Nuevo marco regulatorio para los volquetes y residuos especiales de Gualeguaychú
Tras analizar la imperiosa necesidad de ordenar el uso de los espacios públicos en el ámbito urbano, el Poder Ejecutivo Municipal presentó un nuevo régimen que incluye importantes y sustanciales reformas al funcionamiento de los volquetes, en especial en lo relacionado al uso de la vía publica con residuos especiales o no domiciliarios. El Concejo Deliberante trató y sancionó la Ordenanza 11.587, entre cuyos objetivos se destaca la preservación del estado y del orden de la vía pública, la seguridad de los peatones y los conductores, la limpieza e higiene de la ciudad y su relación con el sistema de desagües pluviales."Más allá de lo que pueda establecerse para el caso de los volquetes (contenedores), se debe bregar por un ordenamiento mucho mas importante y ambicioso sobre el uso de la vía pública, estableciendo un régimen al cual los vecinos de nuestra ciudad deberán ajustar su accionar en relación a los residuos o desechos no domiciliarios que generen en su acción", señala en el argumento.La intención es fijar un sistema que permita dar un ordenamiento a los residuos especiales o no domiciliarios que se generan en los domicilios particulares, como también en los comercios, los cuales son muy diferentes en cuanto a cantidades y características a los domiciliarios urbanos que recolecta -a partir de ésta gestión de manera diaria y diferenciada en toda la ciudad- la Dirección de Higiene Urbana.Los residuos de los particulares que se consideren como especiales -aquellos que no son domiciliarios urbanos-, entre los que se puede mencionar (ramas, tierra, objetos en desuso tales como lavarropas, heladeras, sanitarios, entre otros), no podrán ser colocados en la vía publica de manera directa por el vecino, sino que este deberá efectuarlo conforme lo establece la presente ordenanza, en contenedores en general o volquetes en especial o, en su defecto, trasladarlos de manera inmediata a disposición final, sin ser colocados en la vía pública.Las obras de construcción o refacciones que uno y/o varios particulares efectúen, ya sea en forma propia o a través de terceros, en virtud de los materiales que utilizan, muchos de ellos a granel, deberán ajustar su funcionamiento a las previsiones de esta Ordenanza, especialmente en lo que se refiere a los materiales a utilizar en los obras (arena, canto rodado, ladrillos, entre otros) que deberán ser colocados en contenedores cualquiera sea su material, como así también, los materiales que se desechen de las obras en cuestión, los cuales no podrán ser colocados sobre la vía pública, sino que deberán hacerlo en contenedores en general o volquetes en especial o, en su defecto, trasladarlos de manera inmediata a disposición final, sin ser colocados en la vía pública.El objetivo central es mantener despejada y ordenada la vía pública, y que los elementos que se depositen en ella estén debidamente alojados en contenedores que impidan su dispersión con las consecuencias negativas que implican para la limpieza de la ciudad.Este régimen impactará de manera directa y en forma positiva en la preservación de los desagües pluviales de la ciudad, los cuales muchas veces son obstruidos con materiales que se depositan en la vía pública de manera desordenada, sin nada que los contenga, como también contribuirá a generar una vía pública más ordenada y segura.De igual forma, este régimen acarreará mejoras en lo que respecta al tránsito vehicular y a los estacionamientos de los mismos, actualmente se depositan en la calzada materiales de obras de construcción o desechos de las mismas, como también residuos especiales o no domiciliarios, ocupando desordenadamente espacios para el tránsito o el estacionamiento, en algunos casos por plazos prolongados, lo que sin lugar a dudas perjudica al resto de los vecinos.La Ordenanza fija una zona de ordenamiento y restricciones como así también el tipo de contenedores y lugares a ocupar con destino al retiro de materiales de la vía pública.La colocación y/o el retiro de elementos dispuestos en la vía pública, hacia o desde la propiedad, es responsabilidad del particular, pudiendo hacerlo por propia cuenta o contratando un servicio para tal fin. La disposición final de ellos deberá realizarse en el predio de Disposición Final de la Municipalidad de Gualeguaychú. OPERACIÓN Y TRANSPORTE DE CONTENEDORES Está prohibida la utilización de este tipo de recipientes en los casos de disposición de los denominados residuos peligrosos, residuos patogénicos y los residuos sólidos domiciliarios especialmente residuos orgánicos, y todo elemento que contengan materias explosivas o que por cualquier causa puedan ocasionar molestias o inseguridad en la vía pública.Durante las operaciones de depósito o retiro de volquetes, big bags y palets las empresas prestadoras del servicio deberán colocar dos conos de material reflectivo en la calzada, a una distancia -anterior- de 10 metros del lugar donde maniobra el vehículo y del lado de circulación del tránsito.Los contenedores solo podrán ser colocados en la vía pública frente a la propiedad del interesado, pudiendo extenderse sobre el frente correspondiente al vecino siempre que mediare expresa autorización de este último.Serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometan el "propietario", el "responsable de obra" y la "empresa que disponga los materiales",En a zona de ordenamiento queda prohibida la utilización de la vía pública para realizar mezcla de materiales y/o cualquier actividad de la propia construcción cuando esta implique un perjuicio para la limpieza y/o conservación de condiciones higiénicas del lugar, excepto que estas actividades se realicen dentro de contenedores especificados y aprobados por la Dirección de Obras Particulares o dependencia que determine el DEM a tal fin.Los vehículos mediante los cuales se efectúe el transporte de materiales áridos, ladrillos, escombros, tierra, resto de obras o cualquier elemento que por su condición pueda verterse en la vía pública durante su traslado, deberán instrumentar las medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar tal dispersión.DE LOS VOLQUETES EN ESPECIALEn a planta urbana los volquetes sólo podrán colocarse en la calzada y dentro de la proyección de los límites correspondientes al frente de la propiedad del interesado. En todos los casos deberá solicitarse autorización mediante nota suscripta por el interesado conforme establecido por el artículo 25.Se fijan los espacios donde no se pueden colocar volquetes en la ciudad.En a zona de ordenamiento las operaciones de depósito y retiro de volquetes solo podrá realizarse en los días y horarios que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. EN caso de inmuebles ubicados en las esquinas deberá privilegiarse, para la colocación del volquete, la ubicación en la calle con menor tránsito y/o densidad de estacionamiento vehicular.MULTA GENÉRICA: El que disponga en la vía pública los elementos previstos en el artículo 1° en contravención a lo estipulado en la presente Ordenanza, y siempre que no se disponga de otra sanción especifica, será sancionado con una multa graduable y pecuniaria equivalente de 80 a 5.000 días multas La graduación de la misma será de acuerdo a la gravedad de la infracción, y se contemplara la reiteración que efectúe el sujeto, conforme a la siguiente escala:Serán solidariamente responsables por el pago de la multa el propietario del inmueble, el responsable de obra y la empresa que dispusiere los materiales, en su caso.BENEFICIO BUEN CONTRIBUYENTE: Aquellos contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que no registren deuda por dicha tasa, podrán solicitar al municipio un retiro mensual de residuos especiales, con un límite en kilos, separados en unidades de hasta 20 kgs. A tal fin el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento.Se otorgará un plazo de sesenta días para que las empresas prestadoras de servicio de volquetes se adecuen a lo normado en la presente.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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