VIOLENCIA DE GÉNERO
No todo posteo en Facebook es injuriante: El caso de la proteccionista de Gualeguaychú que fue insultada por alimentar a perros callejeros

La Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda de un vecino de la ciudad contra una de las referentes del Refugio Patitas por supuestos daños y perjuicios que le causó una publicación en la red social. La mujer había denunciado que un hombre la insultó por darle de comer a perros en playa Papaya.
La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó una sentencia de grado y rechazó la demanda de un vecino de la ciudad contra una reconocida proteccionista por los supuestos daños y perjuicios que le habría causado una publicación en Facebook. La causa se inició por reclamo del hombre, quien denunció los supuestos daños y perjuicios que le causó una publicación de la demandada en la red social. El episodio sucedió en noviembre de 2017, en el Parque Unzué. Cuando la mujer estaba en la puerta de la playa Papaya dándole de comer a los perros que, en ese momento, se refugiaban en el lugar -según su denuncia policial - el demandante la insultó y le dijo: "a estos animales hay que dejarlos que mueran”. Incluso la amenazó de que iba a averiguar dónde vivía y le cuestionó: “ustedes viven colgados del presupuesto" municipal. El hombre adujo que la imputación era totalmente falsa y que sólo le manifestó que estaba ejecutando una acción prohibida por las normas vigentes, puntualmente una ordenanza que prohíbe “alimentar animales en la vía pública y/o espacios públicos". Tras el hecho, la reconocida activista por los derechos animales y parte del staff del Refugio Patitas, realizó una denuncia policial y relató lo sucedido en una publicación de Facebook como una actitud de "auto protección", según esgrimió. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, la condenó a abonar al demandante la suma de 100 mil pesos, más costas y honorarios. En este sentido, el juez Marcelo Arnolfi afirmó que la demandada “no pudo desconocer los alcances y repercusión de los medios, en especial de las redes sociales”. Consideró, además, que existió el daño moral reclamado dado que identificó al actor públicamente en una red social de “manera negativa y falsa, lo que provocó un sentimiento de angustia en la persona”. La mujer apeló la decisión. Y, en este escenario, los jueces de Alzada analizaron, primeramente, el testimonio de otra persona que se encontraba cerca del lugar de los hechos, quien se asomó por el tenor de la discusión, ya que pensó que se trataba de "una pelea de violencia de género". En este sentido, los camaristas infirieron que la manifestación del demandante “no se limitó a la invocación de la actividad prohibida por normativa vigente de modo respetuoso como se expresó” en su presentación. También consideraron la denuncia policial realizada por la demandada, lo que “abona la hipótesis del tenor de la discusión y del temor” que en ella se originó. El voto de mayoría hizo hincapié en la temática de género y se cuestionó sobre qué hubiera ocurrido si el interlocutor de la discusión hubiese sido un hombre. “¿Estaríamos juzgando este caso?”, se preguntó el Tribunal y añadió: “La asimetría de la posición de los hombres y mujeres, la relación entre unos y otros culturalmente instaladas, no pueden ser soslayadas en la valoración sentencial”. El magistrado de primera instancia no consideró que haya mediado insultos ni trato despectivo hacia la demandada, pero sus colegas rechazaron esta postura y resaltaron que “la prueba por él transcripta claramente autorizaba a inferir que, en todo caso la reacción colérica mostrada por la demandada, a tenor de los testimonios brindados, no obedeció a la referencia sobre el incumplimiento de una ordenanza vigente”. Y agregaron: “Ningún área del derecho es ajena a la perspectiva de género; las pruebas rendidas deben ser valoradas de acuerdo a la sana crítica y las presunciones deben ser consideradas en orden a vulnerabilidad que presenta la parte débil en la relación asimétrica (…)”. De este modo, los jueces estimaron las consideraciones publicadas en la red social sobre lo acontecido “pudiendo encerrar sus manifestaciones imprudencia u ofensas al actor”, pero advirtieron el temor invocado en la denuncia policial, como así también los términos empleados en el texto de la publicación “(…) permiten tener por no configurada la conducta antijurídica necesaria de su parte para dar viabilidad al reclamo actoral”, concluyó el tribunal. Esta sentencia dictada por la Cámara de Gualeguaychú en noviembre no adquirió firmeza. El demandante presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y será el máximo órgano judicial el que deberá resolver sobre el futuro del caso.
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