Los carritos pancheros serán regulados a través de una nueva ordenanza
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En una sesión que contó con la presencia de diez concejales, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad en general y particular la ordenanza que regula la actividad de los carritos pancheros en la ciudad. La nueva reglamentación que rige en la ciudad, denomina "Carrito Panchero" a toda aquella estructura móvil utilizada para la preparación y comercialización de los alimentos indicados en el artículo precedente, en la vía pública.La ordenanza establece entre sus considerandos que se aprueba debido a que "el continuo aumento que ha experimentado la actividad de venta de alimentos en unidades móviles que utilizan la vía pública, torna necesario el debido tratamiento de la misma otorgándole un marco normativo adecuado y específico a los diversos aspectos vinculados a su desarrollo" y que "en ese orden de ideas, es preciso desarrollar un sistema normativo que enmarque esta actividad comercial".Los considerandos también resaltan que "la normativa a sancionarse permite el reconocimiento de una actividad y de sus trabajadores, quienes la desempeñan como un medio de vida para el sustento de toda la familia".El subsecretario de Control Urbano, Eugenio González, destacó que "con esta ordenanza lo que realizamos es el ordenamiento de una actividad que no tenía una regulación específica, debido al aumento de carritos habilitados para ejercer la actividad".Luego agregó, que "a partir de ella se establecen zonas específicas donde se ubicarán, un cupo por zona y a la vez se los categoriza de acuerdo a la estructura del carro y al tipo de alimento que venden". Alcances de la ordenanzaEn sus 23 artículos, la legislación establece que los carritos deben contar con permiso o autorización de venta de: hamburguesas, panchos, carne rebosada, tortas fritas, churros, krepels y similares. Todos los alimentos y/o ingredientes utilizados para su elaboración, en su caso, deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.El material de la estructura del carrito debe ser de acero inoxidable. Los carritos que se adapten a la presente normativa antes del 15 de diciembre del corriente año tendrán otorgada la preferencia de lugar y la asignación de Categoría A.Podrán ampliarse o modificarse las parcelas de ubicación, según determine la Autoridad de Aplicación.Los carritos de comidas rápidas podrán ubicarse en diferentes zonas de la ciudad:1. Zona Costanera Sur: Avenida Almirante Brown entre calles Florencio Sánchez y Rubén Darío. (6 seis carros)2. Zona Paseo Nicaragua - Puerto: Avenida Morrogh Bernard entre calles Caseros y Tiscornia (8 ocho carros) y calle Goldaracena entre calles San Lorenzo y Tiscornia (4 cuatro carros).3. Zona Plaza Colón: calle Concordia entre San Lorenzo y Tiscornia sobre margen norte de la calzada (4 cuatro carros).4. Zona Puente La Balsa: Boulevard De León sobre la acera este, entre proyección de calle Rivadavia y proyección de calle Colombo. (2 dos carros).5. Zona Plaza Ramírez: Avenida Rocamora (1 un carro), Avda. Del Valle (1 un carro), calle Ayacucho (1 un carro) y en calle 3 de Caballería (1 un carro).6. Zona Escuela Rocamora: Avenida Rocamora entre calles Andrade y Gervasio Méndez. (2 dos carros).7. Zona Parque de la Estación: Avenida Rocamora entre calles Concordia y Goldaracena (6 seis carros).8. Zona Avenida Parque Este: Avenida Cándido Irazusta entre calles Montevideo a Juan D. Perón. (4 cuatro carros).
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