Los inmuebles linderos a las rutas deben reparar o colocar alambrados
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Propietarios y arrendatarios cuyos inmuebles se encuentren linderos a las rutas nacionales deberán proceder a la reparación de alambrados deteriorados y colocación de faltantes. La oficina de prensa del 17° Distrito Entre Ríos de la Dirección Nacional de Vialidad (DVN) informó a la población en general, propietarios y arrendatarios cuyos inmuebles se encuentren linderos a las rutas nacionales, que deberán proceder a la reparación de alambrados deteriorados y colocación de faltantes cumpliendo con el art. 25° inc G) de la ley nacional de transito 24.449 que establece la obligación de tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de camino.La falta de colocación de los mismos o su deficiente conservación hará pasible al propietario y/o arrendatario de las sanciones previstas en el Anexo 2 del decreto 779/95 y facultar a la Dirección Nacional de Vialidad como autoridad competente de la misma a realizar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios quedando los gastos a cargo de cada propietario lindero.Asimismo el no cumplimiento de lo impuesto por la ley de transito generara la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios resultantes de cualquier accidente que se produjera por animales sueltos en la ruta.Ante cualquier duda o consulta, solicitamos comunicarse con nuestras oficinas en Almafuerte 1023 en la ciudad de Paraná o comunicarse telefónicamente al (0343) 4242996. (APFDigital)
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