“Manzanares programaba y ejecutaba el comercio sexual y la prostitución”
A casi tres semanas del fallo del Tribunal Oral Federal de Paraná, se conocieron los fundamentos de la sentencia condenatoria sobre José Cándido Manzanares y Rubén Dardo Campoamor. Para los magistrados "la cruda versión que la víctima brindó en Cámara Gesell impacta por su contundencia incriminatoria".El caso conmocionó a la opinión pública de Gualeguaychú por tratarse de dos personas conocidas y porque la víctima de la Trata es la misma que se encuentra imputada en el homicidio de Mario Farabello, ocurrido el 19 de julio de 2012.El 7 de abril, los jueces Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, decidieron condenar a José Cándido Manzanares a la pena de siete años de prisión por considerarlo autor material y responsable del delito de trata de una menor de 18 años con fines de explotación sexual en la modalidad de traslado, mientras que Rubén Dardo Campoamor fue considerado participe secundario del mismo delito y recibió la pena de tres años y seis meses de prisión.ElDía tuvo acceso a los fundamentos esgrimidos por los magistrados federales para arribar a la sentencia condenatoria de los imputados y la declaración de la víctima - junto a la de otras dos testigos - resultan "un soporte importante de la acusación, pero no central ni solitario". Víctima no punible"Es cierto que la cruda versión que brindó la víctima en Cámara Gesell impacta por su contundencia incriminatoria y difiere, en su tenor y pormenores, de la información escueta y reticente que suministro en la instrucción", manifiestan los argumentos, comparando lo declarado por la menor una vez que fue detenida por Gendarmería en el cruce Rosario Victoria en diciembre del 2011, con lo narrado durante el debate en Paraná."En la audiencia, la víctima desnudó sin tapujos una oscura trama de relaciones que había mantenido con ambos imputados desde sus 12 años (aunque sobre todo con Manzanares a partir de los 13) y el sometimiento y explotación sexual a que había estado sujeta en las circunstancias que relató", se escribe en la causa."Los defensores plantearon que el cambio de versión de la damnificada a lo dicho en instrucción, solo obedecía a una estrategia defensiva pergeñada por su defensor técnico Alfredo Vitale, en la causa que se le sigue en la Justicia Ordinaria de Gualeguaychú por el homicidio de Mario Farabello". En este punto es válido destacar que al ser beneficiada en esta causa es una excusa absolutoria en la otra causa donde se encuentra imputada de homicidio, porque se establece la no punibilidad a las víctimas de trata "por la comisión de cualquier delito". Fiestas familiaresCon respecto a la credibilidad y fiabilidad de la víctima, "se advierte que la menor exhibe rasgos de incredibilidad, insinceridad y reticencia en sede instructoria, los que se disiparon en su declaración durante el debate, donde se la vio desenvuelta, extrovertida, espontánea, firma, desligada dolorosamente de cualquier situación de sometimiento que encorsetara su testimonio, aunque angustiada y temerosa de lo que pudiere ocurrirle a su familia por decir la verdad atento a las amenazas sufridas".Durante el proceso quedó probado que la víctima conocía a ambos imputados desde hacia unos cuatro años, según lo relató. Los encartados lo admitieron al declarar, aunque refieren a un menor tiempo. Campoamor dijo haberla conocido hace un año, Manzanares, 8 o 9 meses atrás. "Mantenían frecuentes contactos con la menor y concurrían a asados a los que iban otras chicas de su edad (16 y 17 años), que Campoamor catalogó como "fiestas de familia", aunque no explicó por qué no estaban presentes en ellas los familiares de la menor o sus propias familias". Los caritativosManzanares dijo que encontraba a la menor de forma casual, aunque aceptó que tenían contacto telefónico, y que la había llevado en dos ocasiones a Buenos Aires "para que conociera porque era una chica humilde con pocas posibilidades de viajar"."El entramado fáctico de explotación sexual relatado por la victima es corroborado de modo categórico por el testimonio de una joven de 17 años que de modo conciente narró su concurrencia, la de la víctima y otra joven a los asados organizados por los imputados en los que tenían relaciones sexuales con hombres mayores, amigos de estos". Señaló también que las llevaban a hoteles en pueblo Belgrano. Esta otra joven aseguró haber visto que la víctima "tenía relaciones sexuales con varios hombres en la casa ubicada atrás del cementerio".Respecto a la madrugada en que el personal de Gendarmería Nacional paró la Peugeot Partner en la que viajaban a Córdoba, a donde supuestamente se dirigían a vender el rodado, los jueces consideraron que "la operación comercial puede explicar el viaje de Manzanares, incluso acompañado de su amigo Campoamor, pero de ningún modo explica que viajaran solo con ese fin, llevando a la menor para volver al anochecer del mismo día, y que la compañía de la menor haya tenido como objetivo el inocente y/o solidario propósito de que la niña conociera Córdoba".Además, las testigos conocidas de la menor, afirmaron que también fueron invitadas a participar de ese viaje "que iba a durar una semana". Hay que recordar que el abogado defensor de la menor, Alfredo Vitale, dijo en declaraciones a ElDía "Si Gendarmería no hubiera parado el auto, seguramente estaríamos hablando de una nueva Fernanda Aguirre".El Tribunal tomó una declaración de la menor en Cámara Gesell como algo fundamental. Durante el viaje desde Gualeguaychú a Córdoba, "ubicada en el asiento trasero del auto, escuchó a los imputados expresar 'vamos a hacer buena plata con esta pendeja". Además, el funcionario policial Marcos José Álvarez testimonió que la menor le dijo - el mismo día en que ocurrió el homicidio de Farabello- que "no podía hablar porque la tenían amenazada por otra causa de trata de persona donde la habían querido llevar a un quilombo". Esta manifestación la hizo antes de tener cualquier contacto con quien sería su abogado defensor en esa causa por homicidio. La relación con el caso Farabello"Manzanares programaba y ejecutaba el desarrollo del comercio sexual y el ejercicio de la prostitución al que sometía a la víctima y del que obtenía provecho", dedujo claramente el Tribunal y en parte es fundamentado por lo recabado en el Legajo de la causa Farabello.Los testimonios aportados por Olga López, Danilo Bertoni, Maria del Rosario Marchioni y el policía Marcos Roa en la causa Farabello, "prueban el estado en que se encontraba la menor en el lugar, ensangrentada, gritando que la habían querido violar y que ella se defendió".Además, la pericia telefónica realizada sobre el teléfono de la menor acredita que el día del crimen de Farabello, ella recibió 12 llamadas telefónicas que no fueron atendidas y tres mensajes de texto. El primero a las 14.28 que dice "Atendé", el segundo que reza: "está todo arreglado a las 7" y finalmente el último en que se expresa "Churruarín 58 suerte besos"."Fuera de toda duda, estos explícitos mensajes demuestran que Manzanares había 'arreglado' la concurrencia de la menor al domicilio de Farabello, para las 19 y que esa orden impartida fue obedientemente cumplimentada por la victima", expresan los fundamentos."A su vez, en la habitación del departamento del 5° piso A de calle Churruarín 58, fue encontrado el occiso desnudo y en el lugar se hallaban esparcidos preservativos sin usar, gel intimo, precintos y sogas. Todo este panorama luce acorde a la situación de explotación sexual a que estaba sometida la victima por imposición de Manzanares". Los roles de cada unoCon respecto a la participación que ocupó cada imputado, el Ministerio Público Fiscal acusó a ambos del delito de "Trata de una menor de 18 años con fines de explotación sexual".Para la Justicia "Manzanares inviste la calidad de autor de la trata de la menor, ejecutando la acción de traslado". Fue quien 'invitó' a la menor a hacer el viaje, según lo reconoció al declarar y que "fue él quien la contacto días antes, en la calle, y la pasó a buscar el 4/12/11 por la esquina de su casa con su Peugeot Partner, que utilizaba para su trabajo en las Termas. Era Manzanares el que mantenía un contacto telefónico y personal asiduo con la joven"."Fue Manzanares el que venció la resistencia que la menor oponía a realizar ese viaje. Fue Manzanares quien amenazó y mandó a amenazar para que 'no hablara', adoptando medidas intimidatorias para con la madre de la victima", sentenciaron los magistrados."Respecto a Campoamor es posible endilgarle la coautoría pues el supuesto fáctico acreditado no permite sostener que entre ambos imputados haya existido el concierto previo criminoso. No es posible concluir en que Campoamor haya tenido las riendas de una parte de la totalidad de la ejecución del ilícito", se menciona en los fundamentos, y se explica que "Campoamor estaba perfectamente en conocimiento de todo el plan delictivo pergeñado y en ejecución por su amigo y consorte procesal con el que estaba cooperando. Es indudable que su conducta no era neutral pues guardaba una concreta relación de sentido con un incremento del riesgo en conexión con el ilícito del autor".
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