Los Irigoytía pasaron dos años y medio en prisión y no tendrán resarcimiento
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Esta semana se conoció el fallo de la Sala N°2 Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que rechazó la demanda por los daños y perjuicios que les ocasionaron a Carlos Francisco, Enrique Humberto y Aldo Adrián Irigoytía los dos años y siete meses que permanecieron con prisión preventiva por una causa iniciada en el 2000. Carlos Riera En marzo de este año, la Sala 1ª Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, compuesta por Guillermo Delrieux, Ana Clara Pauletti y Gustavo Britos, condenó al Gobierno de Entre Ríos a abonarles a Carlos Francisco Irigoytía y Enrique Humberto Irigoytía la suma de 600 mil pesos, 280 mil pesos a Aldo Adrián Irigoytía, 290 mil pesos a Ricardo José Bidondo y 300 mil pesos a Julio Cesar Gil, "en concepto de daño moral, más la tasa activa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamos a treinta días, a calcularse desde el 15 de agosto de 2002".El proceso penal que se inició contra estas personas, por ser supuestos reducidores de autopartes, motivó que Carlos Francisco y Enrique Humberto Irigoytía permanecieran 951 días detenidos con prisión preventiva; Aldo Adrián Irigoytía 354 días; Julio César Gil 467 días y Ricardo José Bidondo 350 días.Tras lo resuelto en Gualeguaychú, el Estado apeló la sentencia y la causa recayó en la Sala N°2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que de manera sorprendente y polémica para algunos, Casó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones y rechazó la demanda interpuesta, dejando varias consideraciones para el actuar de la Justicia en la que participó el ex juez de Instrucción Eduardo García Jurado. Legítimo o ilegítimoLos camaristas del Alto Cuerpo, compuesto por Emilio Castrillón, Juan Smaldone y Leonor Pañeda, señalaron en su sentencia conocida el martes pasado que "sólo puede atribuirse responsabilidad por el error judicial en tanto el acto jurisdiccional que provocó el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, y destacó que si el auto de prisión preventiva encontraba sustento lógico en las constancias de la causa, no resultaba procedente la indemnización". "Para responsabilizar al Estado del daño causado al absuelto en sede penal, que padeció prisión preventiva, es necesario que la liberación del encartado haya sido fundada en la manifiesta inocencia y que la restricción ambulatoria se muestre incuestionablemente arbitraria e infundada", se agregó. Procesamiento y prisiónEl 7 de enero del 2000 se ordenó la detención e incomunicación de los procesados y en la audiencia de debate del 8 de abril de 2002, la Cámara del Crimen decretó la nulidad absoluta de la requisitoria fiscal y de la elevación de la causa a juicio "fundamentalmente por la incongruencia por contradicción con la imputación original", y se mantuvo el estado de detención de Carlos Francisco Irigoytía, Enrique Humberto Irigoytía y Julio César Gil.El mismo Tribunal, ante la reiteración de las falencias de falta de correlación entre los hechos atribuidos en las indagatorias, el procesamiento y la nueva requisitoria fiscal, decretó el 15 de agosto del mismo año la nulidad absoluta de las indagatorias, del procesamiento y la requisitoria, ordenando la inmediata libertad de Enrique y Carlos Irigoytía.Posteriormente, el 25 de septiembre de 2003, el Juez de Instrucción dictó el procesamiento de Carlos Francisco, Enrique Humberto y Aldo Adrián Irigoytía como de Ricardo Bidondo y Julio César Gil como coautores de asociación ilícita, encubrimiento agravado por habitualidad y defraudación, manteniendo el estado de libertad en el que se encontraban.Luego del debate oral, el 29 de junio de 2005, la Cámara del Crimen de Gualeguay, ante la falta de acusación fiscal, los absolvió a todos de culpa y cargo. En esa ocasión, la misma Cámara señaló que "el proceso penal tuvo un cúmulo de irregularidades que motivó que estuvieran indebida y arbitrariamente privados de su libertad dando lugar a declaraciones de nulidad por incongruencia entre los hechos imputados y los descriptos en la requisitoria de elevación a juicio, finalizando con la absolución debido a la falta de acusación fiscal, ante la "atipicidad" de los hechos investigados. Puntualizándose que el instructor y la agente fiscal actuaron al margen de las previsiones del Código Procesal Penal". "Consecuencias normales""Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización", explica el artículo 5 de la Ley Nacional 26.944 y en esto se apoyan los juristas entrerrianos para fundamentar la sentencia casatoria. El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional generador del daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto. Por ello la sentencia absolutoria, no trae aparejada la mecánica descalificación por ilegitimidad.Escudan su legitimidad en que el procesamiento y prisión preventiva del año 2000 se debe a que "los imputados han demostrado un desprecio sobre el orden social, lo cual demuestra que en caso de proceder a su soltura, podrían eludir la acción de la justicia y trabar la continuidad de la investigación" y además porque "el auto de procesamiento y prisión preventiva fue apelado y la Cámara de Concepción del Uruguay lejos de revocarlo lo confirmó, lo que hace pensar que a criterio de dicha Cámara también 'había sospechas fundadas respecto a la existencia de los hechos y de la intervención de los sujetos' de lo contrario no lo hubiera confirmado y ello avala el auto en cuestión"."No hubo hasta este momento un acto ilegítimo ni declarado ilegítimo sino todo lo contrario ya que los imputados fueron sometidos a un proceso donde se los indagó y se los procesó y privó de su libertad con fundamento", se expone en el fallo."Los daños que los actores aducen haber sufrido en el curso de la sustanciación de la causa penal, comportan consecuencias normales y necesarias del ejercicio regular del servicio de justicia", aducen los camaristas.Obviamente que todas estas consideraciones generarán polémica porque más allá de los fundamentos judiciales, hay personas que estuvieron privadas de su libertad por dos años y siete meses, y nadie les devolverá esos días. Por lo pronto, la historia no finaliza en este punto, porque el abogado defensor adelantó que le solicitará al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que en caso de que no se lo concedan acudirá en queja.
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