“No se puede afirmar que la muerte de Schlotthauer sea consecuencia de la conducta de Nemec”
El Tribunal de Juicios de Gualeguaychú dio a conocer los argumentos de la sentencia al médico cirujano Carlos Nemec. Alicia Vivian votó en disidencia con lo expuesto por Derudi y Dumón, y propició por la absolución del condenado. Ahora, será la Cámara de Casación Penal la que deberá rever el caso. Carlos Riera Para la magistrada no quedó establecido durante el debate la responsabilidad directa de Nemec en la muerte de Andrea Schlotthauer y realizó una serie de interrogantes en la que deja abierta la posibilidad de una responsabilidad penal de otros facultativos y/o de los órganos directivos de la Clínica Médica San Lucas.Cuando el viernes 18 se realizó el adelanto del veredicto, se informó que la decisión a la que habían arribado los tres miembros de la Sala Penal de Gualeguaychú no había sido unánime. Por mayoría, con el voto de los vocales Mauricio Derudi y Arturo Dumón, se condenó al médico cirujano Carlos Nemec a la pena de un año de prisión condicional y la inhabilitación de 5 años para ejercer la medicina.La que había votado en disidencia era Alicia Vivian, pero no se había establecido cuál había sido la decisión de la ex jueza correccional que tuvo Gualeguaychú hasta la implementación del nuevo sistema de justicia en 2013. El viernes se conocieron los argumentos y la decisión de cada uno de los magistrados y se supo que Vivian abogó por la absolución. Cuatro fueron los planteos a resolver por los funcionarios judiciales. En primer término responder a las nulidades planteadas por el defensor Iván Almeida; segundo: determinar si Nemec había sido el autor material del hecho enjuiciado; tercero si es penalmente responsable por ello; y por último: cuál es la pena que se le debía aplicar.En respuesta al primer punto, Derudi y Dumón coincidieron en que los planteos realizados por Almeida fueron extemporáneos, porque las supuestas irregularidades debieron ser planteadas ante el Juez de garantías. Estas irregularidades a las que hizo mención la defensa se habrían originado en la autopsia, en la designación de la perito oficial Diana Bercovich y su informe."Si bien no se discute que Bercovich no reunía la especialidad en cirugía, como así también que había otros integrantes del Cuerpo Médico del Poder Judicial de la Provincia que sí contaban con tal especialidad, lo cierto es que tales circunstancias en nada se relacionan con la idoneidad de la perito y mucho menos invalidan el nombramiento de la misma en tal carácter", se manifiesta en los argumentos y aclara que "pese a resultar aconsejable que la designación en cuestión hubiera recaído en un perito especialista en cirugía, ello para nada afecta la posible idoneidad que pueda tener la perito designada para ejercer el cargo en cuestión, idoneidad que no se establece de antemano sino que habrá de ser corroborada en función del trabajo realizado, las explicaciones científicas brindadas y las conclusiones a las cuales haya arribado"."No quiero dejar pasar por alto que la pretensión de invalidez formulada no guarda coherencia con la actividad posterior desarrollada por el mismo Dr. Almeida, puesto que si consideraba que la autopsia efectuada por el Cuerpo Médico Forense de la Provincia era inválida, no puede pretender luego valerse -como lo hizo- de las muestras fotográficas obtenidas durante la práctica en cuestión, que incluso fueron impresas e incorporadas por él mismo durante el debate, y respecto de las cuales formuló numerosos interrogantes a los distintos testigos que depusieron durante el debate", agregó Derudi en su argumento. Críticas a los peritosSobre este punto, Alicia Vivian fue muy crítica del accionar que mantuvieron los representantes del Cuerpo Médico Forense de Entre Ríos que actuaron en la autopsia, Luis Moyano y Luis Molteni. En primer lugar señaló que "una de las garantías que hacen al debido proceso, es aquella que exige al Juez de Juicio, imparcialidad, para con las partes y sus casos, tanto en lo que refiere a su actuación durante el juicio, como a la toma de su decisión. Imparcialidad, que en lo que aquí interesa, requiere valorar la prueba, más no determinar su inclusión o exclusión al juicio, so pena de afectar las teorías en las que las partes fundamentaron sus casos, es decir, so pena, de tomar partido anticipado respecto de la solución que deberá de propiciar. En estos supuestos, en mi criterio, y en salvaguarda de la imparcialidad, se debe optar por declarar su inadmisibilidad".Tras no concordar en el primer punto, Vivian señaló que la autopsia "dista de ser descriptiva, suficiente y representativa", y agregó: "el acto autópsico y sus consecuencias ha sido reflejado en dos informes, el primero de fecha 12 de febrero de 2016 en el cual se hace la descripción del acto autópsico y se expresan conclusiones, y el segundo de fecha 8 de abril de 2016, en que los mencionados Galenos informando: que existía una contradicción entre los informado respecto a la hemorragia subaracnodeana encefálica e infiltrado hemático en región anterior del polígono de Willis, y lo informado por el Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial de Córdoba (Dr. Spitale) porque este informe descarta la evidencia de aneurismas o infiltración hemática en tejidos cerebrales , cerebelo y base de cerebro, y porque además informa congestión visceral generalizada con edema agudo de pulmón...que esta contradicción entre ambos informes puede deberse a la congestión y reblandecimiento por autolisis de la masa encefálica, dejando margen a error en su visualización macroscópica....concluyendo: la muerte se produjo por shock séptico a punto de partida de su infección apendicular"."Las explicaciones y aclaraciones dadas por Moyano y Molteni, durante la audiencia, reflejan a mi entender una clara violación a los deberes a su cargo, ya que de las mismas se puede extractar, que el cambio de opinión sustentado en el segundo Informe y que los llevó a sostener: que la contradicción entre lo informado en la autopsia y el hallazgo anatomopatológico en tejidos cerebrales, descartando hemorragia, puede deberse a la congestión y reblandecimiento por autolisis de la masa encefálica, dejando margen a error en su visualización macroscópica.... y concluir: la muerte de Andrea Schlotthauer se produjo por shock séptico a punto de partida de su infección apendicular, como fundamentó el Informe Anatomopatalógico realizado por el Dr. Spitale, quien de manera categórica sostuvo que de su informe no surge que la víctima hubiera padecido sepsis; no resulta ni de ese Informe, ni de cuestiones interpretativas, ni de errores de visualización, dado las constancias fotográficas, la tomografía de cerebro y lo manifestado por los Dres. Matteucchi, Vega y Maya", argumentó la magistrada."Lo que ha quedado claro en la audiencia es que ese cambio de fundamentación se debió pura y exclusivamente, tal como de manera reiterada lo expresaron dichos profesionales, en la necesidad de adecuar la autopsia a lo consignado por los médicos en la Historia Clínica, dicho en otras palabras, en justificar el planteo fiscal", objetó Vivian.También dejó lugar para la perito Bercovich y su pericia, a la cual calificó de "invalorable, en esta instancia, atento la falta de idoneidad, conocimientos y contradicciones en que incurriera al momento de dar explicaciones en la audiencia"."Además de haber manifestado que no contaba con la especialización que la pericia requería- cirugía- surge de sus palabras, igual que en el caso de los Dres. Molteni y Moyano, que su informe tuvo por fin acreditar sin valorar otros elementos (por ejemplo las fotos de autopsia) la Historia Clínica", argumentó Vivian y sostuvo que "quedó demostrado su falta de conocimiento sobre temas relevantes y la falta de fundamento de sus conclusiones atento las contradicciones en que incurrió. Todo lo cual, determina en mi opinión que dicha pericia no resulta válida para ser considerada en esta instancia"."En conclusión, atento la grave incidencia que la conducta de los mencionados profesionales conlleva, voy a solicitar se remita copia de las constancias digitales y documentales pertinentes al Superior Tribunal de Justicia y al Procurador General, a fin que cada uno de ellos, dentro de sus competencias evalúen, si corresponde la aplicación de correctivos disciplinarios, así como si sus conductas configuran las causales de incumplimiento de deberes de funcionarios públicos", puntualizó. La absolución de NemecSobre el segundo punto, y último sobre el cual se explayó, luego de dejar asentada su decisión sobre la acusación, Vivian dirigió su análisis a determinar si la relación de causalidad (comportamiento-muerte) puede ser atribuida de manera exclusiva y excluyente a Carlos Nemec.La funcionaria cuestionó al Ministerio Público Fiscal al decir que fundó su teoría del caso en una única actuación, la del cirujano Nemec, "sin advertir que la misma aconteció en el marco de un proceso, en el cual tuvieron lugar distintas intervenciones riesgosas, dentro de un establecimiento asistencial, como lo es el Sanatorio San Lucas".Ella funda su argumento en palabras en el libro "El Médico y el derecho Penal, de Carlos María Casanoba, en donde se ubica al médico como parte de "un engranaje de la estructura sanitaria" por lo que es necesario "valorar una serie de datos cada vez más precisos y complejos sobre su paciente, que requiere de instrumentos cada vez más sofisticados e imprescindibles,...lo cual ha conducido a que el tratamiento de los pacientes, sobre todo las pruebas necesarias para emitir un diagnóstico previo a la enfermedad , deba ser encomendado a una pluralidad de profesionales especializados, haciéndose éstos cargo parcialmente del paciente en cada una de las respectivas facetas que les corresponde, predominando el trabajo en equipo".En base a esto, Vivian sostiene que "la presentación del suceso de la manera que consta en la imputación, es decir, de forma incompleta y fuera de su real dimensión, no pasible de corrección por parte del Tribunal, por ser ello materia exclusiva y excluyente del Ministerio Público, en mi consideración, no ha resultado inocua para el esclarecimiento del fatal hecho, ya que a más de impedir dar crédito a la acusación respecto del Dr. Nemec, deja subsistente las dudas o certezas respecto a la posible o no, responsabilidad penal de otros facultativos, y/o de los órganos directivos del Sanatorio".A partir de aquí, Vivian realizó una serie de preguntas sin respuesta como para fundamentar su opinión respecto a Nemec y su obrar. "¿Tuvieron incidencia causal en la determinación del diagnóstico, y en el fatal desenlace, las actuaciones de los Dres. Ismael Focaraccio, quien el día 23/1/2016, ante los síntomas que presentaba la víctima le receta Debridat 200, y el Dr. Ariel Jaime que le entrega una Buscapina compuesta, ambos medicamentos analgésicos antiespasmódicos, o el profesional que dispuso se le aplique a la paciente dexametasona, los cuales ha quedado demostrado sin objeción de partes y por las apreciaciones vertidas en la audiencia por el Dr. Maya alteran la sintomatología y pueden alterar la evolución de la paciente, es decir, provocan el enmascaramiento los síntomas?¿Pudieron estas acciones médicas, causar la formación y no detección en tiempo del plastrón apendicular, el cual al decir, del Dr. Fabio Zas: es un proceso de reacción del organismo, frente a un proceso inflamatorio , sobre todo a nivel intra-abdominal, ¿Pudo ello retardar el diagnóstico y la inmediata intervención quirúrgica?¿Tuvo incidencia causal en la no inmediata determinación del diagnóstico, y en el fatal desenlace, que Andrea Schlotthauer no tuviera durante su internación, dado su cuadro clínico, la asistencia de un médico clínico que a más de asistirla llevara adelante las tareas de coordinación y control que el caso requería? ¿Le cabe responsabilidad en este caso al Jefe del Servicio, al médico clínico de planta o al Director Médico, ante tal omisión?¿Tuvo incidencia causal en la no inmediata determinación del diagnóstico, y en el fatal desenlace, la falta de asistencia de manera inmediata a su internación hasta el momento de la operación, de un médico gastroenterólogo, cuando el Dr. Caraballo reconoció en la Audiencia: ...el médico gastroenteróloga puede definir muy bien los cuadros de gastroenterología ? Le cabe responsabilidad al jefe de Servicio, o a quien este hubiera delegado la función de asistencia diaria de pacientes? ¿ O al Director Médico como garante de la delegación efectuada en su favor?¿Tuvo incidencia causal en la no inmediata determinación del diagnóstico, y en el fatal desenlace, que no se hiciera a la paciente la Tomografía Computada que fuera solicitada por el Dr. Nemec atento la importancia que ese estudio revestía para el caso, ya que la misma constituía una de las reglas de la buena prácticas al permitir determinar de inmediato el diagnóstico ? ¿ Le cabe responsabilidad en este caso al Jefe de Servicio, al Director Médico como garante de la delegación efectuada en su favor, o, a la Administradora por no haber garantizado la puesta a su disposición del medio tecnológico requerido?¿Tuvo incidencia en el fatal desenlace la demora en concurrir a asistir a la paciente por parte del Dr. Dardo Caraballo?¿Tuvo incidencia en el fatal desenlace lo actuado por los Dres. Dardo Caraballo, Marcelo Brun, médico de Guardia, y el Dr. Héctor Javier Geuna, en cuanto como responsables de la paciente el día 26 de enero por la noche, cuando su cuadro se agravó, entendieron que estaba atravesando una situación de urgencia, no de emergencia, porque si no hubieran obrado distinto.¿Tuvo incidencia en el fatal desenlace la tarea desplegada por el Dr. Ariel Carrazza, durante el acto quirúrgico, atento el estado en que la paciente ingresó al quirófano lúcida, caminando, con análisis de laboratorio normales levemente alterados y como salió del quirófano?¿Tuvo incidencia en el fatal desenlace las prácticas y tratamientos que aplicaron a la paciente en Terapia Intensiva, teniendo en cuenta que las constancias probatorias acreditan certeramente, que del acto quirúrgico practicado por el Dr. Nemec no se han derivaron consecuencias riesgosas o negativas para la paciente". Esta serie de interrogantes que plantea Vivian en su argumento la llevan a decidir que las "acciones y omisiones, surgidas claramente del análisis lógico que permite el estrecho margen de conocimiento que nos brinda la prueba rendida, no resultan, como ya expresara, inocuas desde el punto de vista de la responsabilidad penal, ya que las mismas , como es posible advertir del relato, conforman una cadena de sucesos riesgosos con incidencia en el universo de posibilidades que pudieron haber reportado causal y objetivamente al desenlace final. Por ende, la falta de investigación e imputación del suceso en su real dimensión por parte del Ministerio Público, al no permitir dar respuesta a los interrogantes, a los cursos causales riesgosos referidos, impide responder con certeza que la actuación del Dr. Nemec fue la causa única y determinante de la muerte de Andrea Schlotthauer".Ante esto y otra serie de argumentos que por una cuestión de espacio no han sido añadidos en este informe, Vivian concluyó que "que no se puede afirmar, con la certeza que demanda un fallo condenatorio, que la muerte de Andrea Schlotthauer sea consecuencia lógica y directa de la conducta desplegada por el Dr. Nemec" por lo cual "habré de propiciar su ABSOLUCIÓN por el hecho por el que viniera requerido a juicio".
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


