DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Niños con daños genéticos: El drama de las Escuelas Fumigadas entrerrianas llegó a la justicia internacional
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En Argentina la causa lleva más de cinco años. En el medio, las diferentes instancias judiciales fallaron a favor y en contra de las organizaciones denunciantes. Una de cal y una de arena. La Corte Suprema se negó a tomar el caso. La evidencia científica es drástica: las niñeces de las poblaciones expuestas a agrotóxicos sufren daños genéticos.
Por Luciano Peralta
La historia es larga, demasiado. Y las soluciones no llegan, como con todas las coas en que está en juego mucho poder, mucho dinero. Como siempre, quienes menos tienen son quienes se llevan la peor parte. En este caso: daños en su conformación genética.
El primer capítulo de este largo derrotero judicial comenzó el 21 de marzo de 2018, cuando el Foro Ecologista de Paraná y el gremio docente Agmer tuvieron una audiencia con Maximiliano Benítez, defensor general de Entre Ríos, en la que le solicitaron al funcionario judicial que dicte una medida precautoria para impedir nuevas fumigaciones en campos lindantes a establecimientos educativos de toda la provincia. El defensor de Niños, Niñas y Adolescentes hizo caso omiso al pedido y, sin saberlo, tiñó de gris el primer capítulo de una historia que no hace más que mantener el statu quo: fumigaciones que afectan a las poblaciones rurales y consecuencias que, aunque se hagan los distraídos, son nefastas para todos.
Una de las efímeras victorias de la parte demandante se dio el 1 de octubre de 2018, cuando la Cámara II sala II de Paraná prohibió la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia, y dictó un radio de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas. Posteriormente, esta sentencia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (la corte suprema entrerriana).
Después vino el decreto provincial Nº 4.407/18, que redujo las distancias ordenadas en la sentencia judicial anterior, una nueva acción de amparo, la anulación de dicho decreto y la sanción de uno nuevo por parte del Poder Ejecutivo entrerriano, el Nº 2.239/19, que estableció límites para las fumigaciones alrededor de los establecimientos educativos: 100 metros para las terrestres y 500 metros para las áreas.
Lógicamente, se interpuso una nueva acción de amparo ambiental, a partir de la cual se dictó la inconstitucionalidad de último decreto, esta decisión fue apelada y, el 28 de octubre de 2019, el STJ de Entre Ríos confirmó las distancias de 100 y 500 metros del anulado Decreto 2239/19.
El caso llegó a la Corte Suprema de la República Argentina, quien desestimó hacerse cargo del tema, viciado de toxicidad por donde se lo mire, argumentando una cuestión técnica establecida en el artículo 280º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que alude a la “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
Así las cosas en el país del monocultivo y la desregulación, la denuncia llegó, el pasado 28 de agosto, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La demanda es larga, como esta historia, y, entre otras cosas, apunta contra la falta de sustento científico en las decisiones tomadas; contra la creación de la “Unidad de Centinela”, que expone a los y las directoras de escuelas rurales al veneno y precariza, aún más, su trabajo, y a la evidencia científica respecto a las gravísimas consecuencias del veneno en los cuerpos de niñas y niños de poblaciones rurales.
“En nuestra provincia de Entre Ríos, hoy rige un decreto que redujo las distancias de aplicaciones de sustancias (basándose) en informes realizados hace muchos años atrás y compilaciones de opiniones y estudios, algunos con más de 10 años de antigüedad y siendo muy discutidos y denostados técnica y científicamente en su época”, expresa la demanda a la que tuvo acceso Ahora ElDía. “Mientras que la organización representante del colectivo afectado había presentado la detección de “daño genético” en poblaciones expuestas a agrotóxicos; estudios realizados bajo el más estricto rigor científico por equipos de profesionales independientes de la Universidad Nacional de La Plata y publicados a nivel internacional”.
En la misma demanda se explica de qué se tratan estos daños: “alteraciones genéticas entendidas como modificaciones en el ADN humano. La modificación de una célula sana en una cancerígena implica normalmente una alteración en la información del ADN que tiene posibilidades de replicarse, por lo cual la relación con el cáncer es altamente plausible”.
Entre la evidencia presentada, se encuentra un muestreo de células de la mucosa bucal de niños y niñas de zonas urbanas, para luego realizarlos en poblaciones de enclaves agrícolas. “Método no invasivo y certero, que define la genotoxicidad y muestra una variación significativa que varía de conformidad a la distancia de pulverización. En dicho estudio se nos menciona que muchas veces el daño genético es reversible, por eso la imperiosa necesidad de no perder tiempo”, reclama la parte denunciante. Y alerta, como lo viene haciendo hace casi seis años: “la demora de algunos meses puede determinar que una criatura desarrolle una patología grave como un cáncer”. .
Por otro lado, entre las pruebas presentadas ante la CIDH se enviaron las muestras de tanques de agua, del aire y de los suelos de varias de las escuelas fumigadas y se hicieron analizar en laboratorios científicos de universidades públicas de prestigio, como la Universidad Nacional de La Plata y La Universidad Nacional de Córdoba. Donde se determinó que en la mayoría de los elementos analizados había altas dosis de endosulfan, atrazina y glifosato. Asimismo, fueron presentados estudios de análisis de sangre de algunos niños y niñas, en los que se registraron estas mismas sustancias y se determinó la presencia de daño genético en ocho de cada diez estudios realizados.
Estos niños con daño genético podrían sanar si dejaran de estar expuestos a estas sustancias, según la demanda, “pero lamentablemente esto nunca sucedió, ya que el gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Poder Judicial Argentino hicieron posible que las distancias se reduzcan y que las gotas de veneno convivan con estos pequeños organismos, ya sea por la exposición al momento de una fumigación o por la persistencia del veneno en el aire, en el agua o en la tierra de sus escuelas rurales”, expusieron las organizaciones demandantes ante la CIDH.
