CASO FERNANDO
Nuevo fallo contra Nair Galarza: rechazaron el pedido de acudir a la Corte Suprema
La Justicia denegó la concesión del recurso extraordinario federal deducido por el abogado defensor José Ostolaza, contra la sentencia de la Sala Nº1.
La Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por el presidente Miguel Giorgio, y los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, denegó la concesión del recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Nair Galarza, por el cual pretendían llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actualmente, la joven gualeguaychuense cumple condena perpetua en Paraná por el "homicidio Calificado (a Fernando Pastorizzo) por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja". Las denuncias de la Defensa de Nahir El 4 de marzo, la sala 1 rechazó la impugnación extraordinaria instada por la defensa técnica de Nahir Galarza, y contra ese pronunciamiento fue que se alzó nuevamente el abogado José Ostolaza. En su recurso extraordinario tildó de arbitrario el pronunciamiento atacado por carecer de fundamentación suficiente y por haberse dictado en flagrante violación del derecho aplicable. Señaló que la misma no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa. También indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género y que en el caso existió discriminación en la investigación por parte de los operadores judiciales hacia Nahir Galarza. Refiriendo específicamente al caso, indicó que el Tribunal del Juicio dio por probadas las lesiones hacia Nahir Galarza a través de elementos objetivos, sin embargo expresó que no se podía dar por acreditado que el autor había sido Pastorizo, dado que surgía de los dichos de Galarza y de testigos allegados a la misma como amigos y familiares, obviando los principios que rigen en este tipo de delitos. Luego de realizar un racconto de los indicadores de existencia de violencia de género que, a su criterio, no fueron tenidos en cuenta o respondidos por el tribunal, refirió al incumplimiento de las Convenciones internacionales a los que adhirió nuestro país ya que nunca se le permitió a Galarza el acceso a la justicia en un pie de igualdad y sin discriminación. Los argumentos de la Justicia En el fallo, uno de los integrantes, con la adhesión del sus colegas, planteó que "se verifica evidente la reiteración de argumentos vinculados a la existencia de una situación de violencia de género entre la encartada y la víctima en autos, que no habría sido tenida en cuenta por los magistrados para, a partir de allí y argumentando la arbitrariedad de la pieza sentencial, realizar un intento vano de utilizar esta excepcional y restrictiva vía impugnativa, para reavivar planteos defensivos vinculados a la calificación legal, suficientemente tratados y descalificados en los fallos de mérito precedentes, reexaminados y validados por este Tribunal al rechazar la impugnación extraordinaria intentada, invocando en forma genérica vulneración de diversas garantías constitucionales con la pretensión de acceder a la revisión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin esmerarse siquiera en conectarlas con las concretas circunstancias fácticas y jurídicas ponderadas en el concreto pronunciamiento que intenta impugnar, lo que de igual manera acontece con la situación de género alegada, sin precisar, más allá de genéricas invocaciones de arbitrariedad, una específica crítica fundada de todos y cada uno de los fundamentos que condujeron al tribunal a la adopción de la decisión que lo agravia". Luego de otros argumentos, el vocal concluyó que "el recurso extraordinario bajo examen resulta palmariamente inadmisible y corresponde denegar su concesión para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo la parte recurrente cargar con las costas devengadas por su articulación". El fallo completo
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