Multa a las estaciones de servicio de Concordia
El Concejo Deliberante de Concordia aprobó por unanimidad la ordenanza "Sin casco no hay nafta".La ordenanza establece que los propietarios de estaciones de servicios que incurran en el incumplimiento de la misma deberán afrontar una sanción económica.En su artículo 1° instituye que "se prohíbe en la ciudad de Concordia, la venta y/o carga de combustible en las Estaciones de Servicio y expendedoras de combustible, a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario debidamente colocado al ingreso al lugar de expendio para cargar combustible".Según publicó Diario Río Uruguay, el artículo 2° establece que "el propietario, empresario y/o titular, gerente o encargado de Estaciones de Servicio y/o expendedoras de combustible que venda y/o cargue combustible en su establecimiento, en contravención a lo previsto en el artículo primero de la presente, será sancionado".En relación a ello, se detalla que en el caso de ser la primera vez, la multa se ajustaría de 5 a 30 juristas, pero al reincidir se estaría aplicando una multa de 31 a 100 juristas. Teniendo en cuenta que actualmente el valor del jurista es de 126 pesos, el monto mínimo que se deberá pagar por la contravención es de 630, mientras que al reiterarse el incumplimiento la suma podría ascender hasta los 12.600, además de la clausura del comercio desde 1 a 30 días.
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