Nuevo Código Civil: entre la protección al consumidor y las nuevas reglas matrimoniales
Dentro de muy pocos días, el 1° de agosto, comenzara a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por esta razón es mi intención colaborar en la difusión de algunas cuestiones importantes contenidas en esta nueva ley que van a influir de manera inmediata en la sociedad.Por Jaime Martínez Garbino (h) Algunos de los temas han generado cierta polémica pero no es la intención de esta columna abrir juicios de valor sobre los aspectos que regula el nuevo Código sino simplemente ver aquellos que, a mi modo de ver, repercutirán mas ostensiblemente en nuestro día a día.NORMAS PROTECTORIAS AL MAS DEBILEntrando en el análisis de los distintos aspectos del Código, destaco que esta nueva ley es un avance al introducir normas protectorias en el sentido que se aleja de la idea de la legislación vigente de una igualdad abstracta, ya que parte de la idea que todos somos inexpertos frente a algo. La economía y la tecnología evolucionan tan rápido que todos podemos ser vulnerables frente a determinadas situaciones. En este sentido el nuevo Código establece una serie de normas protectorias sobre todo en los contratos electrónicos y en la protección del consumidor prohibiendo cláusulas abusivas.SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONASLa capacidad es la regla y las restricciones de la capacidad deben ser excepcionales y en beneficio de la persona. Esto incide por ejemplo, en que todo menor tiene derecho a ser oído en cualquier proceso judicial que le concierne, entre los 13 y los 16 años puede decidir por sí sobre tratamientos de salud, el cuidado de su propio cuerpo o educación.EL NOMBREEn relación al nombre también se producen cambios significativos: ahora el hijo de un matrimonio puede llevar el apellido de cualquiera de los esposos y si éstos no se ponen de acuerdo el apellido se determina por sorteo en el Registro Civil.Todos los Hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primero.También se autoriza la posibilidad de cambiar de nombre cuando existen justos motivos.LA VIVIENDASe protege la vivienda de remates y embargos por deudas anteriores a la inscripción y se amplía el beneficio para las personas que viven solas.CUESTIONES DE FAMILIASin dudas la mayor incidencia a analizar se da en las relaciones de familia.-En la actualidad se impone a los esposos el deber mutuo de fidelidad, asistencia, alimentos y convivencia en una misma casa.El nuevo Código establece que los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad y asistencia mutua.El mayor cambio se da en que el deber de fidelidad ya no es una exigencia legal, ni causal de divorcio.En materia de divorcio la nueva ley no exige la invocación de causal alguna, la sola voluntad de alguno de los esposos alcanza para pedir el divorcio. A partir de ahora al Juez no pude, ni debe indagar sobre la causa por la que uno de los esposos quiere divorciarse.Lo único que la ley exige para que el Juez decrete el divorcio es que con la solicitud, el cónyuge que quiera divorciarse, acompañe una propuesta que contenga atribución de la vivienda familiar, distribución de bienes, como se ejercitará la responsabilidad parental y los alimentos.-Por supuesto que el otro cónyuge podrá presentar una propuesta distinta y en caso de desacuerdo deberá resolver el Juez por alguna de ellas.-De tal modo ya no existen más causales de divorcio.Otro de los cambios importantes relativos al matrimonio son las llamadas convenciones matrimoniales, es decir, acuerdos previos al matrimonio por el cual los futuros esposos establecen el régimen de bienes al que desean someterse (es decir si van a optar por un régimen de separación de bienes donde cada uno tiene lo propio o el actual de comunidad de gananciales). Ese acuerdo debe anotarse en el acta de matrimonio para poder tener validez frente a terceros y se debe celebrar por Escritura Pública.En caso que los esposos nada digan al momento de su matrimonio, se aplicará el sistema de bienes gananciales.Se reconocen las "Uniones convivenciales" a las que se define como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo".Estas uniones de hecho pueden inscribirse en el Registro Civil, se les reconoce la protección de la vivienda familiar y se impone el deber de asistencia de ambos convivientes.Se reconoce como fuente de filiación a las técnicas de reproducción humana asistida.Se elimina la llamada patria potestad que es reemplazada por la denominada responsabilidad parental, que es el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo para su protección y desarrollo integral mientras sea menor de edad.La responsabilidad parental tiene como particularidad, a diferencia de la actual patria potestad, que se debe tener en cuenta la progresiva autonomía del menor conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos, estableciéndose el derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.Se establece la responsabilidad solidaria de los Padres por los daños causados por los hijos.OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINEROOtro de los temas que sin dudas ha despertado inquietud son las llamadas obligaciones de dar sumas de dinero. El Código autoriza al deudor que contrajo una obligación en moneda extranjera a cancelar la misma pagando su equivalente en pesos.Debe quedar claro que no está prohibido contratar en otra moneda extranjera, solo que el deudor puede liberarse de su deuda pagando en pesos.Sin duda la discusión que queda pendiente (deberán resolverlo los jueces) es si en un contrato se puede pactar lo contrario a lo que dispone la ley.La excepción a esta regla son los depósitos bancarios que expresamente quedan excluidos, por lo que si una persona hace un plazo fijo en dólares el Banco deberá devolver siempre la misma moneda depositada.En materia de contratos se incorporan al Código los contratos de consumo que es una innovación legislativa, pero no va a generar mayores cambios ya que se receptan en general los actuales principios de la Ley de Defensa del Consumidor.Si es importante destacar que se le otorgan a los Jueces facultades para el control de cláusulas abusivas en todos los contratos, no solo a los que afecten a los consumidores.ALQUILERESEn materia de alquileres se establece como plazo mínimo el de dos años para todo contrato de alquiler cualquiera sea su destino, salvo los que tengan destino turístico o una finalidad determinada. Como plazo máximo el de veinte años cuando es destinado a vivienda y cincuenta años otros destinos.También en materia de alquileres no se le podrá exigir al inquilino el pago de más de un mes de depósito.CAJAS DE SEGURIDADSe regula el servicio de las cajas de seguridad donde el usuario podrá probar por cualquier medio el contenido de las mismas. Tampoco se podrá eximir de responsabilidad a la Entidad Bancaria y en caso de limitación de la responsabilidad el cliente deberá estar debidamente informado.RESPONSABILIDAD PREVENTIVAEn materia de responsabilidad se establece como novedad la función preventiva, que significa que toda persona en cuanto de ella dependa tiene el deber de evitar causar un daño no justificado, debiendo tomar, dentro de lo razonable, todas las medidas tendientes a evitarlo y si ya se produjo, de no agravarlo.SUCESIONESEn materia de sucesiones se baja la legitima, que es aquella parte del patrimonio de una persona que a su fallecimiento no puede disponer en favor de otros que no sean herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge), aumentándose la posibilidad de disponer. También se podrá mejorar la parte del heredero con discapacidad.SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIOEn materia de sociedades se establece como novedad la posibilidad de que una sola persona constituya una sociedad anónima (sociedad unipersonal). Actualmente las sociedades deben constituirse por dos o más personas. La nueva ley brinda un instrumento muy útil para que una persona pueda utilizarlo de distintas maneras sin asociarse con quien no quiere y pueda afectar solo una parte de su patrimonio sin arriesgar todo lo que tiene.APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY A LAS RELACIONES EXISTENTESSin dudas una de las mayores cuestiones a resolver es de que manera se aplicará el nuevo Código a juicios ya iniciados y contratos vigentes en curso de cumplimiento. El criterio quedará en manos del prudente criterio de los jueces.FINALCon lo que dejo expuesto no agoto, ni mucho menos, todas las cuestiones que regula el Código Civil y Comercial que entrar a regir el 1° de agosto de 2015. Pero la intención es colaborar en difundir las nuevas normas para que sean conocidas por las personas que no se mueven en el ambiente de los abogados o judiciales, pues conociendo nuestros deberes y derechos, podremos aportar más y mejor a la convivencia social.(*) Abogado.
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