Los cambios realizados por ATER en la reforma tributaria
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/107/0000107933.jpg)
Luego de 20 días de promulgada la ley 10.557, el titular de ATER presentó ante los jefes de oficinas de atención la implementación de la reforma tributaria. Anticiparon la puesta en funciones de servicios que facilitarán la operatoria para los distintos contribuyentes y asesores impositivos.La Ley 10.557 fue promulgada por el gobernador Gustavo Bordet el 27 de diciembre pasado, con vigencia desde el 1° de enero, y ya el 10 de enero de 2018 la ATER dispuso su reglamentación. Según se informó, se trabajó con mucha celeridad en el dictado de las Resoluciones Reglamentarias con el objeto de anticipar a los contribuyentes, y sobre todo sus asesores impositivos, los alcances y la forma de aplicación de la Ley. Nota relacionada: Causa ATER: en marzo podría llegar la elevación a juicio oral En ese marco, dispuso un esquema de capacitación para distintos jefes de las representaciones territoriales de ATER con el objeto de ir explicando los alcances de las adecuaciones en la forma de aplicar los cambios dispuestos por la nueva Ley. En una serie de encuentros mantenidos esta semana con más de 20 jefes de oficinas de representaciones de toda la provincia, acompañado de los departamentos técnicos, el titular de ATER, Sergio Granetto destacó que "desde ATER se ha trabajado contra reloj todo este mes de enero con el objeto de implementar una reforma tributaria en tiempo record, poniendo a disposición de los contribuyentes y sus asesores varias herramientas que facilitaran la implementación de los cambios que dispone la nueva Ley. No es un dato menor que en 10 días corridos desde la promulgación de la Ley se hayan dictado todas las reglamentaciones al respecto". Y agregó que "sin dudas que habrá inquietudes, consultas a evacuar, pero es normal para un proceso de esta naturaleza que no se da todos los añosEl cumplidor paga menosSe apuntó que para los contribuyentes con Rubro Comercial, rige una menor alícuota de hasta un 1% menos, a aplicar durante todo el 2018, si el contribuyente tienen canceladas sus saldos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2017, y tiene un plazo especial e improrrogable para hacerlo hasta el 1° de marzo de 2018. Además no debe tener ajustes por evasión en los últimos 3 años.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


