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Los comercios, servicios y oficios fueron habilitados en Entre Ríos: Las claves del decreto

El gobernador Bordet lo decretó este martes. Mirá artículo por artículo.
El Gobierno provincial publicó el texto del decreto N° 624 por el cual deja en poder de los intendentes la facultad de habilitar la vuelta de los comercios, servicios y oficios durante el aislamiento social. "Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios", establece el artículo 1º del decreto, mientras que en el 2º establece que deberán ser las autoridades municipales o comunales las que deberán habilitar y prever un protocolo de seguridad sanitaria. Lee también: Se conformó un comité para poner en marcha la actividad comercial en Gualeguaychú El Decreto completo GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 408/20.- ARTICULO 2° .-Dispónese que las actividades referidas en el art. 1 deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.- ARTICULO 3° .- Establécese que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.- ARTICULO 4° .- Dispónese que el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.- ARTICULO 5° .- Prorrógase el plazo dispuesto por el art. 2 del decreto 603/20 MGJ por el término de 7 días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.- ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.- ARTICULO 7° .- Comuníquese, publíquese y archívese
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