AMBIENTE
Luis Leissa: "Amarras ha actuado en absoluta ilegalidad"
El abogado ambientalista y exintendente de Gualeguaychú aseguró que el nuevo paradigma instaurado por la Corte Suprema de la Nación es trascendental por el valor que le da al agua, recurso que iguala con los Derechos Humanos. "Esta obra nunca debió iniciarse, porque no tuvo nunca el certificado de aptitud ambiental", apuntó.
La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a un recurso extraordinario, presentado por el abogado Julio Majul y un grupo de vecinos, al que luego adhirió la Municipalidad de Gualeguaychú. Ese recurso había sido interpuesto ante una resolución dictada con anterioridad por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que había revocado el fallo de primera instancia del juez en lo Civil y Comercial Nº 3 Leonardo Portela, en el cual ordenaba la suspensión de las obras del barrio náutico que se construye en Pueblo General Belgrano, sobre el río Gualeguaychú. Ahora, la causa deberá volver a la Sala Civil y Comercial del STJ y ajustarse a lo ordenado por la Corte. En este marco, el abogado Luis Leissa se refirió a la medida de los supremos y al nuevo paradigma que implica la misma en términos de derecho ambiental. Lo hizo el lunes en ElDía desde Cero. “Hace aproximadamente un año, la Procuración General de la Nación había realizado un dictamen en el que asimiló el agua como derechos esencial, igualable a los Derechos Humanos. Y ahora la Corte lo toma como propio y lo amplía”, celebró el abogado y exintendente de Gualeguaychú.
Tras esta decisión, el STJ “va a tener que tratar no sólo el pedido de suspensión de la obra, sino también el de desmantelamiento de la misma”. Ya que “esta obra nunca debió iniciarse, porque no tuvo nunca el certificado de aptitud ambiental. En este caso el Decreto 4977/09 –que rige en la provincia– es claro: no se puede iniciar ninguna obra hasta que no esté este certificado”. “Ese pronunciamiento del STJ está condicionado por límites que le ha fijado la Corte. Ya no se va a poner en tela de juicio la afectación, ni que esto daña el valle de inundación, y que hay construcciones sobre el valle de inundación”, agregó el abogado ambientalista. En este sentido, también cuestionó las resoluciones del Estado entrerriano: “Insólitamente, la Secretaría de Ambiente, en 2015, cuyo titular era Fernando Raffo –durante la segunda gestión del gobernador Sergio Urribarri– dictó una resolución de aprobación condicionada. Es decir, habilitaba a seguir adelante (con el proyecto) pero reconocía las irregularidades. Lo cual es todo un oxímoron”. “Amarras ha actuado en absoluta ilegalidad. Tal es así que en el propio expediente judicial planteaban desviar el curso del río, algo que está absolutamente prohibido. Después, para mejorar su situación, lamentable de ilegalidad, Amarras varió su planteo y dijo que no iba a alterar el curso del río. Toda esa situación muestra que desde el primer momento se actuó por izquierda, contrariando las pautas ambientales, la Ley General del Ambiente y el Decreto que rige en la provincia (Nº 4977/09)”, cuestionó. Responsabilidades Por último, sobre las posibles consecuencias que el caso puede tener para el Estado de Entre Ríos, Leissa consideró que “no hay posibilidades jurídicas de que se admita un resarcimiento a favor de Amarras; nunca fueron engañados, no ignoraban que les faltaba la habilitación”. “Hubo un incumplimiento de los deberes de funcionario público evidente, al menos desde el punto de vista civil”, aseguró el exintendente de Gualeguaychú, apuntando a Raffo y a “las autoridades posteriores, que en vez de actuar se transformaron en meros espectadores y legalizadores de los pasos que iba dando Amarras en forma inconsulta, unilateral, y sin brindar la información que siempre se le requirió”. Y, más allá de esto, rescató como “trascendente” el nuevo paradigma ambiental instaurado por la Corte Suprema. “Lo más importante es que “el agua es considerada un derecho esencial, igualable a los Derechos Humanos”, celebró.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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