RATIFICAN EL FALLO DE VIVIAN
Luego de tres años, confirman la sentencia por el abigeato de 29 animales a Pieczocha
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Se trata de una causa que se inició en 2016 y que durante todo este tiempo penduló en los vaivenes de la Justicia. Tras el fallo de primera instancia se recurrió a Casación, que había ordenado una nueva audiencia para determinar las penas de los condenados. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de entre ríos dejó todo como en un principio.
El 12 de marzo de 2016, un móvil de la Brigada de Delitos Rurales de Gualeguaychú paró la marcha de un camión que había salido a la Ruta 14 desde un camino vecinal en la zona del puente El Sauce. Un Fiat Uno con tres ocupantes viajaba delante, como si se tratara de un auto satélite de lo que se trasladaba en el camión. Cuando los efectivos interrogaron a los tres hombres de 46, 47 y 50 años que viajaban, respondieron que no tenían nada que ver con el camión, mientras que el joven de 29 años que conducía el Ford Cargo con acoplado señaló que ellos lo habían contratado para el transporte de los animales. Cuando se descubrió lo que ocurría y las sospechas se acrecentaban, el Fiat Uno intentó evadir el asedio policial, pero la persecución por plena autovía finalizó a los cuatro kilómetros. Tanto los pasajeros del auto como el joven camionero, fueron trasladados hasta la dependencia de la Brigada en Costa Uruguay Sur. El fiscal Sergio Rondoni Caffa convocó a un familiar de los Pieczocha, los afectados, que corroboró por las marcas que se trataban de sus animales y que no había ninguna orden ni intención de traslado. Fueron 29 los animales sustraídos, una carga que en ese momento rondaba el medio millón de pesos. Dos meses después se realizó el debate en Gualeguaychú, donde el por entonces fiscal Sergio Rondoni Caffa pidió una pena de seis años y medio para Eliseo Antonio Alegre, Crisanto Paredes y Carlos Quinteros, y cinco años para el conductor del camión, Leonardo Arrativel. En cambio, el defensor Alfredo Vitale solicitó la inconstitucionalidad en la imputación. Más precisamente requirió la inconstitucionalidad del artículo 167 quater del Código Penal, que se aplica cuando una ley es notoria y visiblemente “repugnante” a la Constitución Nacional, y es obligación de los jueces decretarla cuando afecta los derechos de los ciudadanos. En este caso, el articulo 167 quater dispone una pena que va de 4 a 10 años de prisión, y a decretarse la inconstitucionalidad se reduce el mínimo de 4 a 3 años. Es decir, la inconstitucionalidad se da cuando no guarda relación el daño causado con la pena a imponer. La jueza Alicia Vivian fue quien tuvo bajo su responsabilidad, de forma unipersonal, el juicio. Basándose en un fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre el caso Albornoz, fijó el mínimo en 3 años, porque el artículo 167 quater en su mínimo de pena (4 años) resulta ser repugnante y violatorio de las garantías de la Constitución Nacional. Las condenas que dictaminó Vivian fueron de 3 años de prisión condicional para tres de los imputados y de 3 años y 8 meses de prisión efectiva para el único que contaba con antecedentes. “La sentencia estuvo evidentemente preordenada hacia la prácticamente nula criminalización del grave hecho investigado y fehacientemente acreditado”, se indicó entre los argumentos que expusieron los fiscales Lisandro Beherán y Sergio Rondoni Caffa cuando recurrieron la sentencia a la Cámara de Casación, altamente disconformes. Después de unos meses, la Cámara de Casación decidió revocar la sentencia de Vivian y decretó no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad de Vitale, y en su lugar se ordenó que se realice una nueva audiencia para determinar el monto de la pena, tal como lo había requerido la Fiscalía. El defensor interpuso un recurso de Impugnación Extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia y fue justamente esta Sala Penal la que ahora revocó el fallo de Casación y confirmó el fallo completo de Vivian. "Desde el inicio de la causa, el planteo defensivo fue coherente y así fue receptado por el Tribunal de Gualeguaychú. El fallo de Casación que revocaba el primero, resultaba ser contradictorio con la Constitución Nacional y jurisprudencia de la Sala Penal del Superior Tribunal”, indicó Vitale.
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