú.Pero algo peor vino después, cuando la familia debió escuchar que el asesino fue juzgado por homicidio simple y condenado a 17 años (la jueza Alicia Vivian le dio 12), sin tener en cuenta la brutalidad del ataque y mucho menos las 62 heridas de arma blanca que recibió.Graciela "Tita" Bardelli todavía no sale del shock que le produjo el homicidio de su hija, y a poco más de un año de ocurrido el hecho su pensamiento hacia el autor del crimen, no cambia. "Roldán debería tomar una determinación, porque respirar es gratis", opinó a la salida de los Tribunales de Gualeguaychú tras conocer la primera sentencia, un pensamiento que lo mantiene y reitera con el correr del tiempo."Tita" destacó lo hecho por el fiscal Lisandro Beherán en la primera instancia y lo realizado por el Procurador General Jorge Amilcar García ante la Cámara de Casación Penal."Lo ocurrido con Julia sentará un precedente para los casos de femicidio, y eso es lo que deseo de todo corazón. Quisiera que ninguna mujer deba vivir con miedo, exista o no relación con el victimario. En Argentina matan a una mujer cada 30 horas, y caen menores", comentó en diálogo con ElDía.Por su parte, manifestó no tener ningún tipo de resentimiento hacia la jueza y Presidente del Tribunal de Gualeguaychú, Alicia Vivian, que de haber sido solo por su decisión le habría dado 12 años al homicida. Lo esgrimido en CasaciónCuando el Ministerio Público Fiscal, representado por Lisandro Beherán, y la Defensa de Roldán, por parte de Pablo Di Lollo, recurrieron a Casación, ambas partes no discutieron la participación del condenado en el hecho. En su recurso, la Fiscalía denunció la errónea aplicación del texto legal que condenó a Roldán por homicidio simple, proponiendo que se califique la conducta como homicidio agravado por violencia de género.Por su parte, el Defensor solamente cuestionó el monto de la pena impuesta y los argumentos mediante los cuales los Vocales del segundo y tercer voto, (Eduardo García Jurado y Mariano López) se apartaron de las consideraciones de la jueza Alicia Vivian, que lo condenaba a 12 años, y elevaron la pena a 17 años de prisión.Los planteosLa aplicación del Femicidio en Argentina sigue siendo algo polémico, que resulta complicado de demostrar para los acusadores cuando trabajan en casos de similares características al ocurrido el 10 de abril de 2014.En su recurso presentado ante la Cámara de Casación, Beherán opinó que "resultaba evidente que el homicidio de Julia Flammini fue en un contexto de género, sin perjuicio de que no había una relación previa entre víctima y victimario. Explicó que esa falta de relación previa es precisamente lo que movió al legislador a tipificar dos conductas diferentes, es decir, el homicidio de la cónyuge, pareja, conviviente o no conviviente, ex pareja, etc., y por otro lado el homicidio perpetrado por un hombre, cuando la víctima es mujer y se produzca en un contexto de género".Mencionó que "el Tribunal (de Gualeguaychú) no tuvo en cuenta que el hecho se produjo a consecuencia de que la víctima no accedió a las insinuaciones sexuales previas de parte del atacante, y así puso a la mujer en una situación de inferioridad, de pretendida dominación por parte del autor, que es lo que la ley de violencia de género pretende resguardar".Concluyó explicando que "existió una clara relación de asimetría, dominación y ejercicio de poder por parte del agresor hacia su víctima, y esto es lo que da el contexto de género que exige la ley". Por ello solicitó que "se case la sentencia parcialmente y se resuelva modificándose la calificación legal de acuerdo a la petición de la Fiscalía y en consecuencia que se determine la pena correspondiente". Bajar los añosPor su parte, el abogado defensor consideró arbitraria la atribución del monto de la pena: 17 años. Entendió que a su asistido se le imputó una pena que puede catalogarse como "pena injusta", entendiendo por tal a la pena excesiva.Advirtió que los motivos expuestos por el Magistrado del segundo voto (García Jurado) carecen de una debida fundamentación, que la tornan aparente y, por ende, la sentencia resulta arbitraria.Mencionó que la mayoría del Tribunal -para justificar el aumento de pena- hizo una mera enunciación de circunstancias relativas al hecho, y no estableció cuál era el marco legal de las pautas mensuradoras y decisiones valorativas para fijar racionalmente una pena adecuada a la culpabilidad y al grado de injusto.Sostuvo que el Juez del segundo voto no hizo mención de cuál es la norma legal que le dio sustento a sus pautas valorativas y mensuradoras que lo llevaron a determinar la pena a la que arribó. Advirtió que su postura resultó contradictoria ya que se encontró "certeramente" acreditada la autoría en orden al delito de homicidio simple, y dejó en claro que no compartía la postura asumida por la vocal que comandó el acuerdo sólo respecto del monto de la pena.Aseguró que la sentencia era arbitraria y debía ser declarada "nula de nulidad absoluta". Propuso como solución que se declare la nulidad del debate y se proceda a una nueva composición del Tribunal para un nuevo juicio.En CasaciónEl procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar García, mantuvo el recurso interpuesto por la Fiscalía en todos sus términos, y rechazó el planteo de la defensa, que estaría limitado solamente a la mensuración de la pena.En relación a la calificación legal, opinó que no se estaba ante un homicidio simple como lo sostuvo la sentencia, sino que es un homicidio calificado en los términos del femicidio.Adujo que la Vocal que comandó el acuerdo (Alicia Vivian) hizo una interpretación errónea del tipo de femicidio, ya que lo circunscribió al llamado "femicidio íntimo", limitado a un contexto de convivencia previa y citó el precedente de la condena a Marcelo Schiaffino que fue condenado por homicidio calificado por el vínculo (el crimen en la UP2), que se produjo en un marco de convivencia previa.García opinó que el argumento que llevó a cabo la Vocal del primer voto respecto de la independencia y el presunto carácter de la víctima debe ser desechado ya que con estas características no se podría ser víctima de este tipo de ataques."No existió ninguna disminución de reproche en la capacidad psíquica o de internalización de la norma que pudiera tener ROLDÁN, ya que lo único que se señaló es que es adicto, y las pericias hicieron referencia a "normalidad", y él mismo manifestó que su adicción a las drogas es "manejable", y en consecuencia es competente por cualquier consumo de sustancia".Di Lollo sostuvo en todos sus términos el recurso y solicitó que se haga lugar a su petición, y se reduzca la pena a 12 años de prisión de acuerdo a la mensuración de la Vocal del primer voto (Alicia Vivian). El parecer de VivianEn la sentencia, la Vocal del primer voto, descartó la propuesta realizada por la Fiscalía conforme a la cual el hecho en razón de sus circunstancias debía tipificarse en la figura de homicidio calificado por alevosía y femicidio, y calificó el hecho en la figura de homicidio simple después de hacer las siguientes consideraciones."La circunstancia que el hecho hubiera tenido lugar dentro de un baño, no aparece como suficiente para justificar ese estado de indefensión en una víctima que registra lesiones defensivas, y que hasta último momento se mantuvo en posición de alerta y defensiva ante la conducta de Roldán"."Por otra parte, no se acreditó que Roldán hubiera procurado el estado de indefensión de la víctima para atacarla, dicho en otras palabras, que haya buscado intencionalmente la producción de su muerte a través de un modus operandi, que le asegurara un resultado sin riesgos"."Asimismo, no se ha probado en Roldán un modus operandi compatible con ello, pues si nos atenemos al hecho que motivó su conducta homicida, -pretensión sexual para con la víctima y el consiguiente rechazo por parte de ésta, sumado a que actuó bajo los efectos de la cocaína-, podemos afirmar que en el caso no se dan las exigencias subjetivas de la alevosía, por cuanto el hecho, aparece como una reacción del agente por circunstancias particulares que influyeron en su ánimo, como es su estado emocional, aunque su modo de obrar lo hubiera colocado al margen del afrontamiento de riesgos"."Se advierte claramente que en el caso, no se configura el denominado contexto de género, ya que no se ha probado que existiera entre la víctima y Roldán, una relación de subordinación del tipo de la descripta, pues no se acreditó en el comportamiento de ambos causas o motivos, sociales o culturales o de relación que así lo reflejen". "Por el contrario si nos atenemos a la historia de la víctima, ésta se encuentra alejada de esos paradigmas de vulnerabilidad, ya que estamos en presencia de una mujer con carácter e independiente, tanto profesional como económicamente, es decir, una mujer no susceptible de ser enmarcada dentro de algunos de los factores de riesgos precedentemente enunciados"."Por otra parte, tampoco se ha demostrado que Roldán, tenga personalidad del tipo que este contexto requiere, todo lo cual sumando a que ni siquiera existía una relación afectiva entre ambos, tal como lo reflejan los mensajes de texto habidos entre ambos y los testigos citados, lleva a concluir que no confluyen al presente los elementos típicos de la agravante en trato".
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