Maestros de séptimo podrán participar en Concursos
El Consejo General de Educación, a través de la Resolución N° 2534 estableció que "el maestro que optó por el nivel secundario, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión, al cargo de maestro del 1° año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria para evitar situaciones de incompatibilidad".La norma se dicto teniendo en cuenta que a través de la Resolución N° 1677/09 C.G.E. se aprueban los Procedimientos Generales de opciones para la reubicación del maestro del 1° año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (Ex 7° Año del Tercer Ciclo de Educación General Básica).Además, mediante Resolución N° 2173/09 CGE se extiende el período de opción hasta el 31 de julio de 2009, con el fin de que los docentes tuvieran mayor información respecto a los requisitos establecidos.Asimismo, la Resolución N° 2110 CGE del 22 de junio de 2009 establece los criterios para titularizar para aquellos docentes del 1° año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario (ex 7° año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1° año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución N° 1.677 CGE del 22 de mayo de 2009.Esta norma se dicto teniendo en cuenta que se requiere la reformulación de algunos de los requisitos definidos, en virtud de los requerimientos de los docentes involucrados y el compromiso asumido en las diversas jornadas de asistencia técnica realizadas por esta Gestión Educativa, lo que redundará en beneficio del conjunto de la comunidad educativa.Por último, se deja aclarado que el Consejo General de Educación conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación.
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