Modificaciones en la tasa de comercio
El pasado 30 de septiembre nuestro Municipio sancionó una Ordenanza (1) que modifica las escalas y porcentajes correspondientes a los adicionales de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
Luis Alberto Dalcol*
OpiniónLa norma anterior (2) disponía, en su inciso k) del artículo 4 del Título II, un incremento del 30 % cuando la base imponible mensual superaba $ 1.000.000, y un incremento del 50 % cuando excedía $ 2.000.000.El nuevo ordenamiento modifica los tramos de aplicación del adicional, disponiendo los siguientes aumentos progresivos a aplicarse a la Tasa en cuestión, a saber:Desde $ 1.700.001 hasta $ 2.300.000 el 30 % Desde $ 2.300.001 hasta $ 4.300.000 el 50 %Superiores a $ 4.300.000 el 75 %Como lo expresa el "VISTO" de la legislación, esta reforma tuvo origen en una inquietud realizada el año pasado por el Centro de Defensa Comercial e Industrial de nuestra ciudad, en razón de considerar que los montos estaban desactualizados porque habían sido establecidos hace más de diez años y por no efectuar distingo alguno respecto del comercio local.La redacción de la norma no contempló la intención planteada de eximir al comerciante de nuestra ciudad del pago del adicional como un instrumento de incentivación.Se eleva el mínimo de imposición de $ 1.000.000 a $ 1.700.000 para todos los contribuyentes de la tasa, es decir que beneficia a las grandes cadenas comerciales (que no son micro ni pequeñas empresas), o que tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma indirecta por aplicación del Convenio Multilateral y tienen declarada como jurisdicción sede, extraña a la Provincia de Entre Ríos.Extraoficialmente se pudo saber que existió temor de disponer un trato diferencial que pudiera ser cuestionado judicialmente.En realidad la norma original y su reforma disponen de variadas escalas y de distintas tasas, y excluyen a la actividad industrial y a las del inc. c) del art. 4, por lo que hace una consideración particular sobre determinados contribuyentes.La igualdad en el tratamiento impositivo es un tema que ya he considerado (3). La Corte Suprema de Justicia de la Nación acuñó el criterio de que " ... la igualdad importa al tratamiento igual entre iguales, en iguales circunstancias de capacidad contributiva ...". Es decir que el concepto de igualdad receptado por el máximo tribunal se circunscribe a la "igualdad entre iguales", y admite la denominada progresividad de la carga Tributaria.Para concluir, la norma comentada reduce recursos de nuestro Municipio que tributaban los grandes contribuyentes foráneos. Al comparar los tramos de la nueva Ordenanza podemos observar que:- En el tramo que va desde $ 1.000.001 a $ 1.700.000 la recaudación disminuirá en un 30%.- En el tramo que va desde $ 2.000.001 a $ 2.300.000 la recaudación disminuirá en un 20%.- Sólo aquellos contribuyentes que superen $ 4.300.000 de facturación mensual, la alícuota adicional se incrementará en un 25%.Es relevante para nuestra ciudad que se fortalezca el federalismo alentando los emprendimientos locales.Ordenanza N* 11621/2011Ordenanza General Impositiva N* 10446/2000"El principio de igualdad en los impuestos", diario elDía, 19.09.2009 * Contador Público Nacional
Luis Alberto Dalcol*
OpiniónLa norma anterior (2) disponía, en su inciso k) del artículo 4 del Título II, un incremento del 30 % cuando la base imponible mensual superaba $ 1.000.000, y un incremento del 50 % cuando excedía $ 2.000.000.El nuevo ordenamiento modifica los tramos de aplicación del adicional, disponiendo los siguientes aumentos progresivos a aplicarse a la Tasa en cuestión, a saber:Desde $ 1.700.001 hasta $ 2.300.000 el 30 % Desde $ 2.300.001 hasta $ 4.300.000 el 50 %Superiores a $ 4.300.000 el 75 %Como lo expresa el "VISTO" de la legislación, esta reforma tuvo origen en una inquietud realizada el año pasado por el Centro de Defensa Comercial e Industrial de nuestra ciudad, en razón de considerar que los montos estaban desactualizados porque habían sido establecidos hace más de diez años y por no efectuar distingo alguno respecto del comercio local.La redacción de la norma no contempló la intención planteada de eximir al comerciante de nuestra ciudad del pago del adicional como un instrumento de incentivación.Se eleva el mínimo de imposición de $ 1.000.000 a $ 1.700.000 para todos los contribuyentes de la tasa, es decir que beneficia a las grandes cadenas comerciales (que no son micro ni pequeñas empresas), o que tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma indirecta por aplicación del Convenio Multilateral y tienen declarada como jurisdicción sede, extraña a la Provincia de Entre Ríos.Extraoficialmente se pudo saber que existió temor de disponer un trato diferencial que pudiera ser cuestionado judicialmente.En realidad la norma original y su reforma disponen de variadas escalas y de distintas tasas, y excluyen a la actividad industrial y a las del inc. c) del art. 4, por lo que hace una consideración particular sobre determinados contribuyentes.La igualdad en el tratamiento impositivo es un tema que ya he considerado (3). La Corte Suprema de Justicia de la Nación acuñó el criterio de que " ... la igualdad importa al tratamiento igual entre iguales, en iguales circunstancias de capacidad contributiva ...". Es decir que el concepto de igualdad receptado por el máximo tribunal se circunscribe a la "igualdad entre iguales", y admite la denominada progresividad de la carga Tributaria.Para concluir, la norma comentada reduce recursos de nuestro Municipio que tributaban los grandes contribuyentes foráneos. Al comparar los tramos de la nueva Ordenanza podemos observar que:- En el tramo que va desde $ 1.000.001 a $ 1.700.000 la recaudación disminuirá en un 30%.- En el tramo que va desde $ 2.000.001 a $ 2.300.000 la recaudación disminuirá en un 20%.- Sólo aquellos contribuyentes que superen $ 4.300.000 de facturación mensual, la alícuota adicional se incrementará en un 25%.Es relevante para nuestra ciudad que se fortalezca el federalismo alentando los emprendimientos locales.Ordenanza N* 11621/2011Ordenanza General Impositiva N* 10446/2000"El principio de igualdad en los impuestos", diario elDía, 19.09.2009 * Contador Público Nacional
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