Los residuos biopatogénicos con una correcta disposición
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La Ordenanza N° 11.728/11, correspondiente a la gestión de residuos biopatogénicos en Gualeguaychú, se encuentra vigente en la ciudad, por lo que hay determinados procesos que deben cumplirse para la correcta disposición de estos residuos.A partir de diciembre de 2012 entró en vigencia en Gualeguaychú la Ordenanza N ° 11.728/11 correspondiente a la gestión de residuos biopatogénicos. La misma consta de una adhesión a la Ley Provincial 8.880/94 de residuos peligrosos y al Decreto Provincial 6.009/00 de residuos biopatogénicos. Esta ordenanza se aprobó a partir de la iniciativa del Intendente Juan José Bahillo y el trabajo conjunto con la dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.¿Cuáles son los residuos biopatogénicos?Son considerados residuos biopatogénicos los provenientes de establecimientos de atención de la salud humana y animal, es decir, aquellas sustancias o materiales que contengan restos de sangre o sus componentes, fluidos corporales, partes humanas o animales o compuestos con actividad biológica (tales como vacunas, virus, caldos de cultivo) a los que se agregan, por razones prácticas para su manejo, dada la cantidad reducida, el sitio de generación común y su peligrosidad, los siguientes: desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos, desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la atención de la salud humana y animal.En lo que respecta a las categorías, las características y las operaciones de los residuos enunciados en los Anexos I (particularmente las Categorías Y1, Y2 e Y3) y II de la Ley N ° 24.051, y aquellas a las que la autoridad de aplicación provincial, mediante enmienda o incorporaciones que considere necesarias se expida anualmente, excepto cuando en casos extraordinarios y por razones fundadas deba hacerlo en lapsos más breves, conforme lo establece el art. 19 del Decreto N° 6.009/00.La Ley Provincial N° 8.880 y su Decreto reglamentario se aplicarán también a aquellos residuos que pudieren considerarse insumos (Anexo II, Glosario) para otros procesos o que se generen como consecuencia de las operaciones de tratamiento de los residuos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en la Resolución N ° 349/94 de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las normas modificatorias que se dicten en el futuro.¿Qué acciones deben llevar a cabo los generadores?Para cumplimentar la ordenanza en vigencia cada generador debe inscribirse a nivel Provincial, en el registro establecido por Decreto 6.009/00. Para ello debe presentar en la dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Gualeguaychú la siguiente documentación:a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios, gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda, domicilio legal.*Copias de inscripción en C.U.I.T/C.U.I.L: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico y CUIT de la empresa.*Contrato social o estatutos inscriptos en la sociedad.*Actas societarias (vigentes) en las que se designan las autoridades societarias.*Copia de documentos de identidad: de las autoridades societarias, administradores, responsable legal y técnico (con copia del título habilitante legalizado y descripción de las incumbencias de la formación donde se manifieste la idoneidad).* Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos.
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