VENCE EL 30 DE MAYO
Los entrerrianos deberán volver a gestionar el certificado único para circular
El gobierno nacional informó que desde el 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único. Recomiendan gestionar la nueva constancia también en Entre Ríos.
El Gobierno nacional oficializó que a las 00.00 horas del sábado 30 de mayo caducarán los certificados vigentes para circular, por lo que quienes estén autorizados a transitar en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus deberán tramitarlo nuevamente. Asimismo, hay sectores que estaban exceptuados de poseer esta constancia y a partir del próximo sábado deberán tenerla. Se trata del Certificado Único Habilitante para Circulación, que se tendrá que volver a gestionar en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular, explicó el Ejecutivo mediante la decisión Administrativa 897/2020 publicada en el Boletín Oficial. Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso, ya que "a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único", consignó el Gobierno nacional. La postura de Entre Ríos La Secretaria de Modernización, Lucrecia Escandón, aseguró a ElDía desde Cero (FM 104.1) que "los entrerrianos también deberán tramitarlo nuevamente". Si bien los controles para circular dentro de las ciudades ha disminuido prácticamente a cero, para circular entre jurisdicciones dentro de la provincia puede ser requerido. "La policía tiene ciertas consideraciones con respecto a circunstancias de fuerzas mayor, pero se debe hacer una declaración jurada", explicó Escandón. Al respecto, la ministra Rosario Romero dijo a el portal El Once que "dentro de nuestra provincia y las ciudades, mantendremos las medidas que hasta ahora tenemos y los permisos que tenemos. Para salir de la provincia estamos en un total acuerdo con la renovación que estableció Presidencia de la Nación". De ello se desprende que en el caso de Entre Ríos, quienes tengan certificados que caducan a nivel nacional el viernes, deberían tramitar la constancia nacional si, estando dentro de los grupos autorizados para circular, deben salir de la provincia. No obstante, autoridades del Ejecutivo provincial, recomendaron gestionar el certificado nacional, ante la eventualidad de que alguna fuerza nacional pueda requerirlo desde el próximo sábado en controles dentro del territorio entrerriano.
APP CUIDAR Cuidar es un sistema integral que nos permite gestionar la pandemia. El uso de la aplicación permite que todos y todas realicen un autodiagnóstico para saber cómo están y si tienen síntomas compatibles con COVID-19. El trabajo con las jurisdicciones, que son las que administran los sistemas de salud, es fundamental; por eso ellas definirán la obligatoriedad del uso de Cuidar", indicaron desde el Gobierno. Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso, ya que a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único. Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación: - Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. - Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas. - Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. - Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad. - Servicios de lavandería. - Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. - Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20. - Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. - Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20. - Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. - Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. - Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. - Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. - Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. - Servicios postales y de distribución de paquetería. - Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. - Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. - Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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